Proyecto: Otras Edificaciones / Servicios

Subproyecto: Calderas

Institución que revisa: Ministerio de Salud

Requisito Documental Tipo Normas aplicables o sustento técnico / legal Institución ID
Copia del Plano Catastrado de la propiedad Obligatorio Artículo 5, inciso f). Decreto Ejecutivo N°40306-S-MTSS. Reglamento de Calderas- Gaceta N°78 del 26/4/2,017. Alcance N°90. M. Salud 1
Constancia de inscripción del recipiente ante el MINAE (solo para calderas de combustión de productos fósiles) Según aplique Artículo 4. Inciso a). Reglamento de Calderas Decreto Ejecutivo N° 40306-S- MTSS. Gaceta N°78, 26/4/2,017. Alcance N°90, M. Salud
Documento de descripción de la instalación anterior y de las últimas reparaciones y modificaciones (sólo para calderas usadas) Según aplique Artículo 5, inciso f). Decreto Ejecutivo N°40306-S-MTSS. Reglamento de Calderas- Gaceta N°78 del 26/4/2,017. Alcance N°90. M. Salud
certificación de las pruebas de ultrasonido que indiquen que el recipiente conserva las indicaciones del fabricante o ASME, aplica para caldera de más de treinta años de fabricada Según aplique Transitorio II. Decreto Ejecutivo N°40306-S-MTSS. Reglamento de Calderas- Gaceta N° 78.del 26/4/2,017. Alcance N°90, M. Salud
EN CASO DE ESTAR UBICADO EN ZONA MARITIMO TERRESTRE:
Uso del suelo debe indicar si el uso es conforme o no, segun la certificación emitida por el Registro Nacional. En caso de estar vigente un plan regulador deberá indicar la zona donde se ubica la propiedad y la normativa como área mínima, frente mínimo, cobertura, retiros, altura, densidad y cualquier otra normativa que deba aplicarse, Debe indicar el # de plano catastrado y la vigencia del mismo. En caso de estar afectada la propiedad por dos zonas o más, presentar plano catastrado con la delimitación de las mismas. Para los proyectos ubicados en ZMT el uso del suelo, además de la información anterior, deberá indicar si se encuentra afectado por el Patrimonio Natural del Estado, emitido por el SINAC. Aplica tambien si aumenta la cantidad del número de Fincas Filiales primarias individualizadas, lotes ó viviendas. Obligatorio Art.28 Ley de Planificación Urbana( L.P.U) M. Salud, INVU 16
Certificación de la Concesión emitida por el Registro Nacional de Concesiones del Registro Nacional de la Propiedad vigente. Obligatorio Decreto Nº 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR "Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre". Gaceta N°99. 26/05/2014 M. Salud 17