Proyecto: Vivienda
Subproyecto: Vivienda en Territorios Indígenas


Institución que revisa: Ministerio de Salud
Requisito Documental | Tipo | Normas aplicables o sustento técnico / legal | Institución | ID |
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Disponibilidad de agua obligatorio una de las tres siguientes opciones: a- Certificación de Disponibilidad de Servicios de Agua Potable otorgada por el AyA o de la institución encargada de dar el servicio de agua potable, o en su defecto, la Constancia de Capacidad Hídrica otorgada por el AyA para los casos en donde exista disponibilidad de recurso pero no exista infraestructura./ b- Si el abastecimiento es por pozos o manantiales disponibilidad de agua o concesión de aprovechamiento de aguas emitida por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Departamento de Aguas, Para el caso de pozos y nacientes, aportar pruebas físico químicas y bacteriológicas de la calidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma. c- En caso de asadas adjuntar la carta de servicio de disponibilidad de agua o constancia de capacidad Hídrica de la ASADA. Se debe adjuntar certificación de estar inscrita como tal en él AyA y para urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, adjuntar el criterio técnico de la Dirección de Acueductos Rurales, lo anterior según oficio DAR 1679-2007 . Aplica tambien si aumenta la cantidad del número de Fincas Filiales, lotes ó viviendas para modificaciones a urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales y transformaciones. |
Obligatorio | Ley general de Salud. N°5395. gaceta N°222, del 24 de noviembre de 1973. | M. Salud | 2 |
Disposición de aguas residuales (obligatorio una de las cinco siguientes opciones):
a) En caso de red de alcantarillado sanitario constancia emitida por el ente administrador del alcantarillado sanitario (público o privado). En caso de disponibilidad negativa debe presentarse también la constancia de Capacidad de Recolección y Carta recibida por la Gerencia General de AyA con el compromiso de ejecutar las obras de infraestructura solicitadas. b) En caso de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales con caudal efluente mayor a 5m3/día, establecidos en el cuadro 1 del DE. 39887 -S-MINAE, debe presentar: Número de referencia (VUI -STAR) o documento del permiso de ubicación de aguas res iduales otorgado por el Ministerio de Salud, memoria de cálculo, manual de operaciones, mantenimiento y control, y carta de compromiso de la operación y mantenimiento del sistema. c) En caso de sistemas de tratamiento de aguas residuales (con excepción de tanque séptico) con caudal efluente menor a 5m3/día, establecidos en el cuadro 1 del DE. 39887 -S-MINAE, debe presentar: memoria de cálculo, manual de operaciones, mantenimiento y cont rol, y carta de compromiso de la operación y mantenimiento del sistema. En caso de descarga a cuerpo receptor adjuntar el Permiso de vertido, emitido por la Dirección de Aguas del MINAE (artículo 18 del DE 42128 -MINAE-S) y en caso de disposición al alcanta rillado adjuntar documento indicado en el punto a). d) En caso de contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales previamente tramitado: Número de código CFIA del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud. e) En caso de pretender la construcción de tanque séptico y drenajes: Presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo, memoria de cálculo de tanque séptico y sistemas de infiltración, y cuando aplique: los requisitos indicados en el apartado B) del anexo 6 del DE 42075-S-MINAE. Para proyectos urbanísticos cuyo uso sea exclusivamente habitacional, que pretendan utilizar tanque séptico y drenajes, deberán aportar la exoneración de la construcción del alcantarillado sanitario y planta de tratamiento otorgado por el AyA, además de los requisitos previamente mencionados en este inciso. |
Obligatorio | Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales. Decreto ejecutivo N°39887-S-MINAE. Del 18 de abril del 2,016. | M. Salud | 3 |
Declaración Jurada para el trámite del permiso del Ministerio de Salud para los planos de construcción de las viviendas unifamiliares | Obligatorio | Reforma al Decreto N°38441. Anexo 3 | M. Salud | 62 |