Proyecto: Otras Edificaciones / Servicio

Subproyecto: Edificios para educación públicas

Institución que revisa: Ministerio de Salud - [Bomberos] Benemérito Cuerpo de Bomberos - [DIE] Dirección de Infraestructura Educativa

Requisito Documental Tipo Normas aplicables o sustento técnico / legal Institución ID
Disponibilidad de agua obligatorio una de las tres siguientes opciones:
a- Certificación de Disponibilidad de Servicios de Agua Potable otorgada por el AyA o de la institución encargada de dar el servicio de agua potable, o en su defecto, la Constancia de Capacidad Hídrica otorgada por el AyA para los casos en donde exista disponibilidad de recurso pero no exista infraestructura.
b- Si el abastecimiento es por pozos o manantiales disponibilidad de agua o concesión de aprovechamiento de aguas emitida por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Departamento de Aguas, Para el caso de pozos y nacientes, aportar pruebas físico químicas y bacteriológicas de la calidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma.
c- En caso de asadas adjuntar la carta de servicio de disponibilidad de agua o constancia de capacidad Hídrica de la ASADA. Se debe adjuntar certificación de estar inscrita como tal en él AyA y para urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, adjuntar el criterio técnico de la Dirección de Acueductos Rurales, lo anterior según oficio DAR 1679-2007 . Aplica tambien si aumenta la cantidad del número de Fincas Filiales, lotes ó viviendas para modificaciones a urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales y transformaciones.
Obligatorio Ley general de Salud. N°5395. gaceta N°222, del 24 de noviembre de 1973. M. Salud 2
Disposición de aguas residuales (obligatorio una de las tres siguientes opciones):
a-Disponibilidad de descarga de aguas residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario (En caso de disponibilidad negativa debe presentarse también la constancia de capacidad hidrica o Capacidad de Recolección y Carta recibida por la Gerencia General de AyA con el compromiso de ejecutar las obras de infraestructura solicitadas).
b-Permiso de ubicación del Ministerio de Salud de aguas residuales cuando corresponda.
c-En caso de pretender la construcción de tanque séptico y drenajes se debe presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo, memoria de cálculo de tanque séptico y sistemas de infiltración (Ministerio de Salud) y el AyA presentar el diseño de la red prevista del alcantarillado sanitario, en caso de no querer construirla deberá presentar la Resolución de exoneración de la construcción de la red sanitaria vigente, emitida por esta Institución. También para modificación de condominio del número de filiales, lotes, reubicación, cambio o ampliación del sistema de tratamiento. (La Resolución de exoneración no aplica para el trámite de Vivienda unifamiliar)
Obligatorio Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales. Decreto ejecutivo N°39887-S-MINAE. Del 18 de abril del 2,016. M. Salud 3
Formulario de Bomberos Obligatorio "Ley 8228, Decreto 37615-MP NFPA 1: Apartado 1.7.11 Reglamento general sobre seguridad humana y protección contra incendios Acuerdo X de la Sesión Ordinaria N° 0069 del Consejo Directivo de Bomberos" Bomberos 6
Plano catastrado de la propiedad. Se indica el amarre vial. Aplica tambien para Modificacion a condominio sólo si cambia el número de plano por rectificación de medida o por actualización del mismo. Obligatorio Norma técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial. M. Salud 1
Visto bueno preeliminar por parte de la DIE para centros educativos públicos y privados, aplicado para edificaciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones Obligatorio Art.79 de la Constitución Política, asi como el Art.4 de su Ley Orgánica. Setencia 2005-014137 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. DIE
Alineamiento de Áreas de Influencia en Aeropuertos otorgado por la Dirección General de Aviación Civil- DGAC. Aplica tambien cuando aumenta las alturas en las edificaciones. Según aplique Ley 5150 de Aviación Civil Artículo 96 M. Salud 20
Alineamiento de carretera nacional o de proyectos viales del MOPT y de calles de la Municipalidad respectiva. Para los casos de accesos restringidos presentar diseño de interconexión entre calles y vías de acceso restringido aprobado por el MOPT. Aplica tambien si cambian los alineamientos originales. Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. M. Salud 5
Alineamiento de Cauce por INVU. Para proyectos de urbanizaciones y condominios dicho documento debe contar con plano de curvas de nivel sellado. Aplica tambien si cambian los alineamientos originales Según aplique Gaceta # 181 del 16/09/2004. Art.33 Ley Forestal M. Salud 21
Alineamiento de zona de protección de nacientes, otorgada por el INVU, y el de pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía, para los casos en donde el radio del pozo sea menor de 40 metros. Aplica tambien si hay reduccion del area de proteccion. Según aplique La Gaceta Nº88 del 7/5/10. Art 33 Ley Forestal M. Salud 22
Alineamiento del ferrocarril por parte de INCOFER, en caso de que la propiedad colinde con una línea de tren, cuando aplica. Aplica tambien si cambian los alineamientos originales. Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. M. Salud 23
Alineamiento respecto a líneas de alta tensión ICE o de no afectación de lineas de alta tensión. No aplica para propiedades dentro de urbanizaciones ya establecidas. Aplica tambien si cambia el alineamiento original. Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. M. Salud 24
Autorización de accesos de MOPT (INVU / Min Salud), cuando la carretera sea de acceso restringido Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. M. Salud 25
Memoria de cálculo de sistema fijo contra incendios para proyectos de mas de 2500 m2 Según aplique "Ley 8228, Decreto 37615-MP Ley 8641 Decreto Nº 35206-MP-MINAET. Reglamento general sobre seguridad humana y protección contra incendios Acuerdo X de la Sesión Ordinaria N° 0069 del Consejo Directivo de Bomberos Manual de Disposiciones Técnicas Generales Sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios artículo 3.7.5) NFPA 13, NFPA 14, NFPA 15 NFPA 22, NFPA 24, NFPA 92, NFPA 1142 " Bomberos 18
EN CASO DE ESTAR UBICADO EN ZONA MARITIMO TERRESTRE:
Uso del suelo debe indicar si el uso es conforme o no, segun la certificación emitida por el Registro Nacional. En caso de estar vigente un plan regulador deberá indicar la zona donde se ubica la propiedad y la normativa como área mínima, frente mínimo, cobertura, retiros, altura, densidad y cualquier otra normativa que deba aplicarse, Debe indicar el # de plano catastrado y la vigencia del mismo. En caso de estar afectada la propiedad por dos zonas o más, presentar plano catastrado con la delimitación de las mismas. Para los proyectos ubicados en ZMT el uso del suelo, además de la información anterior, deberá indicar si se encuentra afectado por el Patrimonio Natural del Estado, emitido por el SINAC. Aplica tambien si aumenta la cantidad del número de Fincas Filiales primarias individualizadas, lotes ó viviendas. Obligatorio Art.28 Ley de Planificación Urbana (L.P.U) M. Salud, INVU 16
Certificación de la Concesión emitida por el Registro Nacional de Concesiones del Registro Nacional de la Propiedad vigente. Obligatorio "Decreto Nº 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR" "Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre" ".Gaceta N°99. 26/05/2014" M. Salud 17