Proyecto: Otras Edificaciones / Servicio

Subproyecto: Sistemas De Tratamiento De Aguas Residuales Otros Usos

Institución que revisa: Ministerio de Salud

Requisito Documental Tipo Normas aplicables o sustento técnico / legal Institución ID
Plano catastrado certificado por el Registro de la Propiedad. La fecha de emisión de dicha certificación no debe de exceder de un mes. Obligatorio Art. 15 Decreto No. 39887-S-MINAE M. Salud 1
Nota de compromiso de cumplimiento de lo establecido en el manual de operación y mantenimiento firmada por el responsable del ente generador. Obligatorio Art. 15 Decreto No. 39887-S-MINAE M. Salud
Memoria de cálculo. Obligatorio Art. 15 Decreto No. 39887-S-MINAE M. Salud 39
Manual de Operación, mantenimiento y control Obligatorio Art. 15 Decreto No. 39887-S-MINAE M. Salud 38
Permiso de Ubicación vigente emitido por el Ministerio de Salud Obligatorio Art. 9 Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento, Acuerdo de Junta Directiva AyA 2017-66, publicado Alcance N°52 a La Gaceta N°48 del 8 de marzo de 2017 M. Salud
En el caso de plantas de tratamiento de de urbanizaciones y conjuntos residenciales localizadas donde el ente administrador del servicio de agua sea una ASADA, se deberá presentar la manifestación de conformidad o visto bueno del estudio técnico de la planta de tratamiento de aguas residuales por parte de la Subgerencia de Sistemas Comunales Según aplique Art. 9 Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento, Acuerdo de Junta Directiva AyA 2017-66, publicado Alcance N°52 a La Gaceta N°48 del 8 de marzo de 2017 M. Salud
EN CASO DE ESTAR UBICADO EN ZONA MARITIMO TERRESTRE:
Uso del suelo debe indicar si el uso es conforme o no, segun la certificación emitida por el Registro Nacional. En caso de estar vigente un plan regulador deberá indicar la zona donde se ubica la propiedad y la normativa como área mínima, frente mínimo, cobertura, retiros, altura, densidad y cualquier otra normativa que deba aplicarse, Debe indicar el # de plano catastrado y la vigencia del mismo. En caso de estar afectada la propiedad por dos zonas o más, presentar plano catastrado con la delimitación de las mismas. Para los proyectos ubicados en ZMT el uso del suelo, además de la información anterior, deberá indicar si se encuentra afectado por el Patrimonio Natural del Estado, emitido por el SINAC. Aplica tambien si aumenta la cantidad del número de Fincas Filiales primarias individualizadas, lotes ó viviendas. Obligatorio Art.28 Ley de Planificación Urbana (L.P.U) M. Salud 16
Certificación de la Concesión emitida por el Registro Nacional de Concesiones del Registro Nacional de la Propiedad vigente. Obligatorio Decreto Nº 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR "Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre". Gaceta N°99. 26/05/2014 M. Salud 17