Proyecto: Urbanizaciones y Condominio

Subproyecto: Modificación a Condominios

Institución que revisa: Ministerio de Salud - [AyA] Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados - [INVU] Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - [Bomberos] Benemérito Cuerpo de Bomberos

Requisito Documental Tipo Normas aplicables o sustento técnico / legal Institución ID
Certificación original de la propiedad, o una copia certificada por un notario público de la opción de compra o en su caso una carta de autorización del propietario, cuya firma deberá venir debidamente autenticada por un notario público. Obligatorio Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. M. Salud 26
Formulario de Bomberos Obligatorio "Ley 8228, Decreto 37615-MP NFPA 1: Apartado 1.7.11 Reglamento general sobre seguridad humana y protección contra incendios Acuerdo X de la Sesión Ordinaria N° 0069 del Consejo Directivo de Bomberos" Bomberos 6
Certificación del Registro Publico vigente Obligatorio Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. INVU 17
Láminas originales del proyecto tramitado: laminas de plantas de conjunto ó diseño de sitio, lámina con las tablas de áreas del condominio madre, laminas de plantas potable, pluvial y sanitaria del condominio madre Obligatorio Art.7.1 gaceta #156 del 16/8/2002 M. Salud, INVU, AYA-Bomberos 15
Alineamiento de Áreas de Influencia en Aeropuertos otorgado por la Dirección General de Aviación Civil- DGAC. Aplica tambien cuando aumenta las alturas en las edificaciones. Según aplique Ley 5150 de Aviación Civil Artículo 96 M. Salud, INVU 20
Alineamiento de carretera nacional o de proyectos viales del MOPT y de calles de la Municipalidad respectiva. Para los casos de accesos restringidos presentar diseño de interconexión entre calles y vías de acceso restringido aprobado por el MOPT. Aplica tambien si cambian los alineamientos originales. Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. M. Salud, INVU 5
Alineamiento de Cauce por INVU. Para proyectos de urbanizaciones y condominios dicho documento debe contar con plano de curvas de nivel sellado. Aplica tambien si cambian los alineamientos originales Según aplique Gaceta # 181 del 16/09/2004. Art.33 Ley Forestal M. Salud, INVU 21
Alineamiento de zona de protección de nacientes, otorgada por el INVU, y el de pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía, para los casos en donde el radio del pozo sea menor de 40 metros. Aplica tambien si hay reduccion del area de proteccion. Según aplique Ley Forestal Articulo 33 M. Salud, INVU, AYA 22
Alineamiento del ferrocarril por parte de INCOFER, en caso de que la propiedad colinde con una línea de tren, cuando aplica. Aplica tambien si cambian los alineamientos originales. Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. M. Salud, INVU 23
Alineamiento respecto a líneas de alta tensión ICE o de no afectación de lineas de alta tensión. No aplica para propiedades dentro de urbanizaciones ya establecidas. Aplica tambien si cambia el alineamiento original. Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. M. Salud, INVU 24
Autorización del desfogue pluvial a cuerpos de agua de dominio público ó sistemas pluviales existentes, otorgado por la Municipalidad correspondiente; o el MOPT, cuando las aguas son desfogadas a cunetas de alguna carretera nacional. En caso de que el desfogue pluvial requiera pasar por propiedades vecinas para llegar al cuerpo de agua de dominio público, se presentará el visto bueno de los propietarios de las fincas afectadas por la servidumbre, autenticado por un Notario Público, para el caso de que se establezca una servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio público. Debe indicarse la longitud y ancho de la servidumbre generada, o canal existente hasta su desfogue a un cauce de dominio público y presentación de los planos de catastro de las fincas involucradas. Aplica tambien cuando la evacuacion pluvial no desfoga al sistema previsto en el condominio matriz, y si cambia el punto de desfogue. Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. INVU, AYA 4
Disponibilidad de agua obligatorio una de las tres siguientes opciones:
a- Certificación de Disponibilidad de Servicios de Agua Potable otorgada por el AyA o de la institución encargada de dar el servicio de agua potable, o en su defecto, la Constancia de Capacidad Hídrica otorgada por el AyA para los casos en donde exista disponibilidad de recurso pero no exista infraestructura./
b- Si el abastecimiento es por pozos o manantiales disponibilidad de agua o concesión de aprovechamiento de aguas emitida por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Departamento de Aguas, Para el caso de pozos y nacientes, aportar pruebas físico químicas y bacteriológicas de la calidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma. /
c- En caso de asadas adjuntar la carta de servicio de disponibilidad de agua o constancia de capacidad Hídrica de la ASADA. Se debe adjuntar certificación de estar inscrita como tal en él AyA y para urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, adjuntar el criterio técnico de la Dirección de Acueductos Rurales, lo anterior según oficio DAR 1679-2007 . Aplica tambien si aumenta la cantidad del número de Fincas Filiales, lotes ó viviendas para modificaciones a urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales y transformaciones.
Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. / Ley general de Salud. N°5395. gaceta N°222, del 24 de noviembre de 1973. M. Salud, INVU, AYA 2
Disposición de aguas residuales (obligatorio una de las tres siguientes opciones):
a- Disponibilidad de descarga de aguas residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario (En caso de disponibilidad negativa debe presentarse también la constancia de capacidad hidrica o Capacidad de Recolección y Carta recibida por la Gerencia General de AyA con el compromiso de ejecutar las obras de infraestructura solicitadas).
b- Permiso de ubicación del Ministerio de Salud de aguas residuales cuando corresponda.
c- En caso de pretender la construcción de tanque séptico y drenajes se debe presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo, memoria de cálculo de tanque séptico y sistemas de infiltración (Ministerio de Salud) y el AyA presentar el diseño de la red prevista del alcantarillado sanitario, en caso de no querer construirla deberá presentar la Resolución de exoneración de la construcción de la red sanitaria vigente, emitida por esta Institución. También para modificación de condominio del número de filiales, lotes, reubicación, cambio o ampliación del sistema de tratamiento. (La Resolución de exoneración no aplica para el trámite de Vivienda unifamiliar)
Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. / Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales. Decreto ejecutivo N°39887-S-MINAE. Del 18 de abril del 2016. M. Salud, INVU, AYA 3
Memoria de cálculo de sistema fijo contra incendios para proyectos de mas de 2500 m2 Según aplique "Ley 8228, Decreto 37615-MP Ley 8641 Decreto Nº 35206-MP-MINAET. Reglamento general sobre seguridad humana y protección contra incendios Acuerdo X de la Sesión Ordinaria N° 0069 del Consejo Directivo de Bomberos Manual de Disposiciones Técnicas Generales Sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios artículo 3.7.5) NFPA 13, NFPA 14, NFPA 15 NFPA 22, NFPA 24, NFPA 92, NFPA 1142 " Bomberos 18
Memoria de cálculo en caso de ventilación artificial. Aplica tambien cuando hay modificación de la ventilación de los servicios sanitarios Según aplique Reglamento de Construcciones Articulo VI.5 M. Salud 7
Memoria de cálculo para el alcantarillado pluvial en todos los casos. Aplica tambien para los Proyectos construidos que si modifican sistemas pluviales no aprobados por AyA e infraestructura pluvial existente Según aplique Reglamento de prestación de servicios AyA AYA 11
Memoria de cálculo para el alcantarillado sanitario en uso o prevista, cuando esté no este exonerado de la construcción de la misma.(AyA). Aplica tambien para los Proyectos construidos que si modifican sistemas mecánicos no aprobados por AyA y si se está modificando infraestructura del alcantarillado sanitario existente. Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. AYA 12
Memoria de cálculo para el sistema de bombeo cuando debe ser utilizado. Aplica tambien Cuando se incluya tanque de almacenamiento. Según aplique Reglamento de prestación de servicios AyA AYA 13
Memoria descriptiva del sistema de abastecimiento de agua potable/sistema de alcantarillado (cuando corresponda)/sistema de alcantarillado pluvial y obras complementarias respectivas. Aplica tambien cuando se modifican los sistemas mecánicos (potable, pluvial y sanitario). Según aplique Reglamento de prestación de servicios AyA AYA 14
Permiso de ubicación de la Planta de Tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud. Aplica tambien para reubicación, cambio, o ampliación del sistema de tratamiento. Según aplique Norma técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial. M. Salud, INVU, AYA 40
Plano catastrado de la propiedad. El plano de catastro debe presentarse con el sello de certificado por Catastro Nacional o presentar plano con certificación Digital. Se indica el amarre vial. Aplica tambien para Modificacion a condominio sólo si cambia el número de plano por rectificación de medida o por actualización del mismo. Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. INVU, AYA 1
Uso del suelo debe indicar si el uso es conforme o no, segun la certificación emitida por el Registro Nacional. En caso de estar vigente un plan regulador deberá indicar la zona donde se ubica la propiedad y la normativa como área mínima, frente mínimo, cobertura, retiros, altura, densidad y cualquier otra normativa que deba aplicarse, Debe indicar el # de plano catastrado y la vigencia del mismo. En caso de estar afectada la propiedad por dos zonas o más, presentar plano catastrado con la delimitación de las mismas. Para los proyectos ubicados en ZMT el uso del suelo, además de la información anterior, deberá indicar si se encuentra afectado por el Patrimonio Natural del Estado, emitido por el SINAC. Aplica tambien si aumenta la cantidad del número de Fincas Filiales primarias individualizadas, lotes ó viviendas. Según aplique Art.28 Ley de Planificación Urbana (L.P.U) INVU 16
Láminas originales del proyecto tramitado en físico o en digital(indicar numero de contrato APC) o en ausencia de las mismas un levantamiento. Para Subcondominios, Condominios areas comunes y Modificacion de condominios debera presentar Láminas originales del proyecto tramitado: laminas de plantas de conjunto ó diseño de sitio, lámina con las tablas de áreas del condominio madre, laminas de plantas potable, pluvial y sanitaria del condominio madre Según aplique Gaceta 156 del 16/8/2002. Art.5.1. M. Salud, INVU, AYA 15
Autorización por UNANIMIDAD de los condóminos en Asamblea General, autenticada por un abogado en la cual indiquen que están de acuerdo en la modificación; lo anterior cuando ya se encuentre afectado por el Régimen (inscritos). Aplica tambien cuando se modifiquen estructuras en áreas comunes y privativas, coeficientes de copropiedades de otros propietarios. Según aplique Punto 5.5 de La Gaceta N°156 del 16/8/2002 (Requisitos para tramites INVU) Cap.VI, Art 35, Capitulo IX, Art 67 al 75 del Decreto N° 32303 MIVAH-MEIC-TUR- Gaceta N°74 del 19/4/2005. M. Salud, INVU
DECLARACIÓN JURADA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR UN NOTARIO PUBLICO EN DOCUMENTO PRIVADO - donde se detalla la naturaleza, descripción del proyecto constructivo los cuales deben ser personales, en donde se indica expresamente, que las obras fueron construidas según los planos aprobados por el INVU y que se encuentran funcionando según las buenas prácticas de ingeniería y la legislación vigente, lo anterior debido a que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no contó con la Audiencia de revisión de parte del INVU).- declarando que esta advertido sobre le valor y trascendencia de sus manifestaciones, las cuales entiende a plenitud y acepta de conformidad. Aplica tambien para proyectos existentes no aprobados por AYA y donde no se modifique los sistemas mecánicos. Según aplique CODIGO PENAL Artículo 311.- Perjurio. Artículo 316.- Falso testimonio. CÓDIGO NOTARIAL; Artículo 89.- Reservas y advertencias notariales. Artículo 101.- Definición. Artículo 104.- Actas de presencia o comprobación. AYA 35
Aprobacion de la planta de tratamiento Según aplique Reglamento de prestación de servicios AyA AYA
Si aumenta el caudal de bombeo presentar las memorias de cálculo. Cálculo de la demanda, Volumen del Tanque (Regulación, Reserva e Incendio) Según aplique Norma Técnica para “Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial. Gaceta N°188- 22/09/2017. AYA 32
Cuando se modifique una urbanizacion o conjunto residencial a Condominio debera presentar: Nota de la municipalidad de que no ha sido recibidas las obras de la urbanización ó del conjunto residencial Según aplique Art.43,44, y 45 Ley de Planificación Urbana y criterio de la PGR C-059-2002 del 25/2/2002 INVU
Nota de la municipalidad de que no ha sido recibidas las obras de la urbanización ó del conjunto residencial Según aplique Art.43,44, y 45 Ley de Planificación Urbana y criterio de la PGR C-059-2002 del 25/2/2002 INVU