LA GACETA N° 117 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011 

LA GACETA N° 117 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC

N° 36588-COMEX-MEIC-MAG

N° 36607-MP

N° 36608-MP

N° 36609-MP-MIVAH

N° 36611-MEIC

N° 36617-G

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIóN Y POLICíA

MINISTERIO DE OBRAS PúBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIóN Y POLICíA

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGíA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

GOBERNACIóN Y POLICíA

AGRICULTURA Y GANADERíA

EDUCACION PúBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGíA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIóN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

GOBERNACIóN Y POLICíA

SEGURIDAD PúBLICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIóN SOCIAL

AVISOS

VARIACIóN DE PARáMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PúBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADíSTICAS Y CENSOS

RéGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE POáS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PúBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PúBLICOS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA

DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA

DE ECONOMíA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949; la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

I.-Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3° establece que: «los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...».

II.-Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 de 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.

III.-Que el trámite de revisión de planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva del país, pero a la vez garantizando la protección de los intereses legítimos, como son la protección del ambiente y la salud de las personas.

IV.-Que es necesario liberar al Estado y a sus Instituciones, de labores insustanciales para que puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos para los que fueron creados, simplificando los trámites de permisos previos y fortaleciendo los procesos de fiscalización a posteriori.

V.-Que el inciso c) de la Ley N° 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en lo sucesivo llamado CFIA), señala que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el inciso b) señala además la obligación de: «Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran».

VI.-Que la Junta Directiva General del CFIA mediante acuerdo N° 13 de la sesión N° 18-10/11-G.O. del 9 de marzo del 2011, aprobó en anteproyecto del presente decreto.

VII.-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha venido reiterando en su jurisprudencia, en relación con los Colegios Profesionales que: «Como al Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente, para garantía de la comunidad, con tal fin existen los Colegios Profesionales Universitarios, los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la forma y los fines de interés público que persiguen; de ahí que para protegerse y vigilar sus miembros y mantener el decoro y dignidad profesionales se les ha atribuido a sus órganos potestad disciplinaria para corregir las faltas de sus integrantes, delegándose de esta manera una parte del poder de policía o de vigilancia que es facultad propia del Estado.» (1970, Sala de Casación, 15:00 horas de 17 de julio de 1979, Sala de Casación, N° 186 de 09:30 horas de 14 de noviembre).

VIII.-Que la utilización del contrato de consultoría del CFIA a nivel electrónico para el trámite abreviado de proyectos de urbanizaciones o condominios de fincas filiales primarias individualizadas, así como para proyectos de condominios construidos y demás tipos de proyectos, no sólo simplifica en gran medida el proceso de autorización de planos constructivos a nivel del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) sino que también, conforme a los considerandos V y VI indicados supra, hace descansar en el profesional responsable de la obra y de la fiscalización, su deber de actuar en respeto de la normativa que le rige como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

IX.-Que con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, para el Gobierno de la República, es de suma importancia el uso creativo de las tecnologías de información para transformar la manera como interactúa el Gobierno con las empresas y los ciudadanos; logrando modernizar al Estado, simplificando y haciendo más eficiente la prestación de servicios y la realización de trámites en la administración pública.

X.-Que con base al Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria inserto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación al uso de las nuevas tecnologías de información digital, se hace indispensable el modificar los Decretos Ejecutivos denominados: «Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción», Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MHC del 1° de julio de 1999 y sus reformas y el «Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio», Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo del 2005, a fin de que los Proyectos de urbanizaciones o condominios de cualquier tipo, que se tramitan ante el Ministerio de Salud; Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuenten con una vía de tramitación digital para su respectiva aprobación. Y que en salvaguarda de la autonomía del régimen municipal, el presente decreto únicamente establece, los trámites y requisitos de revisión de planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones, empresas y entes públicos de carácter no estatal: no así lo relativo a las municipalidades, entidades que continuarán con la competencia para otorgar los permisos de construcción respectivos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Trámite de Revisión

de los Planos para la Construcción

CAPíTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°-Objetivo del Reglamento. El presente reglamento establece el procedimiento para optar por un trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción.

Artículo 2°-Coordinación CFIA-Instituciones. El Ministerio de Salud, el AyA, el INVU, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y demás instituciones que se integren al trámite digital de proyectos utilizarán la plataforma digital de tramitación del CFIA que ha sido desarrollada para tal efecto. Las instituciones podrán descargar los contratos de servicios de consultoría y los planos de proyecto.

CAPíTULO II

De las viviendas unifamiliares de cualquier

área constructiva

Artículo 3°-Requisitos documentales para viviendas unifamiliares. Para el diseño de los planos de proyectos de viviendas unifamiliares, deben cumplirse los requerimientos establecidos en este reglamento. Para estos efectos, en caso de que no exista, en el municipio correspondiente, Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, los interesados deberán aportar la información que se detalla adelante, a través de la plataforma digital del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, dicha información será verificada por las instituciones responsables de la revisión. Los requisitos con que se debe contar, son los siguientes:

a. Disponibilidad de agua otorgada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o de la institución encargada de dar el servicio de agua potable, o en su defecto, la constancia de capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

b. Disponibilidad de descarga de aguas residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario, o pruebas de infiltración para zanja de absorción (tasa de infiltración y longitud), o en su defecto, permiso de ubicación de Planta de Tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud.

c. Visto bueno del o los colindantes, según corresponda, autenticado por un Notario Público, para el caso de que se establezca una servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio público, siempre y cuando no exista red de alcantarillado pluvial.

Adicionalmente, las instituciones podrán solicitar los alineamientos que se indican a continuación, cuando técnicamente se justifique su pertinencia, según sea la ubicación o afectaciones de la propiedad donde se ubicará el proyecto:

i.Alineamiento respecto a Líneas de Alta Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.

ii. Alineamiento de carretera nacional o de proyectos viales de carácter nacional, otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado por la Municipalidad respectiva.

iii.Alineamiento del ferrocarril otorgado por la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

iv. Alineamiento de cauce de ríos y quebradas que sean cauces de dominio público, otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

v.Alineamiento de zona de protección de nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

En el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no podrán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles. El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, número de control, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.

En caso de existir Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, el interesado sólo deberá presentar la solicitud de trámite, la disponibilidad de agua según lo supra indicado y los alineamientos que correspondan y que no estén indicados en dicho plan regulador.

Artículo 4°-Requisitos técnicos para los planos de construcción. Los planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier área constructiva, deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 56, Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas, en la «Guía de Trámites del Registro de la Responsabilidad Profesional» del CFIA, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 93 del 15 de mayo del 2008, y en el plan regulador respectivo.

Artículo 5°-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de viviendas unifamiliares, de cualquier área constructiva, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos y de forma establecidos en el artículo 4° de este reglamento, e indicar en el contrato de servicios profesionales del CFIA, la información referente a disponibilidad de agua, disposición de aguas residuales y limitaciones a la propiedad del proyecto. En el contrato del CFIA deberán estar dispuestos los espacios correspondientes para ingresar dicha información.

Este proceso se realizará a través de la plataforma electrónica para la tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. El o los profesionales contarán con un nombre de usuario y clave de acceso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar al sistema, y obtenida por el procedimiento definido al efecto. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.

Artículo 6°-Trámite. El Ministerio de Salud acreditara el cumplimiento de lo establecido en el artículo 312 de la Ley General de Salud con la verificación de la presentación de los planos constructivos y el contrato de servicios profesionales en la plataforma digital del CFIA. El administrado podrá, entonces, continuar con el trámite ante la municipalidad que corresponda. El Ministerio de Salud contará con su usuario y clave o en su defecto, firma digital, que, en su momento se encuentre vigente. En el momento en que lo considere oportuno, podrá ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados.

CAPíTULO III

De los proyectos de urbanizaciones

y condominios de cualquier tipo

Artículo 7°-Requisitos documentales para el trámite de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo y urbanizaciones. Para el diseño de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo y de urbanizaciones, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan a estas materias. Para estos efectos, en caso de que no exista, en el municipio correspondiente, Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, los interesados deberán aportar la información que se detalla adelante, a través de la plataforma digital, dicha información será verificada por las instituciones responsables de la revisión. Los requisitos con que se debe contar, según sea la ubicación o afectaciones del proyecto, cuando corresponden, son los siguientes:

a. Cédula de identidad para el caso de personas físicas, y personería jurídica del Propietario para los casos de personas jurídicas.

b. Plano catastrado, registrado ante el Catastro Nacional.

c. Los documentos que correspondan cuando, por la ubicación del proyecto, éste se vea afectado:

i.    Uso del suelo otorgado por la Municipalidad respectiva.

ii.   Alineamiento respecto a Líneas Alta Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.

iii.  Autorización del desfogue pluvial a cuerpos de agua de dominio público ó sistemas pluviales existentes, otorgado por la Municipalidad correspondiente; o el MOPT, cuando la aguas son desfogadas a cunetas de alguna carretera nacional. En caso de que el desfogue pluvial requiera pasar por propiedades vecinas para llegar al cuerpo de agua de dominio público, se presentará el visto bueno del o los colindantes, autenticado por un Notario Público, para el caso de que se establezca una servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio público.

iv.  Disponibilidad de agua otorgada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o por la entidad encargada de prestar el servicio de agua potable, o en su defecto, la constancia de capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

v.   Disponibilidad de descarga de aguas residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario o, para el caso de urbanizaciones o condominios con planta de tratamiento, permiso de ubicación de dicha Planta de Tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud.

vi.  Alineamiento de carretera nacional, o de proyectos viales de carácter nacional, otorgados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado por la Municipalidad respectiva.

vii. Alineamiento del ferrocarril, otorgado por la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

viii.Alineamiento de cauce de ríos y quebradas que sean de dominio público, otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ix.   Alineamiento de zona de protección de nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

x.    Autorización de alturas para áreas de influencia en aeropuertos oficiales, otorgado por la Dirección General de Aviación Civil. Este requisito solo deberá aportarse cuando la propiedad en la cual se va a desarrollar el proyecto se encuentre dentro de las zonas de afectación de aeropuertos, disponibles en el mapa oficial de «áreas de Influencia de aeropuertos» que pueden ser visualizado en el sitio oficial de www.tramitesconstruccion.go.cr.

xi.   Autorización de acceso, otorgado por el MOPT, en el caso de accesos frente a rutas nacionales.

En el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.

El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, número de control, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.

La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos previos indicados en el presente artículo, según corresponda.

En caso de existir Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, el interesado sólo deberá presentar la solicitud de trámite, la disponibilidad de agua según lo supra indicado y los alineamientos que correspondan y que no estén indicados en dicho plan regulador.

Artículo 8°-Requisitos técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones. Para proyectos de condominios (horizontales, verticales, condohoteles, condominios industriales, mixtos, agrícolas, fincas filiales matrices y condominios de condominios), se deberán cumplir los requisitos técnicos que establece el Reglamento a la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N° 32303, del 2 de marzo del 2005, La Gaceta N° 74 del 19 de abril del 2005 y sus reformas.

Los requisitos técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones con condominios de fincas filiales primarias individualizadas, son los establecidos en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y sus reformas, aprobado en sesión N° 3391 del 13 de diciembre de 1982, de la Junta Directiva del INVU.

Adicionalmente, los proyectos de condominios, urbanizaciones y condominios de fincas filiales primarias individualizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y sus reformas, aprobado en sesión N° 2006-730 del 22 de febrero del 2007, publicado en el Alcance N° 8 a La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2007; Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56, Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas; en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios (versión 2007 y sus reformas, Memorándum Resolutivo 2007-2320 del 1° de agosto del 2007), en la «Guía de Trámites para el Registro de la Responsabilidad Profesional» del CFIA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 15 de mayo del 2008; y en el plan regulador respectivo.

Artículo 9°-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos indicados en el artículo 8° de este reglamento, y deberán consignar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, la información referente a aspectos urbanísticos, conexiones de agua potable, disponibilidad de agua, disposición de aguas residuales y limitaciones a la propiedad, según corresponda. El formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha información.

Este proceso se realizará a través de la plataforma electrónica de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.

Artículo 10.-Trámite. El Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el A y A y el INVU acogerán para el trámite y examinarán los planos constructivos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones, al presentar por parte de los profesionales involucrados los planos y el contrato de servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 7 de este reglamento.

Asimismo, estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados. En caso de tener observaciones, las instituciones adjuntarán las recomendaciones técnicas a los proyectos, que deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables y como al propietario, según protocolos establecidos al efecto, los cuales estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.

Las observaciones o recomendaciones técnicas que hagan las instituciones revisoras deberán ajustarse a las listas establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esa norma.

Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha de sellado por parte del CFIA, lo cual le será comunicado a las instituciones revisoras por los medios digitales correspondientes. Vencido este plazo sin que las instituciones hayan emitido sus observaciones, se darán los planos por revisados, cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento y el sistema digital ya no permitirá el ingreso de ninguna observación.

Cuando se hayan recibido las observaciones de las instituciones revisoras, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En caso de que hayan transcurrido los 30 días indicados, sin que las instituciones revisoras hayan hecho observaciones, el CFIA comunicará, por los medios apropiados, a la municipalidad correspondiente que los planos se encuentran debidamente sellados por el Colegio. Asimismo, si las instituciones revisoras antes del vencimiento de este plazo hacen sus observaciones técnicas o indican que no las tiene, el CFIA lo comunicará de inmediato a la Municipalidad respectiva, conforme lo indicado en el párrafo anterior.

El profesional responsable o el propietario podrán continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente, una vez obtenido el sellado del CFIA. No obstante, la municipalidad otorgará los permisos de construcción hasta que reciba la notificación indicada en el párrafo anterior.

CAPíTULO IV

De otras edificaciones

Artículo 11.-Requisitos documentales a ser adjuntados para el trámite de revisión de planos de edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones o proyectos bajo el régimen de propiedad horizontal. Para el diseño y elaboración de los planos constructivos de otras edificaciones distintas a proyectos que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones o proyectos bajo el régimen de propiedad horizontal, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan. Para estos efectos, en caso de que no exista, en el municipio correspondiente, Plan Regulador vigente con variable ambiental integrada, los interesados deberán aportar la información que se detalla adelante, a través de la plataforma digital, dicha información será verificada por las instituciones responsables de la revisión. Los requisitos con que se debe contar, según sea la ubicación o afectaciones del proyecto, cuando correspondan, son los siguientes:

a. Cédula de identidad para el caso de personas físicas, y personería jurídica del Propietario para los casos de personas jurídicas.

b. Plano catastrado, registrado ante el Catastro Nacional.

c. Los documentos que correspondan cuando, por la ubicación del proyecto, éste se vea afectado:

i. Uso del suelo otorgado por la Municipalidad respectiva.

ii.   Alineamiento respecto a Líneas Alta Tensión, otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.

iii.  Autorización del desfogue pluvial a cuerpos de agua de dominio público ó sistemas pluviales existentes, otorgado por la Municipalidad correspondiente; o el MOPT, cuando la aguas son desfogadas a cunetas de alguna carretera nacional. En caso de que el desfogue pluvial requiera pasar por propiedades vecinas para llegar al cuerpo de agua de dominio público, se presentará el visto bueno del o los colindantes, autenticado por un Notario Público, para el caso de que se establezca una servidumbre pluvial hasta un cauce de dominio público.

iv.  Disponibilidad de agua otorgada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o por la entidad encargada de prestar el servicio de agua potable, o en su defecto, la constancia de capacidad hídrica o la carta de disponibilidad de agua, ambas otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

v.   Disponibilidad de descarga de aguas residuales a colector existente del administrador del alcantarillado sanitario o, permiso de ubicación de la Planta de Tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud.

vi.  Alineamiento de carretera nacional, o de proyectos viales de carácter nacional, otorgados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y/o de calles cantonales, otorgado por la Municipalidad respectiva.

vii. Alineamiento del ferrocarril, otorgado por la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

viii.Alineamiento de cauce de ríos y quebradas que sean de dominio público, otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ix.   Alineamiento de zona de protección de nacientes y pozos del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

x.    Autorización de alturas para áreas de influencia en aeropuertos oficiales, otorgado por la Dirección General de Aviación Civil. Este requisito solo deberá aportarse cuando la propiedad en la cual se va a desarrollar el proyecto se encuentre dentro de las zonas de afectación de aeropuertos, disponibles en el mapa oficial de «áreas de Influencia de aeropuertos» que pueden ser visualizado en el sitio oficial de www.tramitesconstruccion.go.cr.

xi.   Autorización de acceso, otorgado por el MOPT, en el caso de accesos frente a rutas nacionales.

En el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.

El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, número de control, o cualquier otro número de identificación que corresponda para su respectiva trazabilidad.

La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos previos indicados en el presente artículo, según corresponda.

En caso de existir Plan Regulador, con variable ambiental integrada, el interesado sólo deberá presentar la solicitud de trámite, la disponibilidad de agua según lo supra indicado y los alineamientos que correspondan y que no estén indicados en dicho plan regulador.

Artículo 12.-Requisitos técnicos para los planos de otras edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones o proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio. Los proyectos de este tipo deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56, Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas, en la «Guía de Trámites para el Registro de la Responsabilidad Profesional» del CFIA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 15 de mayo del 2008, en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión N° 2006-730 del 22 de febrero del 2007, y publicado en el Alcance N° 8, a La Gaceta N° 55 del 19 de marzo, 2007 y sus reformas), el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios, en su versión 2007 y sus reformas, Memorándum Resolutivo 2007-2320 del 1° de agosto del 2007; y los reglamentos específicos aplicable a cada caso en particular.

Artículo 13.-Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de otras edificaciones, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos indicados en el artículo 12 de este reglamento, y deberán consignar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, la información referente a aspectos técnicos relativos a la naturaleza del proyecto, conexiones de agua potable, disponibilidad de agua, disposición de aguas residuales y limitaciones a la propiedad, según corresponda. El formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha información.

Este proceso se realizará a través de la plataforma electrónica de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar al sistema. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.

Artículo 14.-Trámite. El Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, este último cuando corresponda, conforme al Manual de disposiciones técnicas generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, versión 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del martes 29 de junio del 2010 acogerán y examinarán los planos constructivos de este tipo de proyectos, con la presentación, por parte de los profesionales involucrados, de los planos y el contrato de servicios profesionales sellado por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 11.

Asimismo, estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados. En caso de tener observaciones, las instituciones adjuntarán las recomendaciones técnicas a los proyectos, que deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables como al propietario, según protocolos establecidos al efecto, los cuales estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.

Las observaciones o recomendaciones técnicas que hagan las instituciones revisoras deberán ajustarse a las listas establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esa norma.

Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha de sellado por parte del CFIA, lo cual le será comunicado a las instituciones revisoras por los medios digitales correspondientes. Vencido este plazo sin que las instituciones hayan emitido sus observaciones, se darán los planos por revisados, cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 11 de este reglamento y el sistema digital ya no permitirá el ingreso de ninguna observación.

Cuando se hayan recibido las observaciones de las instituciones revisoras, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En caso de que hayan transcurrido los 30 días indicados, sin que las instituciones revisoras hayan hecho observaciones, el CFIA comunicará, por los medios apropiados, a la municipalidad correspondiente que los planos se encuentran debidamente sellados por el Colegio. Asimismo, si las instituciones revisoras antes del vencimiento de este plazo hacen sus observaciones técnicas o indican que no las tiene, el CFIA lo comunicará de inmediato a la Municipalidad respectiva, conforme lo indicado en el párrafo anterior.

El profesional responsable o el propietario podrán continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente, una vez obtenido el sellado del CFIA. No obstante, la municipalidad otorgará los permisos de construcción hasta que reciba la notificación indicada en el párrafo anterior.

CAPíTULO V

Comisión Interinstitucional

Artículo 15.-Creación de la Comisión Interinstitucional. Se constituye la Comisión Interinstitucional para analizar los trámites de revisión de planos de construcción, la cual tendrá dentro de sus funciones:

a. Emitir criterio para el desarrollo y modificar los protocolos de revisión e inspección y sus modificaciones.

b. Proponer las reformas legales y reglamentarias, en materia de trámites para la revisión de planos de construcción, cuando así procedan.

c. Proponer mejoras que agilicen los procesos de fiscalización en materia de construcción.

d. Proponer medidas de mejora regulatoria, simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos de inspección.

e. Analizar y sugerir, a las instituciones competentes, mejoras al régimen sancionatorio.

Artículo 16.-Integración de la Comisión. La comisión interinstitucional creada en el artículo anterior estará conformada por:

a. Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien preside.

b. Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c. Un representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

d. Un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

e. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

f.Un representante del Ministerio de Salud.

g. Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

h. Un representante de la Cámara Costarricense de la Construcción.

i.Un representante del Consejo de Desarrollo Inmobiliario.

La comisión sesionará al menos una vez cada tres meses de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la presidencia de la comisión.

La Comisión tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a representantes del sector público y privado, los cuales no tendrán voto.

El quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, concerniente a los órganos Colegiados.

CAPíTULO VI

De la fiscalización y responsabilidad profesional

del trámite de planos de construcción

Artículo 17.-Responsabilidades de los profesionales. En adición a todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan del ejercicio profesional, y del cumplimiento de la normativa vigente en materia de construcciones, el o los profesionales responsables deberán mantener en el sitio de la obra, los planos constructivos y el permiso de construcción autorizado por la municipalidad correspondiente, así como las copias de todos los documentos de disponibilidad, alineamientos, y autorizaciones del proyecto indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, a efecto que los inspectores de las instituciones competentes, puedan realizar su labor de fiscalización.

Asimismo, el profesional responsable designado debidamente para cada proyecto, estará en la obligación de reportar, por medio del sistema digital del CFIA, el inicio de las obras, ampliación, transformación o modificación.

Artículo 18.-Fiscalización de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente regulación, el CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el AyA, realizarán las inspecciones que consideren oportunas, en cualquier momento, durante el proceso constructivo o cuando corresponda, después de finalizado el mismo. Lo anterior con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato y en los planos constructivos, así como de todas las observaciones realizadas por las entidades gubernamentales.

Las inspecciones se realizarán con un protocolo único de inspección. Este protocolo estará disponible en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, de manera permanente, y será desarrollado por la Comisión Interinstitucional indicada en el artículo 15 de este Reglamento.

Las inspecciones que se indican en este artículo serán realizadas, en plena concordancia, con las listas indicadas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que se puedan señalar como incumplimientos, situaciones no contempladas en esas listas.

Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias a cargo de los municipios de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 19.-Protocolo de inspección para instituciones. Las instituciones involucradas en la inspección de proyectos contarán con un protocolo de revisión y de inspección, el cual contendrá la delimitación de las competencias de cada institución y será emitido mediante decreto del poder ejecutivo o reglamento específico. La utilización de este Protocolo, será de carácter obligatorio por parte de las instituciones involucradas, y para su modificación se escuchará el criterio de la Comisión Interinstitucional que se describe en el artículo 15 de este reglamento.

Todos los aspectos indicados en el Protocolo serán de acatamiento obligatorio por parte de los responsables del proyecto, y su incumplimiento seguirá lo establecido en el artículo siguiente del presente reglamento.

Artículo 20.-De los incumplimientos. De verificarse incumplimientos en la obra, con base en el protocolo de inspección indicado en el artículo anterior de este reglamento, o en el caso de determinarse información falsa por parte de las instituciones en lo indicado por el o los profesionales responsables registrados en el contrato del CFIA, se faculta a las instituciones gubernamentales, a seguir las siguientes acciones:

a. Si se identifican incumplimientos en la obra, las instituciones procederán a notificar por escrito al propietario y al profesional responsable de la misma, en un plazo máximo de 10 días hábiles después de realizada la visita, los incumplimientos encontrados. El propietario y el profesional responsable de la obra contarán con 10 días hábiles para realizar las modificaciones en sitio, o presentar un descargo de justificación ante la institución correspondiente, mediante notificación formal, en ambos casos, a dicha institución. Notificada la institución de lo anterior, deberá realizar otra inspección para verificar el cumplimiento de lo indicado y/o contestar el descargo recibido. Dicha visita o respuesta al descargo, no podrá darse en un plazo mayor a 10 días hábiles, después de recibida la notificación.

b. De no evidenciarse acciones que hayan solventado o estén en proceso de solventar el incumplimiento establecido en el protocolo de inspección, las instituciones procederán a actuar conforme a sus competencias y/o solicitar a la municipalidad correspondiente que actúe de acuerdo a las competencias que se le atribuyen en el ordenamiento jurídico.

c. Para salvaguardar el interés público, las instituciones podrán presentar la denuncia correspondiente contra los profesionales o empresas involucradas, ante el CFIA, sin perjuicio de recurrir ante las instancias judiciales que correspondan a denunciar los hechos.

Para el caso que se describe en el inciso a) de este artículo, las instituciones, el propietario y el profesional responsable, podrán recurrir al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, con el fin de llegar a un acuerdo sobre las medidas para subsanar la no conformidad del proyecto.

Cuando el INVU, el Ministerio de Salud el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el AyA, o cualquier otra entidad gubernamental, de manera individual o en conjunto, presenten ante el CFIA una denuncia por las razones señaladas, éste procederá de manera inmediata a iniciar la investigación correspondiente, de conformidad con la normativa disciplinaria vigente.

Artículo 21.-Requisitos oficiales y divulgación. Los únicos requisitos que las instituciones pueden solicitar a los administrados serán aquellos que hayan sido publicados en el Sitio oficial de www.tramitesconstruccion.go.cr, siendo obligación de las instituciones de reportar al CFIA cualquier cambio que se genere a partir de las modificaciones en la regulación vigente.

CAPíTULO VII

De la modificación de planos de construcción previamente

autorizados por las instituciones

Artículo 22.-Modificaciones a los planos durante el proceso de revisión de los planos o de obtención de permiso de construcción municipal. Si en el transcurso del proceso de revisión de los planos o la tramitación del permiso de construcción, la municipalidad solicita cambios en los planos constructivos, se deberán realizar los mismos, y la información se deberá presentar nuevamente en la plataforma de tramitación electrónica del CFIA. Este proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de que todas las instituciones verifiquen la incorporación de las observaciones realizadas y conozcan las de las demás instituciones para efectos de la fiscalización de las obras.

Artículo 23.-Modificaciones de proyectos durante el proceso constructivo. Cuando por aspectos ajenos al proceso de diseño, deban realizarse modificaciones durante la construcción de la obra, el director técnico deberá incluir las modificaciones en los planos constructivos, y en la bitácora de obra, y presentar dicha información nuevamente en la plataforma de tramitación electrónica del CFIA. Este proceso actualizará automáticamente la información.

CAPíTULO VIII

Del proceso de trámite electrónico con revisión

por parte de las instituciones

Artículo 24.-Listas de revisión de planos. Cada una de las instituciones involucradas en la revisión de planos contará con un listado de requerimientos. Los proyectos no podrán ser objeto de incumplimientos bajo ninguna circunstancia, por motivos distintos a los establecidos en las listas en mención. Dichas listas deberán estar publicadas en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr. No podrá solicitarse por parte de las instituciones ningún requerimiento que no esté publicado en dicho sitio oficial.

La elaboración de las listas de revisión será una responsabilidad de la Comisión Interinstitucional, en atención a las propuestas presentadas por cada institución.

Artículo 25.-Trámite en el CFIA. La presentación de todo plano deberá cumplir con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA, N° 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.

Una vez registrada la responsabilidad profesional y el tasado del proyecto, la plataforma de tramitación electrónica procederá, de manera automática, a colocar un sello único del CFIA en cada lámina del proyecto. En ese momento el CFIA pondrá a disposición de todas las instituciones los planos y documentos del mismo, las cuales podrán iniciar el proceso de reconocimiento y examinación del proyecto. El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el sellado digital del CFIA. Para aquellos casos en que exista conexión digital entre el CFIA y la municipalidad, el profesional podrá escoger la opción de continuar con el trámite digital con dicha municipalidad.

Disposiciones finales

Artículo 26.-Derogatorias. Se derogan los Decretos Ejecutivos N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 1999 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 33799, de 19 de abril del 2007.

Artículo 27.-Vigencia. El presente reglamento entrará a regir 90 días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

Transitorio 1: La Comisión Interinstitucional contará con 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente reglamento, para desarrollar el Protocolo de inspección y las listas de revisión.

Transitorio 2: Para el 31 de diciembre del 2011, todos los requisitos previos indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, deberán estar en formato digital, con el fin de que el interesado los pueda conocer y solicitarlos en línea. Para ello, se utilizará la plataforma www.tramitesconstruccion.go.cr, en donde se podrán consultar y solicitar los requisitos y disponibilidades de manera digital, y las instituciones contarán con un plazo máximo de 10 días naturales para otorgar la respuesta. Se exceptúa del cumplimiento con esta fecha de la digitalización de estos requisitos a las municipalidades.

Transitorio 3: En un plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, los profesionales tendrán la opción de tramitar la revisión en forma digital, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento; o en forma física, en cuyo caso se continuarán aplicando las disposiciones de los Decretos Ejecutivos N° 27967 y N° 33799; pudiéndose utilizar para cada caso particular una de estas dos vía de trámite de manera exclusiva.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez; La Ministra de Salud, María Luisa ávila Agüero; La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, y La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.-1 vez.-O. C. N° 10589.-Solicitud N° 19395.-C-312270.-(D36550-IN2011042824).

ANEXO 1

Cláusula obligatoria a incorporar en el Formulario

del contrato de servicios profesionales

de Consultoría (CFIA)

«Nosotros, ___________________________, (profesionales encargados de las distintas áreas y el propietario del proyecto) nos obligamos y comprometemos ante el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y la Municipalidad de ______________, a cumplir con los requisitos establecidos, para un proyecto de_______________ en el sitio oficial «www.tramitesconstruccion.go.cr»

N° 36588-COMEX-MEIC-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMíA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE AGRICULTURA Y GANADERíA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 259-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre de 2010, en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el «Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.53:10 Insumos Agropecuarios. Requisitos para la Producción y Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya», en la forma en que aparece como Anexo de dicha Resolución.

II.-Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 259­2010

(COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre

de 2010: Reglamento Técnico Centroamericano

RTCA 65.05.53:10 Insumos Agropecuarios.

Requisitos para la Producción

y Comercialización de Semilla

Certificada de Granos Básicos y Soya

Artículo 1°-Publíquese la Resolución N° 259­2010 (COMIECO-LIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 13 de diciembre de 2010; y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.53:10 Insumos Agropecuarios. Requisitos para la Producción y Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIóN N° 259- 2010 (COMIECO-LIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIóN ECONóMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una unión aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos para la Producción y Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya, que requieren la aprobación del Consejo de Ministros;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.53:10 Insumos Agropecuarios. Requisitos para la Producción y Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya.

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se solicitó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, sin que se haya pronunciado dentro del plazo que le fija su respectivo Reglamento,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.53:10 INSUMOS AGROPECUARIOS. REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA CERTIFICADA DE GRANOS BÁSICOS Y SOYA, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

2. La presente Resolución entrará en vigencia el 13 de junio de 2011 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 13 de diciembre de 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las veintidós (22) del anexo adjunto, Impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 259-2010 (COMIECO-LIX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el trece de diciembre de dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el tres de enero de dos mil once. --------------

Yolanda Mayorga de Gavidia

Secretaria General

ANEXO DE LA RESOLUCIóN N° 259-2010 (COMIECO-LIX)

REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.53:10

CENTROAMERICANO

______________________________________________________

INSUMOS AGROPECUARIOS.

REQUISITOS PARA LA PRODUCCIóN Y COMERCIALIZACIóN DE SEMILLA CERTIFICADA DE GRANOS BáSICOS Y SOYA

______________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.

ICS 65.020.20     RTCA 65.05.53:10

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

• Ministerio de Economía, MINECO

• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

• Secretaría de Industria y Comercio, SIC

• Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

______________________________________________________

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.53:10 Insumos Agropecuarios. Requisitos para la producción y comercialización de semilla certificada de granos básicos y soya, adoptados por los Subgrupos de Insumos Agropecuarios, Mesa de Semillas y Medidas de Normalización. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO

Por Guatemala

área Fitozoogénetica de la Unidad de Normas y Regulaciones

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Por El Salvador

área de Certificación de Semillas

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Por Nicaragua

Departamento de Semillas

Ministerio Agropecuario y Forestal

Por Honduras

Departamento de Certificación de Semillas

Secretaria de Agricultura y Ganadería

Por Costa Rica

Oficina Nacional de Semillas

1.          OBJETO

Establecer los requisitos, procedimientos y estándares de campo y laboratorio que deben cumplirse para la producción y comercialización de semillas certificadas de granos básicos (arroz, frijol, sorgo, maíz) y soya.

2.          áMBITO DE APLICACIóN

Aplica a las semillas de las categorías de fundación o básica, registrada y certificada en los cultivos de arroz, frijol, sorgo, maíz y soya, que se destinen a la producción y comercialización en los países Centroamericanos.

3.          DOCUMENTOS CONSULTADOS

3.1        Reglas internacionales para ensayos de semillas (ISTA)

3.2        Proyecto regional de estandarización de políticas y regulaciones en semillas (OIRSA-BM)

3.3        Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de semillas (AOSCA)

4.          DEFINICIONES

4.1       Aislamiento: separación en tiempo, distancia o barrera física, establecidos en un reglamento técnico, por la cual una fuente semillera se aparta de individuos u otras fuentes no deseables para evitar su contaminación.

4.2       Categoría de semillas: es la generación mediante la cual se identifica la fase de reproducción o multiplicación de una semilla sujeta a certificación y que responde a determinados estándares de calidad.

4.3       Estándares de campo: parámetros de calidad fijados en un programa de certificación, a través de un reglamento técnico, que deben cumplir los campos o áreas de reproducción de semilla.

4.4       Estándares de laboratorio: parámetros de calidad fijados en un programa de certificación de semillas, que debe alcanzar una muestra representativa de un lote de semilla, establecidos a través de un reglamento técnico.

4.5        Germinación: emergencia y desarrollo a partir del embrión de la semilla, de aquellas estructuras esenciales que para la clase de semilla que se está ensayando, indican la capacidad para desarrollarse en planta normal bajo condiciones favorables en el suelo.

4.6        Humedad de la semilla: contenido de agua en la semilla, generalmente expresado en porcentaje (%).

4.7        Lote de semilla: cantidad específica de semillas, físicamente identificable, respecto del cual se puede emitir un certificado oficial de análisis de calidad.

4.8        Malezas comunes: son todas aquellas que compiten con el cultivo por espacio, agua, luz, nutrientes, pero que son de fácil control en campo y eliminación durante el acondicionamiento de la semilla del cultivo en cuestión.

4.9        Malezas nocivas: son plantas indeseables que presentan características inconvenientes que dificultan su erradicación una vez establecidas en una zona, o que interfieren en las prácticas agronómicas normales del cultivo, o sirven como hospederas de plagas o enfermedades, o que su hábito de crecimiento afecte el desarrollo normal del cultivo y que son de difícil eliminación en campo o durante el proceso de acondicionamiento.

4.10      Materia inerte: son fragmentos de semilla, estructuras no definidas como semilla pura y toda otra materia denominada como tal por ISTA.

4.11      Muestra: cantidad de semilla representativa de un lote, que se obtiene mediante la combinación y mezcla de submuestras tomadas al azar de diferentes puntos del lote.

4.12      Otras semillas: son semillas o pseudosemillas de cualquier especie vegetal distinta a la semilla pura.

4.13      Plaga: son patógenos o forma de vida animal o vegetal potencialmente dañina para plantas en general y sus productos.

4.14      Plantas fuera de tipo: son plantas de la misma variedad que se está reproduciendo, o de otra variedad, que se diferencian del cultivar en la expresión de una o más características morfológicas o fisiológicas como: pigmentación, pubescencia en tallos y hojas, color, forma, tamaño de flores y sus partes, color, tamaño del fruto y semilla o características de maduración, macollamiento, esterilidad masculina u otros.

4.15     Semilla certificada: primera generación de la semilla Registrada o de una categoría superior y que cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el presente reglamento.

4.16     Semilla de fundación o básica: primera generación obtenida a partir de la siembra de la semilla genética, madre o de la básica y que cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el presente reglamento.

4.17     Semilla genética o madre: semilla original de un cultivar o variedad, resultante del proceso de mejoramiento genético, que permanece bajo el control del fitomejorador y que constituye la fuente inicial para la producción de semilla básica o de fundación.

4.18     Semilla pura: son las semillas de especies encontradas como predominantes en el análisis, incluyendo todas las variedades botánicas y cultivares de dichas especies. Incluye todas las denominaciones brindadas por la ISTA.

4.19     Semilla registrada: primera generación obtenida a partir de la siembra de la semilla de Fundación o Básica y que cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el presente reglamento.

4.20     Semilla: toda estructura vegetal destinada a la reproducción sexual o multiplicación asexual de una especie, tales como semilla botánica, esquejes, estacas, injertos-patrones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, in vitro y otros.

4.21     Semillas de otros cultivos: aquellas semillas de especies cultivadas diferentes a la que es objeto de análisis o certificación.

4.22     Variedad: conjunto de individuos botánicos cultivados que se definen e identifican por determinados caracteres genéticos, morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, u otros y que mantiene su homogeneidad y estabilidad al reproducirse o multiplicarse.

5.          SíMBOLOS Y ABREVIATURA

OIRSA: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria

ISTA: International Seed Testing Association

AOSCA: Association of Official Seed Certifying Agencies

BM: Banco Mundial

6.          ENTE NACIONAL COMPETENTE

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala

Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador

Secretaría de Agricultura y Ganadería de Honduras

Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua

Oficina Nacional de Semillas de Costa Rica

7.          ESPECIFíCACIONES

7.1       Requisitos generales

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se dedique a la producción de semilla certificada deberá inscribirse en el ente nacional competente, y cumplir con los requisitos establecidos en el formulario uno (1).

7.1.1 Aislamiento

Tabla 1. Aislamiento para los campos de producción de semillas

CULTIVO

DISTANCIA

ARROZ

 

Siembra por trasplante

3 m

Siembra con sembradora

4 m

Siembra al voleo (equipo terrestre y manual)

15 m

Siembra con avión (paralela al campo)

50 m

Siembra con avión (perpendicular al campo)

300 m

FRíJOL

 

Cualquier tipo de siembra

5 m

MAíZ

 

Para categoría registrada y certificada

300 m 1

500 m 2

Para categoría básica

500 m

SOYA

 

Cualquier variedad y categoría

5 m

Tabla 2. Aislamiento para los campos de producción

de semillas de Sorgo Híbrido

Distancia en metros

CLASE Y CATEGORíAS DE CULTIVO

SORGO DE GRANO

SORGO

FORRAJERO

SORGO

ESCOBERO

ZACATE

JOHNSON

ZACATE

SUDáN

Granífero Fundación

1000

2000

5000

600

1000

Granífero Registrada

1000

2000

5000

500

1000

Granífero Certificada

500

1000

5000

400

1000

Forrajero Certificada

300

300

5000

400

400

 

Tabla 3. Aislamiento para los campos de producción

de semillas de Sorgo de polinización libre

Distancia en metros

CLASE Y

CATEGORíAS

DE CULTIVO

SORGO

DE

 GRANO

SORGO

FORRAJERO

SORGO

ESCOBERO

ZACATE

JOHNSON

ZACATE

SUDáN

Granífero Fundación

300

1000

5000

400

1000

Granífero Registrada

300

1000

5000

400

1000

Granífero Certificada

100

500

5000

400

500

Forrajero Fundación

300

300

5000

500

1000

Forrajero Registrada

300

300

5000

500

1000

Forrajero Certificada

100

100

5000

300

1000

__________

1Nota: este parámetro aplica si el contaminante es del mismo color del grano.

2Nota: este parámetro aplica si el contaminante es de diferente color del grano.

7.1.2 Estándares de campo y laboratorio para la producción de semilla

Tabla 4. Semilla fundación o básica de arroz

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

Nuevo1/

Plantas fuera de tipo/ha

0

Plantas de arroz rojo/ha

Plantas de otros cultivos

0

0

Plantas de malezas nocivas/ha

0

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

0

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas comunes

0

Semillas de malezas nocivas

0

Semillas de otros cultivos

0

Germinación (mínima)2/

80%

Humedad máxima

13%

Semillas de arroz rojo

0

 

Tabla 5. Semilla registrada de arroz

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

1 año3/

Plantas fuera de tipo/ha

50

Plantas de arroz rojo/ha

0

Plantas malezas nocivas/ha

0

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

4/kg.

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas comunes

2/kg.

Semillas de malezas nocivas

0

Semillas de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80% 2/

Humedad (máxima)

13%

Semillas de arroz rojo

0

Semilla manchada *

3%

 

* Se refiere a semillas manchadas por causa de plagas

Tabla 6. Semilla certificada de arroz

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

1 año3/

Plantas fuera de tipo/ha

333

Plantas de arroz rojo/ha

10

Malezas nocivas

0

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

30/kg

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas comunes

4/kg

Semillas de malezas nocivas

0

Semillas de otros cultivos

1/kg

Germinación (mínimo)

80%

Humedad (máximo)

13%

Semillas de arroz rojo

1/kg

Semilla manchada*

5%

 

* Se refiere a semillas manchadas por causa de plagas

Tabla 7. Semilla básica de fríjol

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

6 meses3/

Plantas fuera de tipo

0

Plantas de otros cultivos

0

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

0

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas nocivas

0

Semillas de otros cultivos

0

Humedad (máximo)

13%

Germinación (mínimo)

80% 2/

 

Tabla 8. Semilla registrada de fríjol

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

6 meses 3/

Plantas fuera de tipo

1/3000

LABORATORIO

 

Semillas otras variedades

4/kg

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas nocivas

0

Semillas de otros cultivos

0

Humedad (máximo)

13%

Germinación (mínimo )

80% 2/

 

Tabla 9. Semilla certificada de fríjol

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

6 meses 3/

Plantas fuera de tipo

1/2000

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

6 /kg

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas nocivas

0

Semillas de otros cultivos

0

Humedad (máximo)

13%

Germinación (mínimo)

80%

 

Tabla 10. Estándares de campo: enfermedades de fríjol

(Por planta)

ENFERMEDADES

SEMILLA FUNDACIóN

SEMILLA REGISTRADA

SEMILLA CERTIFICADA

Potyvirus del mozaico común

0

0

1/1000

Marchitez bacteriana (Xanthomonas)

0

1/2000

1/1000

Antracnosis (Colletotrichum lindemutianum)

0

0

1/1000

Mustia hilachosa (Thanatephorus cucumeris)

0

1/2000

1/1000

 

Tabla 11. Polinización abierta semilla básica o fundación de maíz

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

Nuevo 1/

Plantas fuera de tipo

1/4000

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

0

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas

0

Semillas de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80% 2/

Humedad (máximo)

12%

 

Tabla 12. Polinización abierta semilla registrada de maíz

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

Nuevo 1/

Plantas fuera de tipo

1/2000

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

2/kg.

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máxima)

2%

Semillas de malezas

0

Semillas de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80% 2/

Humedad (máximo)

12%

 

Tabla 13. Polinización abierta semilla certificada de maíz

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

Nuevo 1/

Plantas fuera de tipo

1/1000

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

4 /kg

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas

0

Semillas de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

85%

Humedad (máximo)

12%

 

Tabla 14. Líneas puras de maíz: Categoría básica o fundación

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

Nuevo 1/

Plantas fuera de tipo

1/4000

Diferente tipo de mazorca

1/ 4000

Mazorcas con diferente color o textura

1/4000

LABORATORIO

 

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas

0

Semillas de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80% 2/

Humedad (máximo)

12%

 

Tabla 15. Cruzas simples de maíz:

Categoría básica o fundación

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

Nuevo 1/

Anteras extendidas

50 mm

Plantas fuera de tipo

1/2000

Diferente tipo de mazorca

1/2000

Mazorcas con diferente color o textura

1/2000

LABORATORIO

 

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máxima)

2%

Semillas de malezas

0

Semillas de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80% 2/

Humedad (máximo)

12%

 

NOTA 1. Para categoría fundación o básica, durante la etapa de floración para producción de semilla híbrida, debe existir el 5% o más plantas con estigmas receptivos en los progenitores femeninos, para verificar en la primera inspección que no mas del 0.5% de plantas del progenitor femenino haya liberado polen, o si la suma de las observaciones en tres inspecciones no exceda el 1%, en caso contrario el lote o área de producción de semilla se descarta.

Tabla 16. Híbridos semilla certificada de maíz

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

Nuevo 1/

Anteras extendidas

50 mm

Plantas fuera de tipo

1/1000

Diferente tipo de mazorca

1/1000

Mazorcas con diferente color o textura

1/1000

LABORATORIO

 

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máxima)

2%

Semillas de malezas

0

Semillas de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

85%

Humedad (máximo)

13%

 

NOTA 1. Para categoría de semilla certificada, durante la etapa de floración para producción de semilla híbrida, debe existir el 5% o más plantas con estigmas receptivos en los progenitores femeninos, para verificar en la primera inspección que no mas del 1% de plantas del progenitor femenino haya liberado polen, o si la suma de las observaciones en tres inspecciones no exceda el 2%, en caso contrario el lote o área de producción de semilla se descarta.

Tabla 17. Polinización abierta semilla básica o fundación de sorgo

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

6 meses 3/

Otras variedades

1/50,000

Fuera de tipo

1/20,000

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

5/kg

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas comunes

0

Semilla de malezas nocivas

0

Semilla de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80% 2/

Humedad (máximo)

12%

 

Tabla 18. Polinización abierta semilla registrada de sorgo

FACTOR

ESTANDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

6 meses 3/

Otras variedades

1/35,000

Fuera de tipo

1/10,000

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

10/kg

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máxima)

2%

Semillas de malezas comunes

0

Semilla de malezas nocivas

0

Semilla de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80% /2

Humedad (máximo)

12%

 

Tabla 19. Polinización abierta semilla certificada de sorgo

FACTOR

ESTANDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

6 meses /3

Otras variedades

1/20,000

Fuera de tipo

1/1000

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

25/kg

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas comunes

0

Semilla de malezas nocivas

0

Semilla de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80%

Humedad (máximo)

12%

 

Tabla 20. Líneas puras de sorgo: Categoría básica o fundación

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

6 meses /3

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

5/kg

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas comunes

0

Semilla de malezas nocivas

0

Semilla de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80% 2/

Humedad (máximo)

12%

 

Tabla 21. Híbridos semilla certificada de sorgo

FACTOR

ESTANDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

6 meses /3

LABORATORIO

 

Semilla de otras variedades

25/kg

Semilla pura (mínimo

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas comunes

0

Semilla de malezas nocivas

0

Semilla de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80%

Humedad (máximo)

12%

 

Tabla 22. Líneas puras de sorgo:

Categoría básica o fundación y certificada

MáXIMO PERMITIDO EN CUALQUIER INSPECCIóN DE CAMPO

 

BáSICA O FUNDACIóN

HíBRIDO

CERTIFICADA

FACTOR

INSPECCIóN

FLORACIóN

INSPECCIóN

FINAL

 

Plantas de otras variedades

1:50,000

1:50,000

1:20,000

Plantas fuera de Tipo

1:20,000

1:20,000

1:1,000

Plantas hembra emitiendo polen

1/3000

1/3000

1/1500

 

NOTA 1. Para verificar los estándares de la tabla 22, debe existir el 5% o más plantas con estigmas receptivos en los progenitores femeninos.

Tabla 23. Semilla de fundación o básica de soya

FACTOR

ESTANDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

6 meses /3

Plantas fuera de tipo

1/5000

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

1/kg

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas comunes

0

Semillas de malezas nocivas

0

Semillas de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80%  2/

Humedad ( máximo)

12%

 

Tabla 24. Semilla registrada de soya

FACTOR

ESTáNDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

6 meses 3/

Plantas fuera de tipo

1/2,000

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

2/kg

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas comunes

0

Semillas de malezas nocivas

0

Semillas de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80% 2/

Humedad (máximo)

12%

 

Tabla 25. Semilla certificada de soya

FACTOR

ESTANDAR

CAMPO

 

Lote o área de producción

6 meses 3/

Plantas fuera de tipo

1/1,000

LABORATORIO

 

Semillas de otras variedades

4/kg

Semilla pura (mínimo)

98%

Materia inerte (máximo)

2%

Semillas de malezas comunes

0

Semillas de malezas nocivas

0

Semilla de otros cultivos

0

Germinación (mínimo)

80%

Humedad (máximo)

12%

 

NOTAS:

1. Nuevo: se considerará como nuevo aquel lote o área de producción que no haya sido sembrado anteriormente con el mismo cultivo. No obstante, podrán autorizarse lotes o áreas de reproducción anteriormente sembradas, si se trata de la misma variedad y categoría. Podrán ser habilitadas para otra variedad siempre y cuando se someta a un proceso de rotación con otros cultivos o manejo técnico que demuestre la eliminación de contaminantes.

2. Quedará a discreción de las Autoridades Nacionales Competentes de cada país aceptar porcentajes menores tomando en consideración la importancia de esta categoría y las necesidades de semilla, siempre que se declare el porcentaje real de germinación.

3. Se refiere al tiempo de descanso del terreno. También aplica lo indicado para semilla de Fundación.

7.1.3 Muestreo y análisis de calidad

La metodología para toma de muestra y de análisis de calidad de un lote de semillas para efectos de certificación, se llevara a cabo, siguiendo el procedimiento establecido en las reglas internacionales para ensayos de semillas de Asociación Internacional para ensayos de semillas (ISTA) vigentes y aquellas no comprendidas es esta, se regirán por las reglas de la Asociación Oficial de Análisis de Semillas (AOSA).

7.1.3.1 Análisis de calidad

Los análisis de calidad mínimos para la certificación de semillas son:

Análisis de pureza física

Análisis de germinación

Humedad

Otros análisis podrán ser requeridos en función de lo establecido para cada uno de los cultivos en este reglamento.

7.1.3.2 Vigencia de la fecha de análisis hasta 6 meses para semillas certificadas de granos básicos (sorgo, maíz, arroz, frijol) y hasta 4 meses para soya. (Ver Resolución COMIECO N° 119-2004 numeral 1.e).

8.          ETIQUETADO

8.1       Los productores de semillas solicitarán al Ente Nacional Competente, las etiquetas de certificación. El productor en su solicitud deberá indicar que cantidad de etiquetas requerirá; indicando la variedad, categoría de semilla y el peso del contenido de cada envase.

8.2       Las etiquetas de certificación tendrán colores específicos según la categoría de la semilla.

Tabla 26. Color de las etiquetas de certificación

CATEGORíA

COLOR

Básica

Blanco

Registrada

Rosado o morado

Certificada

Azul o celeste

 

8.3 La etiqueta de certificación de semillas para ser colocadas en los respectivos envases, deben indicar los requisitos de calidad establecidos en el presente Reglamento Técnico Centroamericano para la producción y comercialización de semilla certificada de granos básicos y soya.

8.4 Las etiquetas de certificación de semillas deben contener la siguiente información:

a)  Productor

b) Cultivo

c)  Variedad

d) Categoría

e)  Semilla pura (mínimo)

f)  Germinación (mínimo)

g) Lote #

h) Fecha de vencimiento de análisis

i)   Número de etiqueta: la numeración foliada de la etiqueta será precedida por la inicial del país de origen (HN para Honduras, GT para Guatemala, CR para Costa Rica, SV para el Salvador y NI para Nicaragua)

8.5 Al reverso de la etiqueta de certificación se describirá la información siguiente:

Ente Nacional Competente

Deberá contener la siguiente leyenda: «la semilla contenida en este envase es producida bajo la supervisión de la entidad certificadora oficial y cumple con los estándares establecidos por los países que conforman la región Centroamericana».

8.6 Cuando las semillas son tratadas con sustancias tóxicas para la salud humana o animal, deberá indicarse en el envase la frase «no apta para el consumo humano, animal o extracción de subproductos, «tratada con sustancia tóxica».

9.        VIGILANCIA Y VERIFICACIóN

Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el territorio de los países centroamericanos, al Ministerio o Entidad competente.

10.  BIBLIOGRAFíA

a)    Ley de semillas de El Salvador, decreto No 530, publicado en el diario oficial N° 177, tomo N° 352 de fecha 20 de septiembre del 2001.

b)   La Ley de semillas de Honduras tiene el decreto N° 1046 del 15 de julio de 1980 y el Reglamento de semillas N° 1942 del año 1982.

c) Ley de Semillas No 6289. Costa Rica. Diciembre 1978.

d)   Reglamento a la Ley de Semillas No 6289. Costa Rica. Decreto Ejecutivo No 12907. Octubre 1979.

e) Estándares de campo y laboratorio armonizados para la producción de semillas. Proyecto regional de estandarización de políticas y regulaciones en semillas. OIRSA-BANCO MUNDIAL. 1999.

f) Genetic and Crop Standards. Association of Official Seed Certifying Agencies (AOSCA). 1997.

g)   International Rules for Seed Testing. Edition 2007. International Seed Testing Association.

h)   Acuerdo Gubernativo de Guatemala Normas reglamentarias para la producción, certificación y comercialización de semillas agrícolas y forestales. Del 12 de mayo 1961.

i)     Acuerdo Gubernativo de Guatemala Reglamento de condiciones y requisitos básicos para los Semilleristas, del 19 de enero 1962.

j)     Acuerdo Ministerial de Guatemala N° 312-2006. Disposiciones aplicables para prohibir el ingreso de malezas cuarentenarias asociadas a los envíos. Del 29 de mayo 2006.

k) Ley 280. Ley de Producción y Comercio de Semillas y su Reglamento. Gobierno de Nicaragua, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Febrero de 1998.

l)     Guías Técnicas para Producción de Semillas de Granos Básicos, Oleaginosas y Papa. Gobierno de Nicaragua, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Marzo de 1998.

m)   Metodología para la Presentación de Normas Técnicas Nicaragüenses. Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Ministerio de Economía y Desarrollo de Nicaragua. Diciembre de 1996.

n)   Ciat-Centro Internacional de Agricultura Tropical Descriptores Varietales: Arroz, Frijol, Maíz, Sorgo, Cali-Colombia. P.1-2. 1993.

o)   Norma Técnica para la Producción y Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense-NTON Junio14/2002. Nicaragua.

Anexo A

(Normativo)

FORMULARIO 1

SOLICITUD DE INSCRIPCIóN DE LOTES O CAMPOS

PARA LA PRODUCCIóN DE SEMILLA DENTRO

DEL MARCO DE LA UNIóN ADUANERA

DATOS PERSONALES

1.  Nombre del Productor:_____________________________

2.  Representante Legal: ______________________________

3.  Cédula o documento único de Identidad:________________

     Registro ______

4.  Extendida en: ____________________________________

5.  Residencia:______________________________________

6.  Teléfono:_______________________________________

7.  Nombre del multiplicador o reproductor:________________

8.  Cédula o documento único de identidad:________________

UBICACIóN GEOGRáFICA

9.  Nombre de la finca:________________________________

10.Comunidad, Distrito o Aldea:________________________

11.Municipio o Cantón:_______________________________

12.Departamento o Provincia:__________________________

13.Nombre de la persona con quien entenderse en la

     finca:__________________________________________

14.Nombre o número del lote dentro de la finca:_____________

15.Croquis del lote(s) con puntos de referencia dentro de la finca

     (al dorso)

ORIGEN DE LA SEMILLA A SEMBRAR

16.Productor:______________________________________

17.N° de Registro de Productor:_________________________

18.Lote N° ______________ Fecha de análisis ______________

19.Año de producción: __________

SEMILLA A PRODUCIR

20.Categoría: Básica _____________ Registrada ____________

     Certificada _________

21.Tipo: ___________ Línea __________ Variedad __________

     Híbrido _________

22.Cultivo:_____________

23.Cultivar:_____________

24.Superficie a sembrar:_________ ha

25.Fecha aproximada de siembra:________________________

26.Producción estimada: ___________  tm

27.Lugar y Fecha:___________________________________

Adjuntar:

-  Fotocopia Certificado de Origen de la semilla (cuando proceda)

-  Fotocopia Factura Comercial (Importación de Semilla)

_____________________________________________

FIRMA PRODUCTOR Y/O REPRESENTANTE

Original --------Productor

1ª.Copia--------Organismo certificador

ANEXO B

(Normativo)

ETIQUETA ARMONIZADA

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2°-Rige a partir del 13 de junio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.

Publíquese.-LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal, La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero y La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.-1 vez.-O. C. N° 122388.-Solicitud N° 44938.-C-1385420.-(D36588-IN2011042864).

N° 36607-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 51, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1 incisos e), 12, 15 incisos a), b) y c), 34 inciso b), 35 inciso d), m) y n) de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas y los artículos 3° y 28 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 30438-MP, Reglamento de la Ley N° 7935, de 19 de abril de 2002.

Considerando:

I.-Que el envejecimiento poblacional es un proceso que debe construirse y que demanda el apoyo de las familias, las instituciones y el Estado, mediante la sensibilización, el uso racional de recursos y la solidaridad de todas y todos.

II.-Que el rápido crecimiento de la población adulta mayor en Costa Rica ha generado múltiples cambios que repercuten de forma directa diferentes ámbitos, tales como educación, salud, recreación, atención preferencias y calidad de vida, entre otros.

III.-Que el ordinal 51 de la Constitución Política establece una obligada intervención estatal en materia social, a favor de aquellos sectores especiales de la población que, por su condición, así lo requieran, tal es el caso de las personas adultas mayores

IV.-Que la Ley N° 7935, publicada en el Alcance N° 88 a La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre de 1999 y el Decreto Ejecutivo N° 30438-MP, publicado en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2002, establecen una serie de derechos y beneficios para las personas de 65 años y más y las obligaciones de las Instituciones del Estado para su cumplimiento.

V.-Que los artículos 1° inciso e) y 34 inciso b) de la N° 7935 ya citada, establece como uno de los objetivos de ese cuerpo legal, impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esa población.

VI.-Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 7935, el Estado debe garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores.

VII.-Que de conformidad con el artículo 15 incisos a), b) y c) de la Ley N° 7935, las instituciones y organizaciones ejecutoras de la política social deben desarrollar programas que favorezcan las permanencia de las personas adultas mayores en la familia y la comunidad, suministrar los servicios sociales dirigidos a fomentar la promoción, participación e integración social de las personas adultas mayores, y brindar servicios de asistencia social a las personas adultas mayores carentes de recursos familiares y materiales, para atender sus necesidades básicas.

VIII.-Que de conformidad con el artículo 35 incisos d), m) y n) de la Ley N° 7935, corresponde al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), como órgano rector en materia de vejez y envejecimiento, fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas mayores, así como coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores y realizar las demás funciones que considere convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la protección de ese sector de la sociedad.

IX.-Que el Plan de Gobierno para el periodo 2011-2014, ha dado especial énfasis en poner en práctica la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, como una estrategia imperiosa para incorporar el acelerado proceso de envejecimiento de la población costarricense, a la realidad social, política y económica del país.

X.-Que es necesario articular los distintos esfuerzos públicos y privados en materia de atención integral a las personas adultas mayores, así como utilizar con eficiencia y eficacia los recursos disponibles, con el propósito de mejorar la calidad y cobertura de los servicios que se ofrecen.

XI.-Que la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, cuenta con el respaldo y apoyo del Ministerio de Bienestar Social a cargo del Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, nombramiento efectuado según el único acuerdo que consta en el artículo 3° del acta de la sesión ordinaria N° 1, celebrada por el Consejo de Gobierno el 8 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta N° 112 del 10 de junio de 2010. Por tanto:

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERéS PúBLICO DE LA

CONFORMACIóN Y DESARROLLO DE LA RED

DE ATENCIóN PROGRESIVA PARA EL CUIDO

INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES EN COSTA RICA

Artículo 1°-Se declara de interés público la conformación y desarrollo de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica.

La Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, se entiende como la estructura social compuesta por personas, familias, grupos organizados de la comunidad, instituciones no gubernamentales y estatales, conectadas por acciones, intereses y programas, en procura de garantizar el adecuado cuido y satisfacción de necesidades a las personas adultas mayores del país, garantizándoles así una etapa de la vejez con calidad de vida.

Artículo 2°-Las acciones tendientes a la realización de estudios, el diseño, la reglamentación, la constitución y la formulación de los planes de desarrollo de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, serán coordinadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM); esto sin perjuicio de las potestades que la ley otorga en esta materia a diversas instituciones públicas.

Artículo 3°-Se insta y autoriza a las Instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos materiales y económicos para el desarrollo de las actividades conducentes a la conformación y desarrollo de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica.

Artículo 4°-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.-1 vez.-O. C. N° 091.-C-45020.-(D36607-IN2011044588).

N° 36608-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 27 a 30 de la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, el artículo 1° de la Ley N° 8924, Modificación de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N° 7052, y sus Reformas, de 15 de febrero de 2011 y los artículos 1° a 5° del Decreto Ejecutivo N° 34961-MP, Reglamento para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) Califique a las Personas Adultas Mayores Solas que Soliciten Bono de Vivienda, de 25 de noviembre de 2008.

Considerando:

I.-Que según el artículo 27 de la Ley N° 7935, publicada en el Alcance N° 88 a La Gaceta N° 221 de 15 de noviembre de 1999, las personas adultas mayores tienen derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, para lo cual se les proveerán las facilidades de financiamiento para la adquisición o remodelación de las viviendas.

II.-Que el Decreto Ejecutivo N° 34961-MP, publicado en el Alcance N° 55 a La Gaceta N° 248 de 23 de diciembre de 2008, estableció el procedimiento para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), emita las certificaciones de personas adultas solas que solicitan bonos de vivienda, al amparo del artículo 59 de la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas.

III.-Que mediante la Ley N° 8924, publicada en La Gaceta N° 47 del 8 de marzo de 2011, se modifica, entre otros, el numeral 51 de la Ley N° 7052 antes citada, para que puedan ser beneficiarios del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), las personas adultas mayores sin núcleo familiar, que tengan ingresos que no excedan el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

IV.-Que de conformidad con el artículo 51 citado, la condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el CONAPAM.

V.-Que por ello se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 34961-MP, citado en el considerando segundo, para incluir dentro del procedimiento ya establecido la certificación de persona adulta mayor sin núcleo familiar en los términos del artículo 51 de la Ley N° 7052, recientemente reformado. Por tanto:

Decretan:

ADICIóN Y REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 34961-MP,

REGLAMENTO PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE LA

PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM) CALIFIQUE A

LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES SOLAS QUE

SOLICITEN BONO DE VIVIENDA, DE 25

DE NOVIEMBRE DE 2008

Artículo 1°-Adiciónese un considerando 6 al Decreto Ejecutivo N° 34961-MP, Reglamento para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) Califique a las Personas Adultas Mayores Solas que Soliciten Bono de Vivienda, de 25 de noviembre de 2008, cuyo texto dirá:

«6°-Que mediante la Ley N° 8924, publicada en La Gaceta N° 47 del 8 de marzo de 2011, se modifica, entre otros, el numeral 51 de la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, para que puedan ser beneficiarios del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), las personas adultas mayores sin núcleo familiar, que tengan ingresos que no excedan el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción, correspondiendo la certificación de tal condición también al CONAPAM.»

Artículo 2°-Refórmese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34961-MP, Reglamento para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) Califique a las Personas Adultas Mayores Solas que Soliciten Bono de Vivienda, de 25 de noviembre de 2008, para que se lea de la siguiente forma:

«Artículo 2°-Cada entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, será responsable de:

a) Informar debidamente a sus colaboradores y personas usuarias sobre el procedimiento y requisitos establecidos.

b) Contratar a los profesionales que realizarán los estudios a las Personas Adultas Mayores que solicitan el Bono de Vivienda.

c) Verificar el cumplimiento del procedimiento aplicado por los profesionales contratados y el uso de los instrumentos diseñados por el CONAPAM.

d) Realizar la debida coordinación con el CONAPAM para la emisión de la respectiva calificación.»

Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez .-1 vez.-O. C. N° 091-C-55820.-(D36608-IN2011044587).

N° 36609-MP-MIVAH

LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 25 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.-Que en nuestro país se celebrará el «Congreso Nacional de la Construcción para el año 2011», durante los días 16 y 17 de junio de 2011. El cual es organizado por la Cámara Costarricense de la Construcción y se denominará: «Densificar: Un país con espacio para todos».

II.-Que durante los días en que se efectuará dicho congreso, se desarrollará el tema de acuerdo con cuatro ejes fundamentales: « 1) El ordenamiento territorial; 2) El financiamiento y modelos financieros no tradicionales; 3) Los sistemas tecnológicos para densificar; y 4) Las normas alternativas para densificar».

III.-Que la densificación urbana se traduce en un mejor aprovechamiento del espacio y los servicios públicos disponibles, logrando a futuro, disminuir el costo de las soluciones constructivas tanto comerciales como de vivienda, así como un balance en la estructura espacial de las ciudades.

IV.-Que para el Estado costarricense dicha actividad es de relevancia, por cuanto permitirá la difusión de las posiciones de expertos en el tema de la densificación urbana, pudiendo ser un instrumento coadyuvante para la adopción de la política de ordenamiento territorial. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°-Declarar de interés público la celebración del «Congreso Nacional de la Construcción para el año 2011: «Densificar: Un país con espacio para todos» a celebrarse los días 16 y 17 de junio de 2011, en el Hotel San José Palacio.

Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavídez Jiménez.-La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.-1 vez.-O. C. N° 10539.-Solicitud N° 19396.-C-21620.-(D36609-IN2011044111).

N° 36611-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMíA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149, inciso 6) de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 11, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida «SI» Métrico Decimal, Ley N° 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 de 20 de diciembre de 1994; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 de 14 de junio de 1977 y Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.-Que es función esencial del Estado tomar las medidas necesarias para proteger los derechos del consumidor, la salud y la seguridad de las personas, entre otras obligaciones, pero a la vez asegurar que estas medidas no se constituyan en un obstáculo injustificable al comercio, para favorecer el establecimiento de condiciones que contribuyan al desarrollo de la actividad económica y comercial del país.

II.-Que el proceso de apertura comercial que experimenta el país, genera una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado, tanto de fabricación nacional como importados y por ello es necesario crear un ambiente competitivo que permita a su vez proteger al consumidor contra prácticas que puedan inducirlo a error o engaño.

III.-Que cualquier trámite o regulación de las actividades económicas en el mercado interno para favorecer el comercio de productos nacionales como importados, debe realizarse con respeto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y los derechos del consumidor, exigiéndose únicamente la regulación necesaria para evitar que se genere error o engaño en cuanto a la información que se brinde al consumidor, procurando el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, entre otras medidas; previa audiencia a los interesados.

IV.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36339-MEIC del 29 de noviembre del 2010, publicado en el La Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2011, se suspendió por un plazo de seis meses la implementación del Decreto Ejecutivo N° 34836-MEIC, «RTCR 415: 2008. Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios» y su reforma, a efectos de hacer una modificación que facilite la correcta implementación del citado reglamento. Por tanto:

Decretan:

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO EJECUTIVO

N° 34836-MEIC, RTCR 415:2008. INFORMACIóN

COMERCIAL - ETIQUETADO DE PRODUCTOS

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUS

ACCESORIOS Y SU REFORMA.

Artículo 1°-Reformas. Refórmese la «Nota y el inciso b) del numeral 5.1.1, el inciso b) del numeral 5.1.2, el numeral 5.2.1, pertenecientes al acápite 5 «Especificaciones» y el numeral 6.2 perteneciente al acápite 6 «Instrumentación del etiquetado» del Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34836-MEIC, «RTCR 415:2008. Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios» y su reforma del 20 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

«[…]

5.1.1 Prendas de vestir.

…

b) Composición del insumo o material textil.

…

NOTAS:

…

2. Cuando la información obligatoria requerida en los incisos b), d) y e) no esté disponible en idioma español, deberá traducirse pudiendo utilizar para ello las etiquetas mencionadas en el punto 4.5.2., ya sea adheridas en la prenda de vestir o en el empaque de la misma.»

«[…]

5.1.2 Textiles y ropa de casa.

…

b) Composición del insumo o material textil.

…

[…]»

«

5.2 Composición del insumo o material textil

…

5.2.1 Para efectos de este Reglamento, el fabricante nacional o el importador debe expresar el insumo en porcentaje con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran la totalidad del producto.

…

[…]»

«[…]

6. Instrumentación del etiquetado

…

6.2 Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas. La información a que se refiere el punto 5.1.2 puede presentarse en el carrete, envase, empaque, fajilla, ovillo o cualquier otra presentación que sea visible al consumidor en las que se expende el producto, en los siguientes casos:

…

[…]»

Artículo 2°-Adiciones. Adiciónese la «Nota» al numeral 5.1.2, la expresión siguiente al final del numeral 5.2.1 y el numeral 5.6.2 pertenecientes al acápite 5, «Especificaciones» del Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34836-MEIC, «RTCR 415:2008. Información Comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios» y su reforma del 20 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre del 2008, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

 «[…]

5.1.2 Textiles y ropa de casa

…

Nota:

Cuando la información obligatoria requerida en los incisos b) y d) de este apartado no esté disponible en idioma español, deberá traducirse pudiendo utilizar para ello una o más etiquetas temporales.»

«[…]

5.2 Composición del insumo o material textil

5.2.1

…

Asimismo, podrá indicarse el nombre de una fibra determinada en idioma distinto al español, siempre que no exista una traducción reconocida para esta, no obstante la información disponible deberá estar expresada en alfabeto español.»

[…]»

«â€¦

5.6 País de Origen o Procedencia.

…

5.6.2 No serán aceptadas indicaciones por banderas de países, ni iniciales, ni designaciones por bloques económicos o regionales cuyo fin sea el de sustituir el nombre del país de origen. Sin embargo, se podrán utilizar aquellas designaciones por bloques económicos o regionales siempre y cuando vayan acompañadas conjuntamente con el nombre del país de origen.

[…]»

Artículo 3°-Rige a partir del 29 de julio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 28 días del mes de febrero de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.-1 vez.-O. C. N° 11419.-Solicitud N° 43436.-C-71120.-(D36611-IN2011044114).

N° 36617-G

LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIóN Y POLICíA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo N° 12, tomado en la sesión ordinaria N° 15 celebrada el 11 de abril del 2011, de la Municipalidad de Corredores. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°-Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Corredores de la Provincia de Puntarenas, el día 29 de julio del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2°-En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°-En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4°-En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5°-Rige el día 29 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.-1 vez.-O. C. N° 11196.-Solicitud N° 1278.-C-20250.-(D36617-IN2011044116).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 211-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°-Autorizar al señor Jorge Luis Umaña Solís, cédula de identidad N° 2-390-252, para que viaje a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, con el propósito de participar en el seminario «Incidencia del crimen organizado en el desarrollo de los países: influencia corruptora en las instituciones públicas y privadas e impacto económico en los mercados financieros», que se realizará del 13 al 17 de junio del 2011. La salida está prevista para el 12 y el retorno para 18 junio del 2011.

Artículo 2°-Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, los asumirán los organizadores de la actividad.

Artículo 3°-Rige a partir del 12 de junio y hasta el 18 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.-1 vez.-O. C. N° 10969.-Solicitud N° 30067.-C-9920.-(IN2011044088).

N° 213-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°-Autorizar a los señores Walter Chavarría Pastor, cédula de identidad N° 1-929-328, y a Emilio León Zúñiga, cédula de identidad N° 1-536-981, para que viajen a Washington D.C., Estados Unidos de América, con el propósito de participar en el curso «Coordinación Interinstitucional y Combate al Terrorismo», que se llevará a cabo del 6 al 24 de junio del 2011. La salida está prevista para el 5 y el retorno para el 25 junio del 2011.

Artículo 2°-Los gastos de boletos aéreos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores de la actividad.

Artículo 3°-Rige a partir del 5 de junio y hasta el 25 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el veinticuatro de mayo del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.-1 vez.-O. C. N° 10969.-Solicitud N° 30067.-C-9920.-(IN2011044086).

MINISTERIO DE GOBERNACIóN Y POLICíA

N° 09-2011 MGP

LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIóN Y POLICíA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 3° de la Ley N° 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2° del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 1° de julio de 1974 y Acuerdo N° 016-2010 MG del diecisiete de junio del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°°-Designar a la Señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad 1-660-620, como representante del Ministro de Gobernación y Policía, ante la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

Artículo 2°-Rige a partir del primero de mayo del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil once.

Publíquese.-LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.-1 vez.-Exento.-(IN2011045776).

MINISTERIO DE OBRAS PúBLICAS Y TRANSPORTES

N° 064

EL MINISTRO DE OBRAS PúBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°-Que el Comité Permanente para la Infraestructura de Datos Geoespaciales de las Américas (CP-IDEA) es un organismo internacional, científico y técnico establecido de conformidad con la resolución N° 3 de la Sexta Conferencia Cartográfica Regional de las Naciones Unidas para las Américas, UNRCC-Américas, celebrada en Nueva York, Estado Unidos de América, entre el 2 y 6 de junio de 1997.

2°-Que el CP-IDEA es un organismo técnico que integra el conjunto de datos geoespaciales fundamentales, los estándares que permitan su integración, los mecanismos que facilitan su acceso y uso, las políticas, y principios que aseguran su compatibilidad entre los países miembros del CP-IDEA.

3°-Que las metas del CP-IDEA están enmarcadas en los principios de la Agenda 21 de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, con la finalidad de maximizar los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados del uso de la información geoespacial, a partir del conocimiento e intercambio de las experiencias y tecnologías de diferentes países, basados en un modelo común de desarrollo, que permita el establecimiento de una Infraestructura de Datos Geoespaciales (IDE) en la región de las Américas.

4°-Que los miembros del CP-IDEA son los titulares de las organizaciones nacionales geográficas encargadas de coordinar la gestión de la Información Geográfica.

5°-Que Costa Rica es miembro del CP-IDEA a través del Instituto Geográfico Nacional como autoridad oficial permanente y en representación del Estado, en materia cartográfica y los estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico y geofísico.

6°-Que CP-IDEA ha programado la realización de la «Primera Reunión del Comité Permanente en el marco de la gestión 2009 - 2012», la cual será realizada en forma simultánea con el «Latin American Geoespatial Forum», y el «NMO-Industry Exchange Forum» (National Mapping Organisation-NMO-and Industry Exchange Forum), a realizarse del 16 al 19 de agosto del 2011, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.

7°-Que el «Latin American Geoespatial Forum», es organizado por GIS Development y constituye la primera Conferencia Latinoamericana Anual y exposición sobre Información Geoespacial, Tecnología y aplicaciones que pretende poner de relieve la necesidad de colocar con firmeza el conocimiento geoespacial en el corazón de la agenda económica y el desarrollo de América Latina, por tanto, la actividad pretende constituirse en una iniciativa que podría servir de foro regional muy necesario en América Latina para la cooperación geoespaciales dentro de América Latina y más allá de la región.

8°-Que como parte del «Latin American Geoespatial Forum», se celebrará el 16 de agosto el «NMO-Industry Exchange Forum» (National Mapping Organisation-NMO-and Industry Exchange Forum), el cual contará con participación de todos los miembros del CP-IDEA, y tiene como finalidad dar cabida a presentaciones de Directores de los Institutos Geográficos de 12 países de América Latina y representantes de la industria de todo el mundo, con el propósito de deliberar sobre las preocupaciones, problemas, oportunidades y desafíos de cada actor de este dominio para encontrar algunos puntos en común y estrategias con el fin de ayudarnos unos a otros a alcanzar sus objetivos y contribuir al crecimiento global de la industria geoespacial.

9°-Que «Primera Reunión del Comité Permanente en el marco de la gestión 2009 - 2012» organizado junto con las iniciativas «Latin American Geoespatial Forum» y el «NMO-Industry Exchange Forum», constituyen un foro de análisis, estudio, intercambio, divulgación y transferencia de información relevante dentro del ámbito del continente Americano en materia de infraestructura de datos geoespaciales, y por tanto, la participación en el mismo es importante a efecto de conocer acerca de los desarrollos en materia de IDE, así como realizar contactos internacionales que coadyuven a la cooperación y organización que en esa materia se esta realizando en nuestro país; así como para presentación y discusión de las actividades desarrolladas por el Grupo de Trabajo de Planificación del CP-IDEA - GTplan.

10.-Que la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández como funcionario representante de Costa Rica ante CP-IDEA en su calidad de Director General del Instituto Geográfico Nacional, responde a las funciones propias de competencia institucional y rectoría del Instituto Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica, y constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°-Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula N° 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional, para que participe en la «Primera Reunión del Comité Permanente en el marco de la gestión 2009 - 2012» organizado por CP-IDEA, junto con las iniciativas «Latin American Geoespatial Forum» y el «NMO-Industry Exchange Forum» organizados por GIS Development, a realizarse del 16 al 19 de agosto del 2011, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.

Artículo 2°-Los gastos del señor Lobo Hernández correspondientes a pasaje aéreo de ida y regreso, hospedaje e inscripción para participar en la «Primera Reunión del Comité Permanente en el marco de la gestión 2009 - 2012», el «Latin American Geoespatial Forum» y el «NMO-Industry Exchange Forum», corren por cuenta de GIS Development.

Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en lo que corresponde para alimentación y otros gastos menores, a razón de $98,80 diarios para un total de $395,20, con recursos de la Subpartida 1.05.04 del Programa 330, área 01, Actividad 02.

Los impuestos de terminales aéreas de Costa Rica ($26.00) y Brasil ($36.00) y transporte de taxi hotel-Aeropuerto y viceversa ($30), serán cubiertos con cargo a la Subpartida 1.05.04 del Programa 330, área 01, Actividad 02.

Artículo 3°-Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Lobo Hernández en la «Primera Reunión del Comité Permanente en el marco de la gestión 2009 - 2012», el «Latin American Geoespatial Forum» y el «NMO-Industry Exchange Forum» a realizarse del 16 al 19 de agosto del 2011, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°-Rige a partir del 15 de agosto y hasta su regreso el 20 de agosto del 2011.

Dado en la ciudad de San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil once.

Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.-1 vez.-O. C. N° 11182.-Solicitud N° 34411.-C-54020.-(IN2011044073).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-024-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2), y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y en los artículos 7°, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°-Que se ha recibido invitación por parte de la Fundación para las Américas, Organismo afiliado a la Organización de Estados Americanos (OEA), para que participe en el Taller Regional de Actores Claves Centroamericano, en el marco del «Proyecto Promoviendo los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad en Centroamérica», el cual se realizará el día 3 de junio del 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

2°-Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal promover los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, además de difundir y sistematizar con visión regional los resultados alcanzados en los cuatro talleres nacionales realizados en el mes de marzo de este año en Costa Rica, Panamá, Guatemala y El Salvador.

3°-Que la participación de la señora Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula N° 2-371-430, en este evento, responde a las funciones de Jefa de la Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°-Designar a la señora Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula N° 2-371-430, Jefa de la Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller Regional de Actores Claves Centroamericano, en el marco del «Proyecto Promoviendo los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad en Centroamérica», el cual se realizará el día 3 de junio del 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2°-Los gastos de la señora Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula N° 2-371-430, Jefa de la Unidad de Equiparación de Oportunidades para personas con Discapacidad, Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Open Society Institute.

Artículo 3°-Que durante los días en que se autoriza a la señora Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula N° 2-371-430, Jefa de la Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller Regional de Actores Claves Centroamericano, en el marco del «Proyecto Promoviendo los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad en Centroamérica», el cual se realizará el día 3 de junio del 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°-Rige a partir del 2 al 4 junio del 2011

Dado en Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil once.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.-1 vez.-O. C. N° 10889.-Solicitud N° 38781.-C-28820.-(IN2011044070).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/0042/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 «Ley General de Administración Pública», del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 1, inciso 7) de la Ley N° 7411 «Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio», del 25 de mayo de 1994 y el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 «Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional» del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1°-Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en el II Encuentro Regional de Latinoamérica del Fondo UN-España para el logro de los Objetivos de Desarrollo.

2°-Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1°-Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el II Encuentro Regional de Latinoamérica del Fondo UN-España para el logro de los Objetivos de Desarrollo, que se realizará del 7 al 9 de junio del 2011, en Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2°-Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3°-Rige del 7 al 9 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 9 días del mes de mayo del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.-1 vez.-O.C. N° 11175.-Solicitud N° 27681.-C-11270.-(IN2011044026).

N° 095-C.-San José, 24 de mayo del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1°-Que la exposición de 15 artistas plásticos, denominada proyecto «Manitas a la obra», organizada por la Fundación Global Kids, está concebida para que el arte contribuya con una necesidad social, para que haya sensibilización de niños y de familias costarricenses frente al arte y la niñez en riesgo social.

2°-Que la actividad denominada proyecto «Manitas a la obra», pretende que niños con discapacidad experimenten con el arte y convivan con artistas en varias jornadas; asimismo, su trabajo contribuirá con la recaudación de fondos para sus becas de estudio.

3°-Que este evento, pretende sensibilizar a los niños frente a la expresión artística, el disfrute de la misma y brindar un espacio para compartir una experiencia única con los artistas que donan su trabajo y compartir sus técnicas con los niños. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°-Declarar de Interés Cultural la exposición de 15 artistas plásticos, denominada proyecto «Manitas a la obra», que se llevará a cabo los días 24 de junio, 5 de julio y 29 de julio del 2011, en el Museo de Arte Costarricense,

Artículo 2°-Rige a partir del 24 de mayo del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.-1 vez.-(IN2011043705).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 163-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

I.-Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, sin publicar, se aprobó trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-258652.

II.-Que en dicho acuerdo se omitió consignar una serie de disposiciones relacionadas con el hecho de que la empresa indicada despliega tanto actividades de proceso como de servicios.

III.-Que por consiguiente, es preciso adicionar las cláusulas primera, quinta y sétima de la parte dispositiva del citado Acuerdo Ejecutivo N° 0102-2011 de fecha 31 de marzo del 2011. Por tanto:

ACUERDAN:

1°-Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0102-2011 de fecha 31 de marzo del 2011, para que en el futuro las cláusulas primera, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:

«1.  Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S. R. L, cédula jurídica número 3-102-258652, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas».

«5.    En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, asi como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad».

«7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 5 de febrero del 2007, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo N° 0102-2011 del 31 de marzo del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia, la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como empresa procesadora, las proyecciones de área industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la ultima medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida».

2°-En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0102-2011 de fecha 31 de marzo del 2011.

3°-Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.-1 vez.-(IN2011043403).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIóN Y POLICíA

Res. N° 129-2011-DMG.-Despacho del Ministro.-San José, al ser las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil once. Se delega la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, la revisión y firma de las órdenes de compra, y demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto N° 30640-H reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto de 2003, en especial los artículos 5°, 10 inciso k) y n) y 12° incisos g), h), j) y párrafo segundo y artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, en las funcionarias: Master Erika García Díaz, cédula de identidad N° 1-843-611 y Master Olga Nidia Vega Barrantes, cédula de identidad N° 4-146-663 en calidad de Proveedora y Subproveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, respectivamente.

Resultando:

1°-Que mediante Acuerdo Presidencial N° 242-P, publicado en el Alcance N° 28 del Diario Oficial La Gaceta N° 90 del día miércoles 11 de mayo de 2011, se nombra al suscrito, Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-0150, como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del treinta de abril de dos mil once.

2°-Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar nuevamente por medio de resolución fundada, a la persona que efectuará todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

3°-La Ley N° 8764 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2009, con rige a partir del 01 de marzo del 2010, en el título II, artículos 12, 13 y 14 crea la Dirección General de Migración y Extranjería como un órgano con desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, otorgándole funciones específicas; resultando el Director General de Migración y Extranjería el Superior jerárquico de dicho órgano, y a su vez el Ministro de Gobernación y Policía el superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería. Por su parte el Título XIV, artículos 246, 247 y 248 crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, atribuyéndole como unas de sus funciones el autorizar la suscripción de todo contrato para el cumplimiento de los fines de la Dirección General de Migración y Extranjería.

4°-Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): «Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación «â€¦asimismo el 89, inciso 2) indica que: «la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice»...,

5°-Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Ministro (a) resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense vigente.

6°-Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.-Que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen N° C-084-2009 del 20 de marzo del 2009, ha señalado que: ... «La desconcentración es una técnica de organización de competencias administrativas que permite una ordenada distribución de las funciones encomendadas a un órgano o a un ente público. Mediante ese instrumento se encarga a un órgano especializado el ejercicio de determinadas competencias, con la finalidad de alcanzar mayor eficiencia. A pesar de ello, la aplicación de dicha figura no desliga a los funcionarios que prestan sus servicios en los órganos desconcentrados de su relación con el ente u órgano al que originalmente estaban atribuidas las competencias desconcentradas. «... «con la desconcentración no se crea una persona jurídica nueva, sino que solamente ocurre una distribución de competencias entre órganos. Así las competencias que no hayan sido expresamente desconcentradas en las normas respectivas, deben seguir siendo ejercidas por el órgano o por el ente que desconcentra.»...»Sobre el grado de desconcentración administrativa operado en aquella Dirección General»... «y considerando que el Director General es el jerarca superior de la Dirección General de Migración y Extranjería, con respecto a las funciones debidamente desconcentradas (Artículo 12 de la Ley N° 8764 Ley General de Migración y Extranjería) y bajo la premisa de que las competencias o aspectos de la actividad administrativa que no hayan sido expresamente desconcentradas en las normas respectivas, deben seguir siendo ejercidas por el órgano o por el ente que desconcentra a nuestro juicio el superior jerárquico «..., «es el Ministro del ramo» (artículos 28.1, 102, 103 de la Ley General de la Administración Pública), quien ejercitaría sus poderes normales respecto de los ámbitos no desconcentrados.

II.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30411-H, publicado en La Gaceta N° 84 03 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.

III.-Que mediante Decreto N° 30640-H publicado en La Gaceta N° 166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 26 la posibilidad de crear otras Proveedurías dentro de cada Ministerio, otorgándoles en el artículo 10, la facultad para actuar dentro de los procedimientos de contratación administrativa, y a su vez, contemplando el artículo 12 de dicho Reglamento, que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional.

IV.-Que el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, artículos 5 y 12 incisos g), h) y j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno y sus reformas, y el artículo 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, establecen la obligación para el superior jerárquico del órgano, de dictar la solicitud de pedido y la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa del órgano que representa, así como la declaratoria de infructuosa o de deserción y la emisión de la orden de compra. Por su parte, faculta al Ministro de Gobierno o máximo jerarca de la institución, para delegar dichas funciones, siempre y cuando se observen los límites y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública y, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, paralelamente comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Asimismo, esa normativa le otorga la facultad de autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional, o de la persona en que ésta delegue dicha función, pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias

V.-Que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y los artículos 10 incisos k) y n), 12 incisos g); h) y j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas, atribuyen como funciones del Proveedor (a) institucional, entre otras: Tramitar todo el procedimiento de recisión y resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así como llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, reservándose el jerarca la decisión final. De igual forma será el titular del Ministerio u órgano, el competente para resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria de las resoluciones de adjudicación, pudiendo delegar la firma en el Proveedor Institucional.

VI.-Que de conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y los artículos 10° incisos k) y n), 12° incisos g), h), y j) del decreto N° 30640-H reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto de 2003, se establecen como funciones específicas de la Proveeduría y de la persona del proveedor: Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así como llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, reservándose el jerarca la decisión final.

VII.-Lo concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, acorde con el artículo 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

VIII-Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Ministro (a), con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIóN Y POLICíA, RESUELVE:

1°-De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley General Migración y Extranjería 8764, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la normativa conexa: Delegar en la Master Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611 en calidad de Proveedora Institucional y en la Master Olga Nidia Vega Barrantes, cédula de identidad número 4-146-663 en calidad de Subproveedora, ambas de la Dirección General de Migración y Extranjería, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de ese órgano, en los términos considerados, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la revisión y firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos y demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto N° 30640-H reformado por Decreto Ejecutivo Número 31483-H del 19 de agosto de 2003, en especial los artículos 5, 10 inciso k) y n) y 12, incisos g), h), j) y párrafo segundo del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de Ministerios de Gobierno, con excepción de la firma de los contratos.

2°-En cuanto a los incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, así como los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas del plazo de cumplimiento, los mismos serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyada por la Asesoría Jurídica de ese mismo órgano, lo anterior de conformidad con los artículos 10 y 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa.

3°-Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°-Rige a partir del 1° de mayo del 2011.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.-1 vez.-O.C. N° 001-11.-Solicitud N° 33925.-C-100820.-(IN2011043646).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGíA

Y TELECOMUNICACIONES

R-J-168 bis-2011-MINAET.- San José, a las 14 horas 30 minutos del día 29 de marzo del 2011. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de prorroga de concesión para la explotación de cantera a nombre de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-006846.

Resultando:

1°-Mediante resolución R-007-86-MIEM de las once horas del nueve de enero de mil novecientos ochenta y seis, el Poder Ejecutivo otorgó concesión de explotación de una Cantera, a favor de la sociedad Compañía Agrícola Comercial Azul S. A., por un plazo de 25 años. Notificada el día 28 de enero de 1986.

2°-Por resolución N° 1279 de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete, la DGM autorizó la cesión de derechos solicitada por la concesionaria, teniendo como titular de la concesión a la sociedad Industria Nacional de Cemento S. A, quien cambió su denominación social a Holcim (Costa Rica) S. A.

3°-Por escrito de fecha 10 de noviembre del 2010, el señor Guillermo Cortina Donde, representante legal de la empresa Holcim (Costa Rica) S. A., solicitó prórroga de vigencia del plazo de la concesión, para lo cual adjuntó la información técnica correspondiente.

4°-Mediante memorando DGM-CM-CRC1-003-2011, de fecha 11 de enero del 2011, la geóloga Ana Sofía Huapaya procede a analizar la documentación técnica aportada con [a solicitud de prórroga y solicitó se amplíe en lo siguiente:

• El programa de explotación para los próximos años debe de ser replanteado considerándose el material de destape como material a utilizarse para la venta. Visto los perfiles geológicos no se trata únicamente de suelo, si no que también de considerables espesores de otros tipos de rocas que son aprovechables como agregados. Se considere también dentro de las reservas para determinar la vida útil del depósito.

• Que el manejo de la cantera relacionado con la extracción del material debe ser a fin con el diseño final de esta. Por tal razón se solicita se presente el diseño final o de cierre de dicha cantera con la explicación del mismo. Para el diseño final es importante se considere el deslizamiento que colinda con el área de concesión.

• El aprovechamiento del material de interés (caliza mas rocas sobreyacente) se vea reflejado en las proyecciones económicas de la factibilidad del proyecto.

• Se coordine la visita de campo correspondiente para verificar en el campo la factibilidad técnica de las labores realizarse.

5°-Mediante resolución N° 090 de las catorce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil once, la DGM puso en conocimiento de la concesionaria el memorando DGM-CM-CRC1-003-2011 y le concedió un plazo de 20 días para la presentación de la información requerida.

6°-El día 14 de febrero del 2011, la sociedad concesionaria presentó la información solicitada y una vez revisada la misma por la geóloga Ana Sofía Huapaya, mediante memorando DGM-CM-CRC1-033-2011 de fecha 18 de febrero del 2011, acepta y da por aprobada la solicitud de prórroga, bajo las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

1. Se recomienda se otorgue la prórroga por 10 años y una taza anual de extracción de 200000 m3 de caliza.

2. Deberá de respetarse la metodología de extracción propuesta en el programa de explotación de la prórroga.

3. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.

4. Los accesos a utilizarse serán los presentados en el mapa que consta en el «Programa de Explotación de la prórroga».

5. Como mínimo cada año deberá de actualizarse las secciones transversales del área de concesión. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización de estos en periodos más cortos.

6. La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Además deberán de operar en perfectas condiciones libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasas, aceites, humo u otros).

7. En los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría de la concesión.

8. Deberá de mantenerse un control de aguas superficiales y subterráneas.

9. Considerándose los deslizamientos ubicados en áreas colindantes a la concesión, mantener un control geotécnico de los pits y de los patios de acopio.

10.Deberá de respetarse el diseño de sitio propuesto.

11.Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

12.Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

13.Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

14.Mantener en el lugar de las actividades el plano de avances de labores.

15.Implementar los compromisos ambientales establecidos y al final de los años de vigencia deberá de cumplirse con el diseño final propuesto.

16.Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

17.Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

18.Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y de las otras instituciones que refiere el Código de Minería.

Considerando:

1°-El artículo 30 del Código de Minería señala:

«La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación».

Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho del concesionario el obtener la prórroga de vigencia de la concesión.

2°-De conformidad a lo manifestado por la geóloga Ana Sofía Huapaya, en memorando DGM-CM-CRC1-033-2011 de fecha 18 de febrero del 2011 y al haber disfrutado la concesionaria de un plazo de 25 años de vigencia de la concesión, es factible desde el punto de vista técnico y legal, otorgar una prórroga de vigencia de la concesión por un plazo de 10 años bajo el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:

1. Se recomienda se otorgue la prórroga por 10 años y una taza anual de extracción de 200000 m3 de caliza.

2. Deberá de respetarse la metodología de extracción propuesta en el programa de explotación de la prórroga.

3. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta Dirección.

4. Los accesos a utilizarse serán los presentados en el mapa que consta en el «Programa de Explotación de la prórroga».

5. Como mínimo cada año deberá de actualizarse las secciones transversales del área de concesión. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización de estos en periodos más cortos.

6. La maquinaría autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Además deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasas, aceites, humo u otros).

7. En los frentes de explotación, puede operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría de la concesión.

8. Deberá de mantenerse un control de aguas superficiales y subterráneas.

9. Considerándose los deslizamientos ubicados en áreas colindantes a la concesión, mantener un control geotécnico de los pits y de los patios de acopio.

10.Deberá de respetarse el diseño de sitio propuesto.

11.Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.

12.Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto.

13.Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

14.Mantener en el lugar de las actividades el plano de avances de labores.

15.Implementar los compromisos ambientales establecidos y al final de los años de vigencia deberá de cumplirse con el diseño final propuesto.

16.Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

17.Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

18.Cumplir con los pagos de los impuestos municipales y de las otras instituciones que refiere el Código de Minería.

3°-Así las cosas, con base en lo dispuesto por las normas señaladas y lo manifestado por la geóloga responsable de la zona, donde se ubica el área concesionada, es procedente concederle a la sociedad Holcim (Costa Rica) S. A, una prórroga de plazo inicial de la concesión, por un periodo de 10 años.

4°-Mediante acuerdo 211-P, asumió la cartera Ministerial de manera interina la Ing: Ana Lorena Guevara Fernández de las 01 horas del día 25 de marzo a las 16:02 horas del día 30 de marzo del 2011. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA Y

LA MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGíA

Y TELECOMUNICACIONES A. í.

RESUELVEN:

1°-En virtud de lo expuesto y de lo estipulado en los artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública; de los artículos 1°, 28, 31, 33, 34 y 36 del Código de Minería, Ley N° 6797 y de los artículos 41 y consecuentes del Reglamento al Código de Minería, se acoge la recomendación DGM-RNM-157-2011 y se otorga a la sociedad Holcim (Costa Rica) S. A, cédula jurídica número 3-101-006846, Prórroga del plazo de vigencia de la Concesión para la Explotación de Cantera por un periodo de 10 años. La concesionaria deberá acatar las recomendaciones dadas por la geóioga Ana Sofía Huapaya, en memorando DGM-CM-CRC1-033-2011 y transcritas en el considerando segundo de la presente resolución.

2°-La concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone e) Código de Minería, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

3°-Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública.

4°-Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.-La Ministra de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Ing. Ana Lorena Guevara Fernández.-1 vez.-RP2011241267.-(IN2011043468).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

DIRECCIóN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N° SC-011-2011.-San José, 31 de mayo de 2011.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-104-2011. Modificar la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-265-2010, revalorándola en (2,33%).

DG-105-2011. Modificar la Resolución DG-266-2010, incrementando el valor del punto por concepto de «Carrera Profesional» de manera que alcance la suma de ¢1.857,00.

DG-106-2011.Modificar la Resolución DG-267-2010, incrementando los montos de los sobresueldos por concepto de: «Riesgo Seguridad y Vigilancia» y «Riesgo Penitenciario», en la suma de ¢34.011,00.

DG-107-2011. Modificar las Resoluciones DG-268-2010, DG-327-2010 y DG-329-2010, revalorando en un 2,33%, el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados la Ley N° 6836.

DG-108-2011. Modificar la Resolución DG-270-2010, revalorando las clases de enfermería no licenciados.

DG-151-2011. Modificar el artículo 1° de la Resolución DG-107-2011 referida a Profesionales en Ciencias Médicas.

DG-291-2011. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, para incluir la Carrera Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial como atinente para la especialidad Administración, subespecialidad Generalista.

DG-292-2011. Modificar el artículo 2 de la Resolución DG-221-2004 para incluir las Carreras «Licenciatura en Sociología con todos sus énfasis» y «Licenciatura en Antropología con todos sus énfasis» como atinencias académicas para la Especialidad Fomento de Actividades Culturales.

DG-257-2011 a la DG-286-2011, prórroga de delegación en los Jefes de Recursos Humanos.

DG-305-2011. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades, para excluir e incluir de las atinencias académicas varias Carreras de la Especialidad «Desarrollo de la Seguridad Ciudadana»; asimismo, variar la Especialidad «Educación en el Sistema Penitenciario», con el fin de incorporar como atinente, un requisito adicional: Ser graduado de la Carrera de Educación de Adultos y ampliar atinencia.

DG-308-2011. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades para incluir la carrera de Licenciatura en Relaciones Internacionales con énfasis en Administración y Gerencia de la Cooperación Internacional como atinente a la especialidad Cooperación Internacional, subespecialidades: Administración de Empresas, Administración de Negocios, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales. Asimismo, incluir la carrera Enseñanza del Arte y la Comunicación Visual como atinente a la Especialidad Formación Profesional, Subespecialidades: Generalista e Instrucción-Núcleo Procesos Artesanales.

DG-309-2011. Modificar el Manual de Clases Anchas para excluir la carrera de Ingeniería Electrónica de las atinencias académicas de la especialidad Meteorología.

DG-310-2011. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades para incluir la Carrera Ciencias de la Educación Preescolar Bilingüe, dentro de las atinencias para la Especialidad Atención Integral de Infantes.

Publíquese.-José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.-1 vez.-O.C. N° 10591.-Solicitud N° 035-11.-C-27920.-(IN2011043655).

GOBERNACIóN Y POLICíA

DIRECCIóN NACIONAL DE

DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que La Unión Cantonal de Guácimo, Limón. Por medio de su representante: Blanca Rosa Mejía Medina portadora de la cédula de identidad N° 8-920-079 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículos N° 16 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 16:

«La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales, estará integrada por nueve miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general de forma individual y por mayoría de votos, de forma pública por aclamación o de forma secreta por papeleta según lo decida la Asamblea, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente en forma indefinidamente. Se permite el nombramiento de cuatro suplentes».

Dicha reforma es visible a folio 26 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de marzo del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 «Sobre Desarrollo de la Comunidad» que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.-San José, 4 de mayo del 2011.-Departamento de Registro.-Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.-1 vez.-RP2011241220.-(IN2011043469).

Resolución 17-2011 DND.-Ministerio de Gobernación y Policía.-Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.-Dirección Nacional.-San José, a las ocho horas con cinco minutos del día seis de junio del año dos mil once.

Resultando:

Primero.-Que el día 27 de diciembre del 2010 se publica en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N° 8901 Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Juntas Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas.

Segundo.-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8901 se reforma entre otras normas, el artículo 21 inciso b) de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, del 7 de abril de 1967 para que en adelante se lea: «La Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno».

Tercero.-Que la Ley N° 8901 Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Juntas Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, tiene rige a partir de su publicación, sea desde el 27 de diciembre de 2011.

Considerando:

Primero.-Que la norma reformada no establece margen de interpretación ni establece excepciones para su aplicación y que el tema de la paridad de género debe resolverse tomando en consideración de que existen casos en los que resulta materialmente imposible para los afiliados a una organización de desarrollo comunal, cumplir a cabalidad con la reforma introducida al mencionado artículo.

Segundo.-Que el Principio de Continuidad del Acto Administrativo, obliga a esta Institución Pública, a realizar los trámites de inscripción y registro de las Organizaciones de Desarrollo Comunal creadas por la Ley 3859 «sobre desarrollo de la comunidad», al amparo del Principio de Legalidad que rige la materia, siempre y cuando las partes gestionantes cumplan con los requerimientos legales vigentes, en cuyo caso deberán aportarse los documentos idóneos que demuestren fehacientemente el cumplimiento de los preceptuado. Para cumplir con lo anterior, los promotores sociales y el Departamento de Registro, ambos de Dinadeco, procederán con la revisión de la documentación, verificando el cumplimiento de lo actuado.

Tercero.-Que es de vital importancia para el normal funcionamiento de las Organizaciones de Desarrollo Comunal creadas al amparo la Ley 3859 «sobre desarrollo de la comunidad», establecer un procedimiento para aquellos casos de inscripción de Juntas Directivas que estén compuestas por personas de un mismo género o por la insuficiencia de participación de uno de los dos géneros, o porque resulte imposible cumplirlo, por falta de postulación necesaria o cualquier otra circunstancia justificada. Tal como lo han resuelto en forma similar, el Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Gracia, mediante Directriz N° DRPJ-003-2011 del día 7 de abril del 2011 y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución 017-2011 del día 25 de abril del 2011.

Cuarto.-Que las organizaciones de desarrollo comunal, creadas al amparo de la Ley 3859 «sobre desarrollo de la comunidad» son entidades de interés público regidas por normas del derecho privado, por lo que encuentran sujetas al principio de autonomía de voluntad de las partes.

Quinto.-Que en razón de lo anterior se hace necesario instruir un trámite para los documentos, donde: a) se constituya una organización de desarrollo comunal, b) se reorganice un organización de desarrollo comunal, c) se renueve la junta directiva de los mismos, d) se realicen elecciones parciales de miembros de juntas directivas, y e) así como para el nombramiento de suplentes de las juntas directivas. Por tanto,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA DIRECCIóN

NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

RESUELVE:

Hasta que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resuelva el fondo de la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley de Equidad de Género, por la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada y la Cámara Nacional de Agricultura. Se establece que para el trámite de documentos donde: a) se constituya una organización de desarrollo comunal, b) se reorganice un organización de desarrollo comunal, c) se renueve la junta directiva de los mismos, d) se realicen elecciones parciales de miembros de juntas directivas, y e) así como para el nombramiento de suplentes de las juntas directivas; que los promotores sociales y el Departamento de Registro, ambos de Dinadeco, procederán de la siguiente manera:

1. En los casos de documentos de constitución, de reorganización y de renovación de juntas directivas de organizaciones de desarrollo, cuyas asambleas se hayan realizado con fecha posterior a la publicación de la norma reformada, deberán presentar dicho resultado para su respectiva calificación ante los promotores sociales ó al Departamento de Registro, ambos de Dinadeco, aplicando lo establecido en cuanto a la Ley N° 8901 Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Juntas Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas.

2. En aquellos casos en que se dé alguna de las circunstancias que no permita la aplicación de la norma reformada, se debe proceder a la inscripción del resultado de asamblea, según los términos que resulten de la decisión tomada en la Asamblea General, siempre que se acredite, dentro del acta lo siguiente: que se hizo uso de los medios necesarios para publicitar y dar a conocer lo dispuesto en la Ley N° 8901 Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Juntas Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas; tanto al inicio de la asamblea, como al momento de las postulaciones o de conformación de nóminas; lo anterior a efecto de garantizar una adecuada participación de género, en tales circunstancias, deberá acreditarse por medio idóneo mediante una constancia en el documento o acta respectiva.

3. Se anulan las circulares de esta Dirección: DND 150-11 de fecha 8 de marzo de 2011 y DND 246-2011 de fecha 13 de abril de 2011.

4. Se anula la resolución 12-2011 DND de las doce horas con cincuenta minutos del día 1° de abril del 2011.

Publíquese.-MBA. Shirley Calvo Jiménez, Directora Nacional.-1 vez.-O. C. N° 11584.-Solicitud N° 0106.-C-45020.-(IN2011044179).

DIRECCIóN GENERAL DE MIGRACIóN Y EXTRANJERíA

N° DGME 0057-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIóN

Y EXTRANJERíA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1°-Que mediante la resolución número N° 135-2011-21-DPL-PME, de las doce horas con cinco minutos, del día ocho de febrero de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Rugh André de apellidos Gray, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-23; de oficio contratista, pasaporte N° A2360677, de origen y nacionalidad Jamaiquina, y mediante resolución número N° 135-2011-102-DPI- CATECI-ebb, de las once horas con quince minutos, del día diecisiete de mayo de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Marvin Anthony de apellido Daley, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2009-632; de origen y nacionalidad Jamaiquina.

2°-Que para efectos de ejecutar la referida deportación de los señores, Rugh André Gray y Marvin Anthony Daley, mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Miguel Villarreal Gómez, cédula número 5 0332 0515, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta Jamaica, deportación que se realizará del 04 al 07 de junio de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°-Designar al señor Miguel Villarreal Gómez, cédula número 5 0332 0515, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Jamaica, durante su deportación que se realizará del días 04 al 07 de junio de 2011.

Artículo 2°-Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Miguel Villarreal Gómez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Jamaica, de ciento sesenta y siete dólares ($167.00 USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60% diario, para un total de ($100.20 USD) cien dólares con veinte centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($13.36 USD) trece dólares con treinta y seis centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($20.04 USD) veinte dólares con cuatro centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($20.04 USD) veinte dólares con cuatro centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($13.36 USD) trece dólares con treinta y seis centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto del 04 al 07 de junio de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3°-Que durante los días en que participe el señor Miguel Villarreal Gómez„ en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4°-El presente acuerdo rige del 03 al 08 de junio del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el treinta de mayo del año dos mil once.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.-1 vez.-O.C. N° 001-11.-Solicitud N° 33926.-C-34220.-(IN2011043643).

N° DGME 0058-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIóN

Y EXTRANJERíA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1°-Que mediante la resolución número N° 135-2011-21-DPL-PME, de las doce horas con cinco minutos, del día ocho de febrero de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Rugh André de apellidos Gray, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-23; de oficio contratista, pasaporte N° A2360677, de origen y nacionalidad Jamaiquina, y mediante resolución N° 135-2011-102-DPI- CATECI-ebb, de las once horas con quince minutos, del día diecisiete de mayo de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Marvin Anthony de apellido Daley, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2009-632; de origen y nacionalidad jamaiquina.

2°-Que para efectos de ejecutar la referida deportación de los señores Rugh André Gray y Marvin Anthony Daley, mencionada en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Luis Lobo Vega, cédula número 1 1262 0934, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los extranjeros citados, desde San José, Costa Rica hasta Jamaica, deportación que se realizará del 04 al 07 de junio de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°-Designar al señor Luis Lobo Vega, cédula número 1 1262 0934, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia de los extranjeros citados en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica, hasta Jamaica, durante su deportación que se realizará del 04 al 07 de junio de 2011.

Artículo 2°-Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Luis Lobo Vega, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Jamaica, de ciento sesenta y siete dólares ($167.00 USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60% diario, para un total de ($100.20 USD) cien dólares con veinte centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinara para desayuno, para un total de ($13.36 USD) trece dólares con treinta y seis centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($20.04 USD) veinte dólares con cuatro centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($20.04 USD) veinte dólares con cuatro centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($13.36 USD) trece dólares con treinta y seis centavos diarios, los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 04 al 07 de junio de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3°-Que durante los días en que participe el señor Luis Lobo Vega, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4°-El presente acuerdo rige del 03 al 08 de junio del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 30 de mayo del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.-1 vez.-O.C. N° 001-11.-Solicitud N° 33926.-C-34220.-(IN2011043645).

N° DGME 053-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIóN

Y EXTRANJERíA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1°-La Coordinación Regional del Proyecto «Apoyo a la Integración Regional Mediante el Fortalecimiento de la Gestión Migratoria en Centroamérica», giró cordial invitación para asistir al III Taller Regional sobre Protocolos y Procedimientos de Gestión Migratoria, y a la XXXIV Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de la OCAM, que se realizarán los días del 24 al 27 de mayo de 2011, en al ciudad de Managua, Nicaragua, el cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2°-Que para efectos de participación en el citado Taller a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Allan Rodríguez Vargas, portador de la cédula número 1 1011 0155, en su condición de Subjefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería; órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°-Designar al señor Allan Rodríguez Vargas, de calidades indicadas, para que en su condición de Subjefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, participe en las actividades citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, las cuales se realizarán los días del 24 al 27 de mayo de 2011, en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Artículo 2°-Que la tarifa máxima establecida para viajar a Nicaragua es de ciento cincuenta y seis dólares ($156,00 USD) diarios. De manera que los gastos en que incurra el señor Allan Rodríguez Vargas, serán reconocidos de la siguiente manera: hospedaje por un 60%, que corresponde a la suma de noventa y tres dólares con sesenta centavos ($93,60), para el día 27 de mayo de 2011; gastos menores de viaje un 8%, que corresponden a la suma de ($12,48 USD) doce dólares con cuarenta y ocho centavos diarios. Dado que la organización del evento, adquirió tiquete aéreo de regreso para el señor Rodríguez Vargas, para el día 27 de mayo de 2011 y siendo que es de interés para esta Dirección General, que dicho señor participe en actividad a realizarse ese mismo día 27 de mayo, se reconocerán los gastos en que se incurra por el cambio de tiquete aéreo del 27 al día 28 de mayo de 2011. Los gastos anteriores y los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, ($26.00 USD, veintiséis dólares de impuestos de salida de Costa Rica y $10.00 USD, diez dólares de impuestos que se debe cancelar de entrada en el Aeropuerto de Managua, Nicaragua), los gastos en tránsito si los hubiere, de los días del 23 al 28 de mayo del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los gastos por concepto de traslado aéreo, alimentación, hospedaje y transporte hotel aeropuerto hotel serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones, excepto el hospedaje del día 27 de mayo y los gastos por cambio de tiquete aéreo del 27 al 28 de mayo de 2011, que como se estableció en el Artículo Segundo anterior, será cubierto con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3°-Que durante los días en que participe el señor Allan Rodríguez Vargas en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4°-El presente Acuerdo rige del 23 al 29 de mayo del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 18 de mayo del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.-1 vez.-O.C. N° 001-111.-Solicitud N° 33928.-C-29720.-(IN2011043659).

AGRICULTURA Y GANADERíA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-190-2011.-El señor Pedro Acosta Niño, cédula N° 8-0055-0345, en calidad de representante legal de la compañía AG Asesores Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliartal Cobre compuesto a base de Nitrógeno - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.-San José, 11 de mayo del 2011.-Unidad Registro de Agroinsumos.-Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.-1 vez.-(IN2011043265).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ceftilac, fabricado por Laboratorios Genfar S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada jeringa de 10 ml contiene: Ceftiofur base (como clorhidrato) 125 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de mastitis clínica y subclínica en vacas lactantes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG «Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios». Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.-Heredia, a las 15:00 horas del día 12 de abril del 2011.-Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.-1 vez.-(IN2011043247).

EDUCACION PúBLICA

DIRECCIóN DE GESTIóN Y EVALUACIóN

DE LA CALIDAD

REPOSICIóN DE TíTULO

EDICTOS

PUBLICACIóN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 464, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Espinoza Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-San José, 30 de mayo del 2011.-Departamento de Evaluación Académica y Certificación.-MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.-RP2011241153.-(IN2011043011).

PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1460, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guzmán Víquez Cindy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-San José, dos de junio del dos mil once.-Departamento de Evaluación Académica y Certificación.-MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.-RP2011241126.-(IN2011043010).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, «Rama Académica» Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 978, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alfaro Nájera Gisella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-San José, a los tres días del mes de junio del dos mil once.-Departamento de Evaluación Académica y Certificación.-MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.-(IN2011043230).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 93, emitido por el Colegio Nocturno Hermán López Hernández de Barva, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Bolaños Sánchez Wagner José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-San José, siete de junio del dos mil once.-Departamento de Evaluación Académica y Certificación.-MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.-(IN2011043595).

PUBLICACIóN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título N° 944, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Valverde María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-San José, 3 de junio del 2011.-Departamento de Evaluación Académica y Certificación.-MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.-(IN2011043280).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 131, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Masís Carmona Marcos Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-San José, 24 de mayo del 2011.-Departamento de Evaluación Académica y Certificación.-MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.-(IN2011043322).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada «Rama Académica» Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 698, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Romero Ramírez Marta Jimena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-San José, 31 de mayo del 2011.-Departamento de Evaluación Académica y Certificación.-MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.-(IN2011043333).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 500, emitido por el Colegio Internacional SEK Costa Rica, en el año dos mil tres, a nombre de Montes de Oca Miranda Bernardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once.-Departamento de Evaluación de la Calidad.-MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.-(IN2011043696).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1702, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Rojas Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-San José, 31 de mayo del 2011.-Departamento de Evaluación Académica y Certificación.-MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.-(IN2011043730).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, asiento N° 16, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad de Moravia, en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Zeledón César Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-San José, 26 de mayo del 2011.-Departamento de Evaluación Académica y Certificación.-MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.-(IN2011043735).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Policías SINAPOL siglas SINAPOL, aprobada en asamblea celebrada el 14 de marzo del 2011. Expediente N° 915-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 98, asiento 4624 del 19 de mayo del 2011.

La Junta Directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 14 de marzo del 2011:

Secretario General:               Steve Manuel Monge Martín

Secretario General Adjunto:       Manuel Enrique Reid Vargas

Secretario de Conflictos: Martín Gerardo Durán Torres

Secretario de Fiscalización

y Vigilancia:                     José Armando Alvarado Ruiz

Secretario de Finanzas: óscar Enrique Varela Brenes

Secretario de Actas

y Coordinación:              Giovanni Eduardo Ureña Oviedo

Vocal 1                              Miguel ángel Jiménez Artavia

Vocal 2                              Antonio Guerra Oporta

Vocal 3                              José Adolfo Mora Ulate

Vocal 4                              Alexander Escolero Bonilla

Vocal 5                              Michael Gamboa Agüero

Vocal 6                              Juan Carlos Barrantes Rodríguez

Vocal 7                              José Guillermo Castellón Prado

Vocal 8                              óscar Vásquez Campos

Vocal 9                              Jorge Alberto Alfaro Guzmán

Vocal 10                            David Cordero Hernández

20 de mayo del 2011.-Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.-(IN2011043613).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

PUBLICACIóN DE UNA VEZ

N° 2011-2189.-Morera Ulate Carlos Eduardo, cédula de identidad número 2-332-786, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Isidro, del Restaurante Chubascos dos km y medio al este, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Isidro, Viento Fresco, del Restaurante Chubascos dos kilómetros y medio al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.-San José, 30 de mayo del 2011.-Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.-1 vez.-RP2011241547.-(IN2011043790).

N° 2011-2115.-Mendoza Arauz Ana María, cédula de identidad número 6-158-653, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, cincuenta metros sur de Pulpería Barcelona, La Gloria de Puente de Piedra, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, La Gloria de Puente de Piedra, cincuenta metros sur de Pulpería Barcelona. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.-San José, 1° de junio del 2011.-Viviana Segura De La O, Registradora.-1 vez.-RP2011241553.-(IN2011043791).

Cambio de nombre por fusión N° 71916

Que édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Ivax Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Ivax Corporation por el de Ivax Llc, presentada el día 6 de abril del 2011 bajo expediente N° 71916. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006766 Registro N° 126246 SALAMOL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.-San José, 8 de abril del 2011.-Grettel Solís Fernández, Registradora.-1 vez.-RP2011241485.-(IN2011043824).

Patentes de invención

AVISO

PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Verutek Technologies, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SíNTESIS VERDE DE NANOMETALES UTILIZANDO EXTRACTOS DE PLANTAS Y USO DE LOS MISMOS. La presente invención trata sobre métodos de preparación y utilización de composiciones de nanopartículas metálicas las cuales son formadas mediante técnicas sintéticas que forman parte de la química verde, así como de las composiciones como tales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B22F 1/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hoag, George E., Collins, John B., Varma, Rajender S., Nadagouda, Mallikarjuna. La solicitud correspondiente lleva el número 11845, y fue presentada a las 11:20:00 del 14 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.-San José, 25 de marzo de 2011.-Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.-RP2011241134.-(IN2011043009).

PUBLICACIóN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas veinticinco minutos del cuatro de abril del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado «BATERíA» de Matsushita Electric Industrial COV Ltd., cuyo creador es Noriko Himeda, de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 392 estará vigente hasta el día cuatro de abril de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud japonesa número 2007-036188 del veintiocho de diciembre de dos mil siete; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 13-02.-San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del primero de junio del dos mil once.-Lic. Melissa Solís Zamora.-1 vez.-(IN2011043689).

REGISTRO DE PERSONAS JURíDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo y de Desarrollo Sostenible de Nosara, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y fomentar la llegada de turistas, nacionales y extranjeros a la zona de Nosara, para convertirla en un destino de recreo y turístico por excelencia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta María Elena Paniagua Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 166250 y documento adicional tomo 2010, asiento 279287 y 2011 asiento 101529).-Curridabat, 5 de mayo del año 2011.-Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.-1 vez.-RP2011241225.-(IN2011043463).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de la Comunidad de Los Lirios, Limón. Con domicilio en la provincia de Limón, cantón Central, Los Lirios, en el Salón Comunal. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar y utilizar el Salón Comunal para realizar actividades públicas y privadas que beneficien a la comunidad y sus vecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Olivier Castro Villalobos. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 319172, sin adicionales).-Curridabat, 15 de marzo del año 2011.-Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.-1 vez.-RP2011241228.-(IN2011043464).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Internacional Renuevo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover los valores religiosos y morales mediante las actividades religiosas cristianas entre sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Giovanni Solano Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 74285, adicional 2011-141734.-Curridabat, 2 de junio del año 2011.-Registro de Personas Jurídicas.-Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.-1 vez.-RP2011241293.-(IN2011043465).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial Vistas del Este, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón La Unión, Tres Ríos, Concepción, de la Subestación del ICE 200 metros al norte, Residencial Vistas del Este. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coordinar todo lo referente a la seguridad, ornato, actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas que se llevan a cabo dentro de las instalaciones del Residencial. Cuyo Representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Víctor Niño Romero. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 330434. Adicional 2011-054653).-Curridabat, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.-Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.-1 vez.-(IN2011043681).

DIRECCIóN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace del conocimiento público que mediante el acuerdo firme 2011-09-005 de la sesión ordinaria N° 9-2011 celebrada el pasado 4 de mayo del 2011, se modificó la redacción del acuerdo 2011-03-16 tomado en la sesión ordinaria N° 3-2011 del 9 de febrero del 2011, relativo al procedimiento que deberán de seguir los interesados que deseen realizar consultas ante el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado. Dicho acuerdo se transcribe a continuación:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2011-09-005:

Se modifica el acuerdo número 2011-03-016 de la sesión ordinaria número 3 celebrada el 9 de febrero del presente año, para que se lea así:

«El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad acuerdo 2011-03-016:

Se acuerda establecer el siguiente procedimiento con respecto a las consultas remitidas de manera oficial y por escrito original al Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, en el que se deberá de señalar medio para notificar, preferiblemente la dirección de correo electrónico o un número de fax:

a. Si la consulta es interpuesta por un notario o una institución pública o entidad privada, deberá acompañarse el correspondiente criterio legal que el interesado tiene sobre el tema sometido a estudio.

b. El Consejo Superior Notarial no evacuará consultas relativas a casos concretos o determinados que impliquen absoluto desconocimiento de la legislación o falta de conocimientos académicos.

c. Deberá comunicarse la decisión mediante oficio dirigido al interesado al medio señalado para notificaciones, en caso de que el interesado desee el oficio original, deberá de retirarlo personalmente en la Dirección Ejecutiva en horas de oficina o autorizar a alguien para su retiro.

d. Para la publicidad de este acuerdo, se dispone que el mismo se haga del conocimiento público a través del Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.»

Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.-Dra. Roxana Sánchez Boza, Secretaria del Consejo Superior Notarial.-Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.-1 vez.-O.C. N° 001-2011.-Solicitud N° 43205.-C-22520.-(IN2011043683).

AMBIENTE, ENERGíA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIóN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIóN DE TERCERA VEZ

Exp. 2620A.-Cafetalera el Patalillo S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del Río Tiribí, efectuando la captación en finca de el estado en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 209.800 / 538.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.-San José, 2 de junio del 2011.-José Miguel Zeledón Calderón, Director.-RP2011241101.-(IN2011043012).

Exp. 14594A.-Cítricos Arzel S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.300/448.240 hoja Chapernal. 8 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S. A., en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.250/447.500 hoja Chapernal. 22 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S. A. en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.350/447.650 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.-San José, 12 de mayo del 2011.-José Miguel Zeledón Calderón, Director.-RP2011241105.-(IN2011043013).

Exp. 14255A.-Geovanni de Jesús Castillo Olivares, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 201.500/584.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.-San José, 7 de febrero del 2011.-José Miguel Zeledón Calderón, Director.-RP2011241106.-(IN2011043014).

Exp. 13908P.-Mangle de Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BH-74, efectuando la captación en finca de Mangle de Santa Ana en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 332.911/347.121 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.-San José, 12 de mayo de 2011.-José Miguel Zeledón Calderón, Director.-RP2011241107.-(IN2011043015).

Exp. 14595A.-Uno y Tres S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Uno y Tres S. A. en Piedras Negras, Mora, San José, para uso abrevadero y consumo humano. Coordenadas 210.182/500.465 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.-San José, 12 de mayo del 2011.-José Miguel Zeledón Calderón, Director-RP2011241108.-(IN2011043016).

Exp. 457A.-Cía. Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Turrialba en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial- beneficiado. Coordenadas 213.000 / 569.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.-San José, 12 de mayo del 2011.-José Miguel Zeledón Calderón, Director.-RP2011241109.-(IN2011043017).

Exp. 14644P.-Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo NA-497, efectuando la captación en finca de Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 221.980 / 498.710 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.-San José, 3 de junio de 2011.-José Miguel Zeledón Calderón, Director.-RP2011241135.-(IN2011043018).

PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9458A.-Uno Mas Cuatro S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.100 / 380.950 hoja Matambú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.-San José, 3 de junio de 2011.-José Miguel Zeledón Calderón, Director.-(IN2011042903).

PUBLICACIóN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 5138A.-Cafet. Don Agapito S. A. (Juan Rafael Chacón Valverde), solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agropecuario -lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - cafe, agropecuario - porquerizas, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 183.179. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.-San José, 2 de junio del 2011.-José Miguel Zeledón Calderón, Director.-RP2011241236.-(IN2011043466).

Exp. N° 14625P.-No Worries S. A, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo Artezanal, efectuando la captación en finca de No Worries S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 184.350 / 405.150 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.-San José, 25 de mayo del 2011.-José Miguel Zeledón Calderón, Director.-RP20110241286.-(IN2011043467).

Exp. 7134A.-Saluma del Mar S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.400/495.500 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.-San José, 02 de junio del 2011.-José Miguel Zeledón Calderón, Director.-(IN2011043725).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURíDICOS

PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 29563-10.-Registro Civil.-Departamento Civil.-Sección de Actos Jurídicos.-San José, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil once. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Aslyc Jimena Cordero Varela, que lleva el número cero noventa y tres, folio cero cuarenta y siete, tomo mil setecientos doce, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de «Hernán Castro Chavarría y Sonia Cordero Varela, costarricenses». Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Hernán Castro Chavarría y a la señora Sonia Cordero Varela, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.-Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.-Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.-O. C. 10788.-Solicitud N° 513-11.-C-19890.-(IN2011042910).

Se hace saber que en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Miriam Daniela Quintana Rojas, que lleva el número ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, tomo mil novecientos dieciocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de Melvin Quintana Gómez y Analive Rojas Rojas. Expediente N° 38876-08, mediante resolución N° 1534 dictada a las catorce horas y dos minutos del once de setiembre del dos mil nueve, se ordenó rectificar el auto de audiencia dictado por la Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil nueve, folio 34 en línea ocho después de; «en el sentido que...» léase correctamente; «la persona ahí inscrita es hija de «Melvin Quintana Gómez, cédula de identidad número seis-ciento setenta y cinco-ochocientos noventa y tres, y de Analive Rojas Rojas, cédula número uno-ochocientos noventa y uno-cero veintinueve, costarricenses...», y en línea 17 del mismo folio después de «primera publicación...» léase correctamente «al señor Melvin Quintana Gómez y a la señora Analive Rojas Rojas, con el propósito que se pronuncien...», datos que se aclaran. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.-Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.-Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.-O. C. N° 10788.-Solicitud N° 517-2011.-C-32240.-(IN2011044035).

Exp. N° 22785-2007.-Registro Civil.-Departamento Civil.-Sección de Actos Jurídicos.-San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arlenne Isabel Martínez Calero, que lleva el número quinientos noventa y ocho, folio doscientos noventa y nueve, del tomo quinientos dos de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos; en el sentido que la misma es hija de «Mario Alexander Brenes Villalobos y Mirna Alis Calero Tijerino, costarricenses», y no como se consignó. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Arlen Manuel Martínez Jarquín, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo.-Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.-Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.-O. C. N° 10788.-Solicitud N° 516-2011.-C-26870.-(IN2011044036).

PUBLICACIóN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 27008-10.-Registro Civil.-Departamento Civil.-Sección de Actos Jurídicos.-San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Heredia por, Albertina Madrigal Madrigal, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y siete-seiscientos cuarenta y uno, vecina de La Aurora, Ulloa, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es «veinticinco de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno». Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.-Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.-Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.-(IN2011043656).

PUBLICACIóN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Benito Antonio Monjarrez Valladares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 554-2011. Registro Civil.-Departamento Civil.-Sección Actos Jurídicos.-San José, a las ocho horas doce minutos del primero de abril del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 48004-2010. Resultando: 1°-..., 2°-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Hechos no probados:..., III.-Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Benito Antonio Monjarrez Valladares...; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son «Arnoldo Agustín Mora Monjarrez» y no como se consignaron.-Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.-Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.-1 vez.-RP2011241178.-(IN2011043470).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Leal Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 439-09. Registro Civil.-Departamento Civil.-Sección Actos Jurídicos.-San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 38786-08. Resultando: 1°-..., 2°-..., 3°-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Hechos no probados:..., III.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifiqúese el asiento de nacimiento de Yostin Steven Gutiérrez Blanco..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es «Leal» y no como se consignó.-Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.-M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.-1 vez.-RP2011241320.-(IN2011043471).

Se hace saber que este Registro en diligencias de, ocurso incoadas por, Rosa Ester Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1627-2010.-Registro Civil.-Departamento Civil.-Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 21155-2010. Resultando 1°-..., 2°-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Hechos no probados:..., III.-Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, ángela Karina Dávila Talavera...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son «Rosa Ester Talavera, no indica segundo apellido» y no como se consignó.-Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.-Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.-1 vez.-(IN2011043690).

AVISOS

SECCIóN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nallely Sugey Rodríguez Henrríquez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-063422-00-1999, vecina de San José, expediente 347-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.-San José, seis de abril de dos mil once.-Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.-1 vez.-(IN2011043647).

Juan Carlos González López, mayor, soltero, enfermero, guatemalteco, pasaporte 000350253, vecino de Alajuela, expediente 1572-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.-San José, ocho de abril del dos mil once.-Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.-1 vez.-(IN2011043676).

CONTRATACIóN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIóN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AñO 2011

Descripción

Fecha estimada

Fuente financia-

miento

Monto aproximado

Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura para fiscalización de inversiones, inspecciones para seguimiento y control de garantías, avalúos de bienes muebles e inmuebles

I y II

Semestre

BCR

Inestimable

Oficinas de Compras y Pagos.-Rodrigo Aguilar Solórzano.-1 vez.-O. C. N° 60598.-Solicitud N° 1424.-C-6020.-(IN2011045728).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORíA DE LOS HABITANTES DE LA REPúBLICA

LICITACIóN ABREVIADA N° 2011LA-000007-DHR

Compra de equipo para sistema de grabación y cámaras

para circuito cerrado de televisión

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 28 de junio del 2011 para la compra de equipo de grabación y cámaras para circuito cerrado de televisión.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax 2258-6426.

San José, 13 de junio del 2011.-Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, Roxana Hernández Cavallini, Jefa.-Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.-1 vez.-O. C. N° 15001.-Solicitud N° 30048.-C-9920.-(IN2011045687).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIóN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURíA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIóN ABREVIADA 2011LA-000025-PROV

Compra de microcomputadoras netbook y microcomputadoras

tipo escritorio para el Organismo de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 22 de julio de 2011, a las 10:00 horas.

LICITACIóN ABREVIADA 2011LA-000028-PROV

Compra de Unidad de Almacenamiento del Proyecto

de Modernización de la Unidad de Tecnológica

Informática del Organismo de

Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 22 de julio de 2011, a las 14:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295/3623.

San José, 14 de junio de 2011.-Proceso de Adquisiciones.-Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.-1 vez.-(IN2011045732).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGíSTICA

DIRECCIóN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

INVITACIóN A PARTICIPAR CONCURSO 2011LA-000139-5101

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Anexo CCSS el cartel de la Licitación Abreviada 2011LA-000139-5101, para la adquisición de:

ítem Uno:33.000 unidades de paño grande

ítem Dos:18.500 unidades de paño pequeño

Apertura de ofertas para el día 1° de julio de 2011 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de junio de 2011.-área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.-Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.-1 vez.-O. C. 1142.-Solicitud N° 44597.-C-6770.-(IN2011045741).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIóN Y POLICíA

DIRECCIóN GENERAL DE MIGRACIóN Y EXTRANJERíA

GESTIóN DE PROVEEDURíA

LICITACIóN PúBLICA N° 2011LN-000005-05401

Concesión del derecho de explotación del servicio de soda

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación N° 31-2011-TACHAGU de las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil once, indicó en su por tanto en forma resumida lo siguiente:

«1.) Adjudicar a:

Oferta N° 3

Marco Vinicio Salas Jara, cédula de identidad N° 1-627-495

Posición N° 1: Conceder en forma temporal, las instalaciones de la soda de la Dirección General de Migración y Extranjería, para la prestación de los servicios de alimentación, con el fin de suplir las necesidades de alimentación de los funcionarios de esta Dirección General y del público en general según las especificaciones técnicas detalladas en la oferta y en el Formulario 3 del pliego de condiciones

Monto de Explotación: ¢305.000.00 mensual ¢3.660.000.00 por año a cancelarlo dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes.

Plato del día para el funcionario: ¢600.00

Plato del día para el usuario: ¢1.900.00

Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa. Notifíquese mediante el Diario Oficial La Gaceta y COMPRARED el por tanto de la presente resolución.

San José, 10 de junio del 2011.-Proveeduría Institucional.-MBA Olga Vega Barrantes, MBA Subproveedora Institucional.-1 vez.-O. C. N° 001-11.-Solicitud N° 33929.-C-14870.-(IN2011045624).

SEGURIDAD PúBLICA

DIRECCIóN PROVEEDURíA INSTITUCIONAL

LICITACIóN PúBLICA 2011LN-000098-09004

Motores marinos

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución de adjudicación de las 16:56 horas del 09-06-2011, la misma se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Comercial Laeisz Costa Rica, cédula jurídica: 3-101-395241

Línea 1: 2 unds motor marino 610 HP. Motor Cummins QSM 11, 610 HP-2300RPM. Transmisiones ZF325-1 relación 1:1. Sistema en 12V. Incluye: Filtros, bomba de agua salada, dos paneles de instrumentos, soporte de motor delantero, enfriador de aceite de transmisión y ETS. Combustible Diesel.

Precio Unitario: $105.000,00 (Ciento cinco mil dólares 00/100).

Subtotal: $210.000,00 (Doscientos diez mil dólares 08/100).

Línea 2: 2 unds motor marino 350 HP. Motor Cummins QSB 350HP 2800-RPM. Transmisiones ZF280-1 relación 1:1. Sistema en 12V. Incluye: Filtros, bomba de agua salada, dos paneles de instrumentos, soporte de motor delantero, enfriador de aceite de transmisión y ETS. Combustible Diesel. Ejes 1¾ aquamet 22 medida 118.125 pulgadas. Propelas 33x20 bore 1¾.

Precio unitario: $70.000,00 (Setenta mil dólares 00/100).

Subtotal: $140.000,00 (Ciento cuarenta mil dólares 20/100).

Línea 3: 1 und generador eléctrico marino 5KW. Marca Cummins Power Generation. Modelo 5.0 QD MDKBH. Potencia 5Kw. Generador de combustión diesel, 60Hz 5kw/5Kva. Voltaje 120/240 monofásico. Stan by. Alternador 4 cables, Monofásico, 125C harness de 23 pies. Encapsulado original de fábrica. Contractor standard. Intercambiador de calor standard. Velocidad de giro del motor 2400RPM. Certificación de la agencia de Protección del ambiente U.S. (EPA). Nivel de ruido 71 dB(A) 1 m a plena crag peso 159 kg. Dimensiones 662x511x524mm. Gobernador eléctrico. Silenciador de entrada de Aire.

Precio unitario: $6.800,00 (Seis mil ochocientos dólares 00/100).

Subtotal: $6.800,00 (Seis mil ochocientos dólares 00/100).

Línea 4: 1 und generador eléctrico marino 11.5KW. Marca Cummins Power Generation. Modelo 11.5MDKM. Potencia ll.5Kw. Generador de combustión Diesel, 60Hz ll.5kw. Voltaje 120/240 monofásico 3 Hilos. Sistema eléctrico de 12V. Alarma bajo nivel de refrigerante. Breaker 50ª-2PVAC-Hydraulic Magnetic. Encapsulado e insonorizado. Motor: Desplazamiento 1.49 litros. Configuración 4Cil. En línea. Revoluciones 1.800 x min. Intercambiador de calor. Consumo a plena carga 1gph. Alternador: Sin escobillas, 4 polos ç, revoling field. Rotor acople directo por disco flexible. Sistema de aislamiento Clase H Nema. MG1-1.65.

Precio unitario: $12.700,00 (Doce mil setecientos dólares 00/100).

Subtotal: $12.700,00 (Doce mil setecientos dólares 00/100).

Total adjudicado: $369.500,00 (Trescientos sesenta y nueve mil quinientos dólares 00/100)

Vigencia de la oferta: 40 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.

Plazo de entrega: 120 días hábiles.

Garantía del Producto: 24 meses ó 2.000 horas contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional. Ministerio de Seguridad Pública. Pavas.

San José, 10 de junio de 2011.-Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.-1 vez.-O. C. N° 11374.-Solicitud N° 310179.-C-40970.-(IN2011045630).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIóN ABREVIADA N° 2011LA-000021-01

Compra de 500 máquinas electrónicas contadoras de billetes

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión N° 22-2011 CCADTVA del 2/6/2011, acordó adjudicar la Licitación Abreviada en referencia a la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto total de US $136.730,00 i.v.i.; con un plazo de entrega de 59 días naturales, contados a partir del recibido de la orden de compra y una garantía de 24 meses.

San José, 14 de junio del 2011.-Oficina de Compras y Pagos.-Rodrigo Aguilar S., área de Licitaciones.-1 vez.-O. C. N° 60598.-Solicitud N° 1426.-C-5870.-(IN2011045730).

LICITACIóN PúBLICA N° 2011LN-000002-01

Adquisición de la plataforma de switching

para las oficinas centrales del BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en el presente concurso que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 22-2011 CCADTVA del 2 de junio del 2011, acordó adjudicar parcialmente esta licitación a la empresa SPC Internacional S. A., de la siguiente forma:

 

Concepto

Monto

Equipos

US$806. 279,11

Instalación

US$25.800,00

Total

US$832.079,11

 

Plazo de entrega: Máximo 70 días naturales a partir de la comunicación del refrendo al contrato.

Plazo de instalación: Implementación y configuración de los equipos posterior a la entrega, máximo 80 días naturales a partir de que la Gerencia de Administración de la Infraestructura le comunique al contratista que ya están plaqueados los equipos.

Plazo de garantía: Garantía de un 1 año.

Contrato de Soporte y Mantenimiento para los Switches de Acceso, producto de dicha licitación, por un monto de US$3.240,00 anuales. Este contrato se pagará de forma mensual (U$270,00 p/mes) y rige una vez finalizada y aceptada la implementación de la solución. La vigencia del contrato será por un año y prorrogable, previa evaluación del Banco, por períodos iguales hasta un máximo de 3 veces, para un máximo de 4 años de contrato.

Garantía Extendida (posterior a la garantía básica) por la suma de US$17.899,86, la cual se pagará de forma anual y adelantada. Dicha garantía, será por un año prorrogable, previa evaluación del Banco, por períodos iguales hasta un máximo de tres veces, para un total de 4 años.

El monto total de adjudicación es por $853.218,97.

Oficina de Compras y Pagos.-Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.-1 vez.-O. C. N° 60598.-Solicitud N° 1425.-C-16420.-(IN2011045729).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIóN ABREVIADA 2011LA-000016-PRI

Implementación de estaciones remotas de control y monitoreo

de sectores este y oeste Acueducto Metropolitano e integración

al Centro de Control Operacional (llave en mano)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia N° SGG-2011-304 del 7 de junio del 2011, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2011LA-000016-PRI.

Dirección de Proveeduría.-Jéniffer Fernández Guillén.-1 vez.-O. C. N° 003.-Sol. N° 1886.-C-4520.-(IN2011045700).

JUNTA DE PROTECCIóN SOCIAL

LICITACIóN ABREVIADA 2011LA-000018-PROV

Adquisición de licencias motor base de datos Sybase

y componente de replicador de base

de datos 15.0 o superior

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 7 de junio del 2011 procedió a Adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000018-PROV por «Adquisición de licencias motor base de datos Sybase y componente de replicador de base de datos 15.0 o superior», de la siguiente manera:

Adjudicatario: Soin Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica: 3-101-069227

 

Renglón

Descripción

Monto total

1

Dos activaciones de licencias: opción Disaster Recovery   Package de   Sybase   Adaptative Server Enterprise for Sun Solaris versión 15.5 CPU Model (Incluye mantenimiento y soporte por un año) y Sybase Adaptive Server Small Business Edition Chip Model for Sun Fire V450 (Incluye mantenimiento y soporte por un año)

$71.640,00

Monto total

$71.640,00

 

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Incluye mantenimiento y soporte por un año.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de la entrega del licenciamiento.

San José, 14 de junio del 2011.-Departamento de Proveeduría.-Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.-1 vez.-O. C. 15004.-Solicitud N° 40622.-C-18830.-(IN2011045736).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIóN DIRECTA N° 2011CD-000013-01

Contratación de los servicios del profesional externo para el

Comité de Riesgo de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., hace del conocimiento de los interesados en la contratación directa antes mencionada, que mediante oficio PVGOP-061-11 del 13 de junio del 2011 se declara infructuoso dicho procedimiento de contratación administrativa.

San José, 14 de junio del 2011.-Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.-1 vez.-(IN2011045733).

VARIACIóN DE PARáMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGíSTICA

DIRECCIóN TéCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

áREA DE PLANIFICACIóN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica: a) Que en atención a los AMTC-1430-05-2011, AMTC-1441-05-2011 y AMTC-1287-05-2011 del área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-01112-2011 y SIEI-01113-2011 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

                             Descripción                                  Observaciones

Código            medicamento                     emitidas por la Comisión

1-10-07-4830          Verapamilo clorhidrato 5 mg.          Versión 24005

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-41-3230          Bleomicina base 15 unidades          Versión 08303

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

                             Descripción                                  Observaciones

Código            medicamento                     emitidas por la Comisión

1-10-01-1192          Metronidazol 500 mg.          Versión 35502

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-02-0308          Ciprofloxacino base 500 mg. Versión 03306

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-01-0380          Cloroquina base 150 mg.     Versión 05203

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-01-1110          Albendazol 200 mg               Versión 16305

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-02-4810          Vancomicina Base 500 mg.  Versión 28505

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-01-1355          Pirimetamina 25 mg.              Versión 41503

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-39-0900          Metformina clorhidrato 500 mg.     Versión 30705

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-36-4461          Progesterona 200 mg

                        Cápsula blanda o                   Versión 70400

                        Progesterona 100 mg

                        cápsula banda                         Es oficial a partir de su publicación

1-10-25-0370          Clorfenamina maleato 4 mg. Versión 48601

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-07-0610          Enapril maleato 5 mg            Versión 06103

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-08-0267          Enapril maleato 20 mg          Versión 06003

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-10-1000          Isosorbide Dinitrato 20 mg   Versión 35102

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-01-1435          Primaquina base 5 mg           Versión 04104

                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-25-0525          Difenhidramina clorhidrato 50 mg Versión 14603

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-08-0850          Hidroclorotiazida 25 mg. Tableta  Versión 43304

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-43-3126          Aminoácidos                           Versión 10607

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-41-0043          Micofenolato                           Versión 03605

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-45-7365          Olopatadina                            Versión 58902

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-10-1220          Amiodipino 5 mg                   Versión 13403

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-41-0285          Capecitabina 500 mg            Versión 56303

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

1-10-29-1750          Venlafaxina Clorhidrato       Versión 58003

                                                                                            Es oficial a partir de su publicación

Esta fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

Lic. William Vargas Chávez, Mass, Jefe.-1 vez.-O.C. N° 1143.-Solicitud N° 37130.-C-20320.-(IN2011043353).

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIóN PúBLICA N° 2011LN-000041-85001

Compra de equipo para TIM

Se avisa a los interesados que la nueva fecha y hora para la recepción de ofertas de la Licitación Pública N° 2011LN-000041-85001: «Compra de equipo para TIM», es el 27 de junio del año en curso hasta las 10:00 horas.

Asimismo se modifica el apartado denominado: Presentación de la oferta física, específicamente en el punto J, Garantía Comercial para que se lea de la siguiente manera:

«Durante la vigencia de la garantía cualquier daño que presente el bien, por defectos de fábrica, obligará al contratista a sustituir el producto en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles...»

Se modifica el apartado Especificaciones Técnicas ítem 1, en el punto «Impresora para tarjeta de identificación» para que se lea de la siguiente manera:

*«Deberá ser compatible con los insumos utilizados en el sistema TIM actual y preferiblemente certificados para impresoras DATA CARD CP80+ PLUS».

En el mismo apartado, en el punto anotación al final del párrafo se adiciona lo siguiente:

«A continuación descripción de las pruebas:

*Pruebas Operativas del Equipo: Estas contemplan el funcionamiento correcto de todos los componentes y dispositivos de hardware y software de la estación de trabajo.

*Pruebas de Compatibilidad del Software con el Hardware: Comprende la instalación del conjunto de programas que componen el Sistema de Tarjeta de Identificación de Menores, así como de los controladores que adminitran los diversos dispositivos periféricos que el sistema requiere y la correcta conexión al sistema TIM.

*Pruebas de funcionalidad y rendimiento del Sistema: El equipo debe permitir que el sistema TIM instalado en él, capture los datos correctamente, procesarlos y emitir el documento de identidad de menores correctamente, en un tiempo prudencial, inferior o equivalente al que se obtiene con los equipos actualmente en uso».

En todo lo demás se mantiene invariable el cartel.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Intitucional.-1 vez.-O. C. N° 10788.-Solicitud N° 0583-2011.-C-17570.-(IN2011045719).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIóN Y ANáLISIS DE COMPRAS

LICITACIóN ABREVIADA N° 2011LA-000016-PCAD

(Prórroga N° 1)

Adquisición de kioscos de autoservicio

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 01 de julio de 2011 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de junio del 2011.-Proceso de Contratación Administrativa.-Lic. Maykel Vargas García, Jefe.-1 vez.-(IN2011045691).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

áREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000009-5101 (Aviso N° 3)

Producto: ítem único: Paclitaxel 6 mg/ml-solución

estéril para inyección

A los interesados en este concurso se les comunica que se establece la fecha para la primera entrega para el día 12 de agosto del 2011, el resto del cartel permanece invariable.

San José, 14 de junio del 2011.-Subárea de Carteles.-Argentina Araya Jara, Jefa.-1 vez.-O. C. N° 1142.-Solicitud N° 44596.-C-4520.-(IN2011045682).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRóLEO S. A.

LICITACIóN PúBLICA N° 2011LN-000007-02

(Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios de ingeniería, mano de obra,

materiales, equipo y herramientas para la construcción

de ocho tanques y un cargadero

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de julio del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 13 de junio del 2011.-Dirección de Suministros.-Ing. Norma álvarez Morales, Directora.-1 vez.-O. C. N° 011-040.-Solicitud N° 39560.-C-5420.-(IN2011045439).

REGLAMENTOS

SALUD

El Ministerio de Salud somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamentación:

1«Reglamento RTCA 11.03.59:11 Técnico Centroamericano: Productos Farmacéuticos. Medicamentos de uso humano. Requisitos de Registro Sanitario.

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, a partir de la presente publicación se otorga a los interesados un plazo de 10 días hábiles, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante las oficinas centrales de la Dirección de Regulación de la Salud, ubicadas en San José, 4 piso del Edificio Norte, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., o enviarlas a la dirección electrónica unormas@netsalud.sa.cr; fax 2257-7827; bajo formato disponible en el sitio web:

http://www.ministeriodesalud.qo.cr/index.php/normativas-medicamentos-ms

Se podrán obtener los textos de los proyectos de reglamentación en el sitio web señalado anteriormente o bien obtener copia en las oficinas centrales de la Dirección de Regulación de la Salud.

Dirección de Regulación de Salud.-Dra. María de los ángeles Morales Directora.-1 vez.-O. C. N° 10600.-Solicitud N° 23622.-C-7220.-(IN2011045775).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSé

REGLAMENTO LA PREVENCIóN, DENUNCIA Y

PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO

EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DEL CANTóN

CENTRAL DE SAN JOSé

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4, párrafo primero e inciso a), 13, inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley 7476 , denominada Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, del 30 de enero de 1995 y su reforma contenida en la Ley 8805 del 2 de junio del 2010, en uso de sus atribuciones, emite El «Reglamento para La Prevención, Denuncia y Procedimiento Interno Administrativo en materia de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón Central de San José», en cuanto a su prevención, denuncia, tipificación, sanciones y procedimientos y que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Objetivo. El objetivo del presente reglamento se orienta a establecer las regulaciones necesarias en la Municipalidad del Cantón Central de San José (en adelante denominada Municipalidad), para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual, como práctica discriminatoria en razón del sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y adecuar esas regulaciones al ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 2°-ámbito de aplicación. Este Reglamento regirá para todos (as) los (as) funcionarios (as) de la Municipalidad, vinculados (as) a la Institución ya sea por nombramiento a plazo indefinido o a plazo fijo por las modalidades de jornales o sueldos por servicios especiales. Se aplicará en relaciones de jerarquía a autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico; entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones entre personas servidoras municipales y usuarias.

Artículo 3°-Definición de hostigamiento sexual o acoso sexual. Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en:

a) Las condiciones materiales de empleo.

b) El desempeño y el cumplimiento de la prestación de servicio.

c) El estado general de bienestar personal.

También se considera hostigamiento sexual aquella conducta sexual que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos antes indicados.

Para los efectos del presente reglamento «hostigamiento sexual» y acoso sexual» deben considerarse sinónimos.

CAPíTULO II

Política de divulgación y prevención

Artículo 4°-órgano responsable. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos divulgar los alcances y contenidos de la Ley 7476 y su reforma contenida en la Ley 8805, así como de este Reglamento y de las políticas internas de la Institución dirigidas a la prevención contra el hostigamiento sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de copias materiales y/ o digitales del presente Reglamento y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal.

Será responsabilidad de ese Departamento gestionar cualquier modificación a este Reglamento ante reformas a la Ley 7476 que así lo determinen o de oficio como parte de mejoras continuas. Ante la necesidad de reforma el Departamento de Recursos Humanos trasladará el estudio y confección de la reforma a la oficina de Asuntos Laborales para que ésta la realice y tramite según los procedimientos internos.

CAPíTULO III

De la tipificación del hostigamiento sexual

y las sanciones disciplinarias aplicables

Artículo 5°-Manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de estudio de quien la reciba

b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los recibe.

Artículo 6°-Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas sin atender un orden necesario sino en razón de su gravedad.

Artículo 7°-Sanciones. Quien fuese encontrado culpable de incurrir en falta de hostigamiento sexual, podrá ser sancionado:

a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b) Si la falta es reputada grave, con suspensión del cargo sin goce de salario, hasta por el término de 15 días hábiles.

c) Si la falta es reputada gravísima, con despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 8°-Circunstancias agravantes. Para determinar la existencia de condiciones agravantes en la conducta cometida y a efecto de graduar las sanciones cuando sea posible, el órgano director podrá tener como agravada la conducta demostrada de acoso sexual, si se acredita en el expediente disciplinario que:

a) El (la) denunciado (a) es reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual.

b) El acoso se haya cometido contra dos o más víctimas.

c) La víctima sea especialmente vulnerable por ser de la tercera edad, menor de edad o por sufrir discapacidad física o mental.

d) Se demuestren conductas intimidatorias hacia la víctima, su conyugue o conviviente en unión de hecho u otros familiares.

e) El acoso u hostigamiento sexual se haya convertido en persecución laboral contra la víctima.

f)La víctima sufra daños en su estado físico, psicológico u otras afectaciones, debidamente acreditadas mediante documentos médicos expedidos al respecto.

Artículo 9°-Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta la conducta de quien, siendo funcionario (a) de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento sexual, se negare a declarar o a brindar información sobre hechos denunciados u omitiere dar trámite a denuncia habiendo presenciado la comisión de una conducta constitutiva de la falta en perjuicio de otra persona.

Asimismo incurrirá en falta el (la) funcionario (a) que conozca acerca de la comisión de conducta constitutiva de hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos o superior jerárquico quien dentro de las 24 horas después de conocer lo reportado deberá trasladar el asunto al mencionado Departamento.

Artículo 10.-Prescripción. El cómputo, la suspensión, la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción se regirán por lo que establece: el Artículo 29 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia reformado por Ley 8805; los artículos 143, 144, 145 y 146 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José y el Artículo 603 Código de Trabajo.

CAPíTULO IV

Del órgano director

Artículo 11.-órgano Director. Para la investigación de denuncias por hostigamiento sexual, en cada caso se conformará una comisión u órgano director que será integrada por: a) Un (a) abogado (a) de la oficina de Asuntos Laborales del Departamento de Recursos Humanos, quien lo presidirá y se tendrá como integrante con la sola asignación del expediente por rol; b) Un (a) Psicólogo (a) o Trabajador (a) Social de profesión y c) Un (a) representante de la Alcaldía Municipal, ambos nombrados por el Alcalde, todos funcionarios municipales. La comisión investigadora deberá estar conformada por miembros de sexo tanto femenino como masculino. Si la denuncia del acoso u hostigamiento es interpuesta por una trabajadora municipal, dos de los miembros deberán ser mujeres.

Ninguno (a) de los (as) titulares de los puestos mencionados, que sea acusado (a) de acoso u hostigamiento sexual o que tengan parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad colateral, de cualquiera de las partes de la denuncia, podrá ser integrante del órgano director. De conocerse la causa de forma posterior al nombramiento del órgano ésta será causal de inhibición.

Artículo 12.-Competencia y atribuciones. Entre otras, son competencias y atribuciones del órgano director:

a) Instruir el procedimiento disciplinario en materia de acoso u hostigamiento sexual. Para ello deberá llevar un expediente debidamente foliado, al cual se irán agregando en orden cronológico todos los documentos que presenten las partes y los que vaya aportando el proceso de investigación.

b) Recibir la aclaración y ampliación de la denuncia que le sea asignada para su tramitación.

c) Admitir, rechazar y evacuar las pruebas ofrecidas por las partes en el procedimiento. Asimismo ordenar de oficio aquella prueba que considere pertinente.

d) Recomendar ante el Alcalde (sa) las medidas precautorias según lo que establece este Reglamento o la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, ello a solicitud de parte.

e) Elaborar al término de la instrucción del procedimiento una resolución fundada recomendativa en cuanto a la procedencia o no de imposición de sanción al denunciado y elevar directamente el expediente para resolución final del Alcalde Municipal.

f)Aquellas atribuciones que acredita la Ley General de la Administración Pública a los órganos instructores de procedimientos.

g) Cualquier otra que sea propia de su condición de órgano director del procedimiento disciplinario.

CAPíTULO V

Del procedimiento administrativo disciplinario

Artículo 13.-Principios que informar el procedimiento. Informan el procedimiento disciplinario municipal iniciado por supuesto hostigamiento sexual: el debido proceso, la proporcionalidad y libertad probatoria, la confidencialidad, la garantía constitucional de inocencia, el principio pro víctima y cualquier otro aplicable a la materia.

Artículo 14.-Recepción de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual serán interpuestas ante la oficina de Asuntos Laborales por la persona que se considera víctima, de la siguiente forma:

a) Por escrito. En este caso la denuncia será recibida por la Secretaria (o) o técnica (o) de la dependencia quien confirmará que el documento cuente con los requisitos establecidos en este Reglamento; luego, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador, será trasladada por rol al Abogado (a) que le corresponda atender el caso y constituirse en presidente (a) del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario iniciado. Dicho (a) profesional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la Alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio.

b) En forma verbal. En este caso un (a) Abogado (a) del Proceso de Asuntos Laborales tomará la denuncia levantando un acta al efecto, la cual, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador, será trasladada por rol al Abogado (a) que le corresponda atender el caso y constituirse en presidente (a) del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario iniciado. Dicho (a) profesional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la Alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio. Quien reciba la denuncia no será parte del órgano director.

En el acto de recibir la denuncia, quien así lo haga deberá advertir a la persona denunciante, acerca de las penas con las que la ley castiga los delitos de injurias, calumnias y difamación, según el Código Penal.

En caso de que quien se señale como supuesto acosador (a) sea el Jefe o Sub Jefe del Departamento de Recursos Humanos o algún (a) funcionario (a) de la oficina de Asuntos Laborales, la denuncia deberá ser interpuesta ante abogado (a) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien deberá coordinar con el Director de esa área, para que en conjunto con el Alcalde, se designe a las personas que conformarán el órgano director o comisión investigadora, una de ellas, necesariamente, abogado (a) de profesión, quien dirigirá el órgano.

En caso de que el supuesto acosador (a) sea el Director (a) de Asuntos Jurídicos la denuncia podrá ser interpuesta ante la oficina de Asuntos Laborales pero ésta no la podrá tramitar, sino que la remitirá a la Alcaldía Municipal para que esa conforme un órgano director.

No se podrá solicitar ratificación de la denuncia ni realizar investigación preliminar de hechos.

Artículo 15.-Contenido de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual deberán indicar, como mínimo:

a) El nombre de la persona denunciante, número de cedula, lugar de trabajo y firma original.

b) El nombre de la persona denunciada y su lugar de trabajo.

c) Descripción detallada de los hechos que se señalan como hostigamiento sexual.

d) El aporte de la prueba documental y el nombre completo de los testigos si es que los hubiere o la indicación de que no los hay.

e) Señalamiento de lugar dentro del Cantón Central de San José o medio idóneo para recibir notificaciones. En el caso de señalar un Fax deberá ser de ingreso automático, que no pida tono.

f)Nombre y firma de la persona que recibió la denuncia y fecha y hora de la presentación.

Artículo 16.-Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, de forma inmediata concederá a la persona denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En el acto la persona denunciante podrá completar el aporte de toda la prueba de cargo que desee ofrecer al proceso.

Artículo 17.-Del traslado de la denuncia al denunciado. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia o cumplido el plazo sin que ésta se presente, el órgano Director prevalorará el asunto y si la supuesta falta efectivamente responde a un supuesto hostigamiento sexual, a la brevedad comunicará traslado de cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de cinco días hábiles para que ejerza su derecho de defensa y se refiera con respecto a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo. En los expedientes disciplinarios en los que las supuestas faltas sean de hostigamiento sexual no cabrá recurso alguno contra el traslado de cargos.

En el caso de que el órgano estime que la falta reportada no se puede catalogar como de supuesto hostigamiento sexual recomendará al alcalde el inicio de un expediente disciplinario de trámite ordinario a nombre de la persona denunciada; tal recomendación será conocida y resuelta por el Alcalde en el plazo de tres días hábiles.

Artículo 18.-De la audiencia de evacuación de la prueba. Presentado el descargo del funcionario investigado por supuesta (s) falta (s) o cumplido el plazo para ello sin que se presente, a la brevedad el órgano director citará por escrito a las partes para que comparezcan a la fecha y hora que se les señale, a audiencia oral y privada para recepción de la prueba testimonial ofrecida y recibimiento de conclusiones del procedimiento las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. La comunicación de la audiencia deberá realizarse con al menos cinco días hábiles de anticipación.

Artículo 19.-Valoración de la prueba. El órgano director valorará de forma objetiva las pruebas incorporadas al expediente, bajo los principios de sana crítica, razonabilidad, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa el órgano director deberá recurrir a la prueba indiciaria y todas las otras fuentes de derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual; en caso de duda se estará a lo que más beneficie a la parte denunciante. Para los efectos probatorios del hecho, deberá considerar el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

Artículo 20.-Resolución recomendativa y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada el órgano director del procedimiento deberá emitir resolución recomendativa para ante el Alcalde (sa) dentro del plazo de diez días hábiles, indicando la sanción que considera procedente aplicar en el caso en que se haya comprobado falta. Por tratarse de una resolución recomendativa contra ésta no cabra recurso alguno.

Por su parte el Alcalde (sa) tendrá el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente de recibida la resolución recomendativa, para resolver en definitiva sobre el mismo.

Artículo 21.-De los recursos contra lo resuelto por el Alcalde. Contra lo resuelto por el Alcalde, sobre sanciones disciplinarias por faltas de hostigamiento sexual, procederá el recurso de reconsideración para ante esa autoridad administrativa, el cual deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. El Alcalde tendrá el plazo de ocho días hábiles para dar respuesta a dicho recurso. Resuelto este recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa.

Artículo 22.-Duración del procedimiento. El proceso disciplinario no podrá durar más de tres meses, entendido como un plazo ordenatorio y no perentorio. Solo serán perentorios los plazos que expresamente estén regulados como tales.

Artículo 23.-Las partes del expediente disciplinario. Se considerará partes del expediente disciplinario tanto al funcionario que se reporta como supuesto acosador, como al (la) usuario (a) de los servicios municipales o funcionario (a) de la Municipalidad que presente denuncia por hostigamiento sexual en su contra.

Artículo 24.-Apoyo psicológico para la (el) denunciante. La Municipalidad de San José pondrá a disposición de la persona denunciante apoyo psicológico a través de la Unidad existente en la Sección de Salud Ocupacional, la que deberá atenderle con carácter prioritario.

Artículo 25.-Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los testigos, como a la denunciante, que no serán sancionados por participar en el proceso.

Artículo 26.-Representación. En el proceso las partes podrán hacerse representar por abogado debidamente acreditado.

Artículo 27.-Confidencialidad de la investigación y acceso de las partes al expediente disciplinario. Todo (a) funcionario (a) que participe en el recibo o tramitación de denuncia por acoso u hostigamiento sexual, incluyendo a los miembros del órgano director y testigos, quedan obligados (as) a guardar la confidencialidad de la denuncia y del contenido del expediente, so pena de incurrir en falta que se sancionará según corresponda.

Durante su trámite el expediente será confidencial excepto para las partes involucradas, las que tendrán libre acceso al mismo, a los documentos y pruebas que este contenga. En salvaguarda de esa confidencialidad, toda notificación que con motivo del proceso se deban llevar a cabo, será a nivel personal y respecto de las personas que en él estén involucradas y se hará en sobre cerrado.

Artículo 28.-Medidas cautelares. Al presentar la denuncia o en cualquier estado del procedimiento disciplinaria, la persona denunciante de acoso u hostigamiento sexual, podrá solicitar de forma fundamentada su reubicación o la reubicación de la persona denunciada a otra área. Esta solicitud deberá ser trasladada al Alcalde Municipal en el plazo perentorio de 24 horas y resuelta por esa autoridad en única instancia dentro del término de 3 días hábiles a partir de su recibo. Contra lo resuelto sólo cabrán los recursos de adición o aclaración, los que deberán ser presentados en el plazo improrrogable y perentorio de 3 días hábiles y resueltos en igual plazo por el jerarca.

La vigencia de la medida dispuesta será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

Artículo 29.-Prohibición de conciliar. En cualquier denuncia de acoso u hostigamiento sexual, queda absolutamente prohibido admitir durante el proceso de investigación, cualquier tipo de conciliación entre las partes.

Artículo 30.-Informe a la Defensoría de los Habitantes. El órgano director comunicará la Defensoría de los Habitantes todo caso de denuncia por acoso u hostigamiento sexual que se tramite en la Municipalidad, lo que hará inmediatamente después de su integración. Tal aviso podrá darlo también el abogado presidente al momento en el que se le asigne el expediente. Igualmente deberá informar a la Defensoría, sobre la resolución final de cada caso de denuncia.

CAPíTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 31.-Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier otro anteriormente emitido por esta Municipalidad, para regular la materia de denuncias sobre acoso u hostigamiento sexual en la Institución.

Artículo 32.-Normativa conexa. En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, se procederá conforme con las regulaciones contenidas en la Ley 7476, su Reforma, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa conexa.

Artículo 33.-Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Artículo 34.-Transitorio. Los procedimientos disciplinarios por supuesto acoso sexual que al momento de entrar en vigencia el presente estén siendo tramitados con órganos director ya instaurado se regirán por el reglamento que con el presente se deroga»

Acuerdo definitivamente aprobado, 20, artículo IV, de la sesión ordinaria 57, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 31 de mayo de

San José, 7 de junio de 2011.-Departamento de Comunicación.-Teo Dinarte Guzmán, Jefa.-1 vez.-O.C. N° 127208.-Solicitud N° 5107.-C-243920.-(IN2011044031).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE SAN JUAN, TIBáS

AVISO

PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ

Yo Matilde de los ángeles Castro Soto, cédula de identidad N° 1-0411-1262, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 148 San Juan, Tibás, que se detalla a continuación:

C.D.P                   Monto Emisión      Vencimiento

400-01-148-17249-4   ¢3.000.000.00     08-12-2010     08-06-2011

Cupón                  Monto Emisión      Vencimiento

400-01-148-17249-4     ¢87.630.00        08-12-2010     08-06-2011

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 6.35%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 7 de junio del 2011.-Matilde de los ángeles Castro Soto.-(IN2011043633).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO PIGNORACIóN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa a los interesados que se encuentran disponibles o ya se encuentran depositados en la cuenta de ahorros que posean con el Banco, los siguientes remanentes de remate productos del remate 457 celebrado en la oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.

REMATE 457

Agencia 25

REMANENTES

Operación                                         Remanente

025-060-804022-1                                14.578,45

Total Alhajas: 1                                14.578,45

Agencia 63

REMANENTES

Operación                                         Remanente

063-060-754968-4                                18.862,00

063-060-755019-5                                 1.178,20

Total Alhajas: 2                                20.040,20

AGENCIA 77

REMANENTES

Operación                                         Remanente

077-060-134122-0                                97.047,95

077-060-144844-9                                47.708,75

077-060-147705-2                               272.998,95

077-060-147712-0                                 5.883,10

077-060-147746-9                                31.149,10

077-060-147761-2                                14.677,25

077-060-147789-4                                  176,10

077-060-147906-0                                29.552,95

077-060-148002-4                                43.930,95

077-060-148035-7                                34.722,55

077-060-148047-9                                12.580,00

077-060-148086-8                                64.102,75

077-060-148303-5                                33.743,45

077-060-148894-8                                26.900,05

Total Alhajas: 14                            715.173,90

San José, 7 de junio del 2011.-M.Sc. Ronny Monge Badilla. Coordinador a. í.-1 vez.-O.C. N° 07-2011.-Solicitud N° 1243.-C-26870.-(IN2011043678).

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa a los interesados que se encuentran disponibles o ya se encuentran depositados en la cuenta de ahorros que posean con el Banco, los siguientes remanentes de remate productos del remate 458 celebrado en la oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.

REMATE 458

Agencia 63

REMANENTES

Operación                                         Remanente

063-060-755101-0                                 4.342,40

Total Alhajas: 1                                   4.342,40

Agencia 77

REMANENTES

Operación                                         Remanente

077-060-135484-6                                28.979,25

077-060-141487-2                               315.623,75

077-060-145520-0                                83.333,00

077-060-147771-7                                36.149,05

077-060-148099-3                                27.470,00

077-060-148130-7                                 6.728,50

077-060-148388-2                                37.615,00

077-060-148499-0                                37.610,85

077-060-148525-5                                46.947,50

077-060-148529-1                                 9.218,80

077-060-148537-5                                23.274,00

077-060-149219-2                               436.079,75

Total alhajas: 12                           1. 089.029,45

Agencia 85

REMANENTES

Operación                                         Remanente

085-060-851600-7                                82.303,25

Total Alhajas: 1                                82.303,25

San José. 7 de junio del 2011.-M.Sc. Ronny Monge Badilla. Coordinador a. í.-1 vez.-O.C. N° 07-2011.-Solicitud N° 1243.-C-26870.-(IN2011043675).

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa a los interesados que se encuentran disponibles o ya se encuentran depositados en la cuenta de ahorros que posean con el Banco, los siguientes remanentes de remate productos del remate 459 celebrado en la oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.

REMATE 459

Agencia 008

REMANENTES

Operación                                     Remanente

008-060-801771-0                            29.989,15

Total alhajas: 1                             29.989,15

Agencia 010

REMANENTES

Operación                                       Remanente

010-060-800436-4                              46.216,85

Total alhajas: 1                               46.216,85

Agencia 025

REMANENTES

Operación                                        Remanente

025-060-804656-2                               12.849,95

025-060-805391-7                                  543,19

025-060-805424-9                               45.298,50

Total alhajas: 3                                58.691,64

Agencia 077

REMANENTES

Operación                                         Remanente

077-060-141173-8                              194.210,90

077-060-146135-7                                5.014,00

077-060-147444-2                                1.000,00

077-060-148341-9                                1.000,00

077-060-148808-8                                   10,00

077-060-148895-3                                1.582,05

077-060-148978-2                               49.851,55

077-060-149727-7                               23.292,55

077-060-149846-2                               17.129,85

077-060-150058-7                               24.214,40

077-060-150111-5                               14.528,70

Total alhajas: 11                             331.834,00

San José. 7 de junio del 2011.-M.Sc. Ronny Monge Badilla. Coordinador a. í.-1 vez.-O.C. N° 07-2011.-Solicitud N° 1243.-C-26870.-(IN2011043673).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIóN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Alexander Ortega Campuzano, la resolución administrativa de las ocho horas veinticuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, mediante la cual esta Oficina Local procedió a revocar la medida de Abrigo Temporal dictada a favor de las personas menores de edad Rosa y ángel ambos de apellidos Ortega Guzmán, ordenándose su reincorporación en el hogar de la progenitora Hilda Guzmán Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente N° 342-00001-2007.-Oficina Local de La Unión, 1° de junio del 2011.-Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.-O. C. N° 34028.-Solicitud N° 3374.-C-10820.-(IN2011042832).

PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a Tatiana María Navarro Benavides, la resolución de las 10:00 horas del 24 de mayo de 2011, que declara la adoptabilidad de Ian Alonso Vega Navarro. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 111-0092-2010.-Oficina Local de Guadalupe Guadalupe, 24 de mayo del 2010.-Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.-O. C. 34028.-Solicitud N° 3372.-C-12020.-(IN2011042882).

Se le comunica a Luis Antonio Toruño Montenegro, la resolución de las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil once, que refiere a David Toruño Medina a los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00074-2006.-Oficina Local de Guadalupe, 20 de mayo del 2011.-Roberto Marín Araya, Representante Legal.-O. C. 34028.-Solicitud N° 3372.-C-11020.-(IN2011042883).

Se comunica a Yeimy Galeano González y a Nelson López Carvajal, la resolución de las 10:00 horas del 17 de mayo de 2011, que declara la adoptabilidad de Gerald Joel Galeano González, Cherrelyn Ventura Galeano, Candy, Dakira y Sheila todas López Galeano. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00046-2009.-Oficina Local de Guadalupe, 18 de mayo del 2011.-Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.-O. C. 34028.-Solicitud N° 3372.-C-15020.-(IN2011042884).

Se comunica a la señora Yahaira García, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Greilyn Guadalupe Rodríguez García y su hija Aracelly Vanessa Rodríguez García, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal y se ubican en la Alternativa de Protección ubicado en Guácimo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° 741-00006-2011.-Oficina Local de Siquirres.-Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.-O. C. 34028.-Solicitud N° 3372.-C-13220.-(IN2011042885).

A Víctor López Umaña, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil once, resolución de las diez horas del trece de mayo de dos mil once y resolución de las dieciséis horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil once, que dicta internamiento para tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas y otras, correspondiente a la persona menor de edad Chanin Paulette López Arguedas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 111-00165-11.-Oficina Local de San José Oeste.-Mayo, 2011.-Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.-O. C. 34028.-Solicitud N° 3372.-C-10420.-(IN2011042886).

A Evanier Mentor, de nacionalidad haitiana, de domicilio y demás calidades desconocidas en su calidad de padre de la persona menor de edad Dorian Joseph Mentor Ureña, de dos años y siete meses de edad, nacido el día tres de setiembre del año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento número 1-2034-537, hijo de Stephanie Ailyn Ureña Borbón, mayor, vecina de Aserrí, portadora de la cédula de identidad número 1-1340-292, se le comunica la resolución de las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil once, que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional por el plazo máximo de seis meses y la resolución de las once horas del día diecinueve de mayo del año dos mil once, que ordenó revocar parcialmente la medida de protección anterior y en su lugar ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad dicha en el hogar de la señora María Lucía Naranjo Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-695-378, vecina de San José, Alajuelita, por un plazo que no excederá los seis meses y que corren a partir del día dos de mayo y concluirá el día dos de noviembre del presente año. Se le previene al señor Mentor que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrará descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente N° 1450007-2011.-Oficina Local de Aserrí.-Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.-O. C. 34028.-Solicitud N° 3372.-C-22420.-(IN2011042887).

A Carlos Javier Maroto Fonseca, se le comunica la resolución de las 15 horas del 17 de mayo del año 2011, mediante la cual se dictó medida cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Carmen Sofía Maroto Rojas y resolución de aclaración de las 13 horas del 24 de mayo del año 2011. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 116-00036-2011.-Oficina Local de Desamparados.-Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.-O. C. 34028.-Solicitud N° 3372.-C-12020.-(IN2011042888).

Al señor Carlos Andrés Martínez Méndez, domicilio y calidades desconocidas, por esta Oficina Local se le notifica, la resolución administrativa número 90-2011 de las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil once, que dicta abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kristel y Joshua ambos Martínez Badilla, ubicándolo albergue institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo se remite el expediente al área Integral para la respectiva investigación. También se le notifica la resolución de las nueve horas, cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil once que ordena previo a elevar expediente en apelación ante Presidencia, proceda el área Integral a valorar y emitir informe sobre la progenitora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00062-11. Publíquese.-Oficina Local de Heredia Norte.-Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.-O. C. 34028.-Solicitud N° 3372.-C-18020.-(IN2011042889).

Se le comunica al señor Jesús Murray González, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 08 de marzo del 2011, se le otorgó cuido provisional del niño Kenneth Adam Murray Castrillo en Carolina Sandoval Durán, y de la resolución 12:30 horas de 25 marzo del 2011 de emplazamiento a las partes por recurso de apelación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Lujan, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente, provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución; el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 341-00053-07.-Oficina Local de San José Este.-Karina Peralta Guevara, Representante Legal.-O.C. 34028.-Solicitud N° 3372.-C-18020.-(IN2011042890).

A Katty Yorleny Romero Navarro, portadora de la cédula de identidad número: 1-1062-997 y Giovanni De Jesús Araya Calderón, portador de la cédula de identidad número: 1-799-524, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Tabatha Irene Araya Romero, de ocho meses de edad, nacida el día 17 de setiembre del dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2097-227, se les comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil once, que declara la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se le previene a los señores Araya y Romero, que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación los que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación siendo competente esta Oficina para resolver el de revocatoria, el de apelación, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° 145-00043-2010.-Oficina Local de Aserrí.-Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.-O. C. N° 34028.-Solicitud N° 3380.-C-18020.-(IN2011044119).

A Martha Alvarado Iglesias, en ejercicio de la patria potestad de Yohana Alvarado Iglesias, se le comunica la resolución de las once horas veintiséis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada, así como su abrigo temporal, para que permanezca en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-000154-2011.-Oficina Local de Liberia.-Lic. Ana Marcela Montero Noguera, órgano Director del Procedimiento.-O. C. N° 34028.-Solicitud N° 3380.-C-18020.-(IN2011044120).

A Maricruz Moreno Vargas, en ejercicio de la patria potestad de Jendry Pamela Moreno Vargas, María Nazaret Moreno Vargas y Alison Fabiola Moreno Vargas, se les comunica la resolución de las trece horas del primero de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el cuido provisional a favor de las personas menores de edad citadas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 531-000109-2010.-Oficina Local de Liberia.-Lic. Ana Marcela Montero Noguera, órgano Director del Procedimiento.-O. C. N° 34028.-Solicitud N° 3380.-C-18020.-(IN2011044121).

A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las catorce horas cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, que deja sin efecto la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se ordena iniciar medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente administrativo: 112-00157-2004. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.-Oficina Local de Upala, Guatuso, 26 de mayo de 2011.-Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.-O. C. N° 34028.-Solicitud N° 3380.-C-14420.-(IN2011044122).

A Roberto Centeno Palma, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 2 de junio del 2011 por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Dereck Jiménez Quesada y Kimberly Centeno Quesada, con la señora Andrea Quesada Zumbado, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente: 244-00174-96.-Oficina Local de San Ramón, 2 de junio del 2011.-Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. órgano Director del Procedimiento Administrativo.-O.C. N° 34028.-Solicitud N° 3380.-C-12020.-(IN2011044123).

A los señores Jacqueline de los ángeles Cornejo Hernández, cédula uno-mil doscientos cuarenta y nueve-quinientos catorce y Leonel Gerardo Porras Ramírez, cédula cuatro-ciento setenta y cuatro-ciento cuarenta y uno, ambos de domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local se les notifica, la resolución administrativa número 100-2011 de las trece y treinta horas del veintisiete de mayo de dos mil once, nueve horas del siete de junio de dos mil once que dicta cuido provisional a favor de los niños Evelyn Dixiana y Deilyn Katalina ambas Cornejo Hernández y David Leonel Porras Cornejo, ubicándolos con la señora Xinia Angélica Porras Ramírez mientras en el área Integral se brinda el abordaje respectivo y se define la condición socio-legal de los niños. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente 431-00067-2011.-Oficina Local de Heredia Norte.-Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.-O. C. N° 34028.-Solicitud N° 3384.-C-18020.-(IN2011044124).

Se notifica al señor Jorge Eduardo Quesada Arias, la resolución administrativa de las once horas veintitrés minutos del diecinueve de mayo del dos mil once, dictada a favor de las personas menores de edad Yerlin Fiorela Quesada Chaves y José Gabriel Chaves Gutiérrez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local procede a revocar la medida de protección de abrigo temporal dictada mediante auto administrativo de las dieciséis horas del día quince de abril del año dos mil once y en su lugar se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional y se ordena el egreso inmediato de las personas menores de edad Yerlin Quesada Gutiérrez y José Gabriel Chávez Gutiérrez del Albergue Posada del Niño, sita en la localidad de Pérez Zeledón con el fin de que los mismos permanezcan ubicados en el hogar de su tía materna, señora Xinia María Chávez Gutiérrez, recurso familiar que se encuentra en la disposición de brindarles los cuidados necesarios para que los niños alcancen su normal desarrollo así como también evitar su institucionalización. II.- Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que los progenitores de los niños de marras, podrán visitar a sus hijos en el hogar de su tía materna y deberá coordinar con ésta los días, horas y fechas de las visitas con el fin de que la dinámica familiar no sea afectada. Asimismo la señora Xinia María Chávez Gutiérrez deberá comunicar a esta Oficina Local si las visitas de la progenitura posee factores de riesgo para el normal desarrollo de los niños. III.- Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. IV.- Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 641-018-2011.-Oficina Local de Golfito, 30 de mayo del 2011.-Lic. Enrique Gómez Rosales, órgano Director del Procedimiento.-O. C. N° 34028.-Solicitud N° 3384.-C-24020.-(IN2011044125).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIóN DE TERCERA VEZ

D.E. N° 885-346-2011.-San José, 14 horas del 11 de mayo del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Pescadores de Golfito, R. L. (COOPESGOLFITO, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-346 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.-Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.-O. C. N° 32511.-Solicitud N° 35927.-C-29720.-(IN2011042817).

D.E. N° 886-942-2011.-San José, 15 horas del 11 de mayo de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Transportistas de Derivados del Petróleo R. L. (COOPETROLEO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-942 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia de la Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.-Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.-O. C. N° 32511.-Solicitud N° 35927.-C-29720.-(IN2011042818).

D.E. N° 883-981-2011.-San José, a las 10 horas del 11 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 3853 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el Consorcio Cooperativo Unigas R. L. (UNIGAS, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-981 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Navas Alvarado, cédula de identidad N° 1-427-833, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.-Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.-1 vez.-O. C. N° 32511.-Solicitud N° 35928.-C-9920.-(IN2011042820).

D.E. N° 882-940-2011.-San José, a las 9:00 horas del 11 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 09-2008 de las 8:00 horas del 13 de mayo de 2008 por el Juzgado de Trabajo de Osa, el Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R.L. (COOBASUR, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-940 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Laurence Marín Ramírez, cédula de identidad 1-770-358, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.-Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.-1 vez.-O. C. N° 32511.-Solicitud N° 35928.-C-9920.-(IN2011042821).

D.E. N° 881-939-2011.-San José, a las 8:00 horas del 11 de mayo de 2011. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 12-07 de las 8:00 horas del 10 de abril de 2007 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Osa, el Consorcio Bananero Cooperativo de Finca N° 10 R. L. (BANASUR R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-939 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodolfo Navas Alvarado, cédula de identidad 1-427-833, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.-Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.-1 vez.-O. C. N° 32511.-Solicitud N° 35928.-C-9920.-(IN2011042823).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PúBLICOS

Resolución 505-RCR-2011.-San José, a las 14:30 horas del 3 de junio de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por Coopealfaro Ruiz R. L., para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-025-2011

Resultando:

I.-Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., por intermedio del señor Relaman Navarro Rojas quien actúa en calidad de representante legal con facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta a folio 12 del expediente, presentó solicitud de incremento del 13,17% en las tarifas del servicio de alumbrado público para que rijan a partir del 1° de julio de 2011 (folio 01 al 1245).

II.-Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante oficio 217-DEN-2011 del 30 de marzo de 2010 otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folio 389).

III.-Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios Al Día y La Extra del 4 de abril del 2011 (folios 396 y 397).

IV.-Que la audiencia pública se llevó a cabo el 3 de mayo de 2011, según consta en el acta 39-2011 visible a folio 419 al 426 del expediente.

V.-Que de conformidad con lo indicado por la Dirección General de Participación del Usuario en el Informe de Instrucción, visible a folio 427 del expediente, no se presentaron posiciones u oposiciones siguientes:

VI.-Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011, prorrogó la vigencia del Comité de Regulación y adicionó parcialmente sus funciones. Entre las que tiene asignadas está la de «Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones».

VII.-Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

VIII.-Que el Comité de Regulación en su sesión número 115 de las 14:00 horas del 3 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

IX.-Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.-Que del oficio 361-DEN-2011/12518 del 2 de junio de 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Este análisis tarifario se realiza de acuerdo con el siguiente marco legal:

El artículo 31 de la ley 7593 establece que para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.

De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:

a) Garantizar el equilibrio financiero.

b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.

c) La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.

El artículo 32 de la Ley N° 7593 establece que no se aceptarán como costos de las empresas reguladas:

a) Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

c) Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.

d) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

e) Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.

f)El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora.

El artículo 33 de la Ley N° 7593 establece que toda petición de los prestadores sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.

1. Solicitud. La Cooperativa de Electrificación Rural Alfaro Ruiz R. L. solicitó un incremento para el sistema de alumbrado público del 12,46%, a partir del mes de junio del 2011. No obstante, con la información adicional la cooperativa modificó su solicitud de incremento para el servicio de alumbrado público en un 13,17%, tal y como se detalla:

• Un 13,17% por cada kWh de consumo.

• Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

  La solicitud presentada por Coopealfaro Ruiz R. L. está fundamentada en compensar el incremento de los costos de operación de la actividad, una mayor liquidez y aumentar la capacidad de inversión necesaria para maximizar el servicio brindado.

2. Análisis regulatorio. En este apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria de Coopealfaro Ruiz R. L. para el servicio de alumbrado público. Para efectos del cálculo se tomó como periodo tarifario 2011-2012.

3.1Parámetros utilizados. Las proyecciones de los parámetros económicos utilizados por la Dirección de Servicios de Energía para los respectivos estudios tarifarios y/o actividades que lo ameriten han sido elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la situación económica presentada por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico 2011-2012[1], y sus respectivas revisiones, las perspectivas de la economía mundial según el Fondo Monetario Internacional, así como, las expectativas de inflación y variación de tipo de cambio plasmadas en las diferentes encuestas de expectativas formuladas por el BCCR.

     En lo que respecta a la inflación externa, esta es tomada del Bureau of Labor Statistic de los Estados Unidos de Norteamérica.

     Comportamiento macroeconómico y proyecciones según el BCCR

     El BCCR en su Programa Macroeconómico 2011-2012 proyectó un crecimiento en los precios internos según el índice de Precios al Consumidor del orden del 5% en diciembre del 2011 y 4% en diciembre del 2012, en ese orden, en ambos casos con un rango de tolerancia de un punto porcentual (±1 p.p.). Si bien la recuperación de la economía costarricense ha dado indicios de mejoría, la expectativa de inflación sigue estando anclada en un 5%, aun cuando al mes de abril la inflación acumulada era del 1,52%, mientras que la inflación interanual fue del 5,55%, lo que muestra cierto grado de presiones en los precios como consecuencia de factores externos (estaría explicado por el incremento en el valor de la factura petrolera, producto tanto del aumento estimado en el precio medio del barril de cóctel de hidrocarburos (8% y 3%, respectivamente), para lo que resta del año.

     Aunado al comportamiento de los precios, se espera que la demanda agregada muestre un mayor dinamismo con relación a lo acontecido en años anteriores, en respuesta a que tanto el entorno internacional (recuperación más lenta de los principales socios comerciales y tendencia al alza en los precios de bienes importados, entre otros petróleo y alimentos) como el interno (mayor déficit fiscal, recuperación del crédito al sector privado y un crecimiento económico alrededor del 4%) harían costoso en términos de la ocupación de los recursos lograr una inflación menor. Asimismo, la tasa de desempleo está por encima de lo normal, persisten holguras de capacidad, el tipo de cambio real muestra una apreciación y existen rigideces a la baja en precios (bienes y servicios regulados, salarios y servicios de ajuste periódico).

     En lo que respecta al tipo de cambio, éste está definido por el BCCR según lo establece el Programa Macroeconómico 2011-2012, el cual seguirá operando mediante un régimen de bandas cambiarias, en el cual se espera que dicho precio (tipo de cambio nominal) fluctúe dentro de la banda como parte de la transición hacia la flotación cambiaria.

     De acuerdo con lo anterior y aunado a la gran incertidumbre que impera en un mercado como el cambiario, el cual responde en relación con la cantidad de divisas (demanda de divisas– oferta de divisas) en la economía, inversión extranjera directa y la especulación en el corto plazo, la DEN proyecta que la depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,50% para el periodo 2011-2012, máxime que las autoridades en materia monetaria estarán enfocadas en mantener su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria y en un mediano plazo, continuar con la transición, gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria y así cumplir uno de los prerrequisitos en el proceso de avance hacia metas de inflación.

     Actualmente, el comportamiento del tipo de cambio difiere de lo proyectado por la DEN en el mediano plazo, ya que éste ha sufrido una apreciación del 2,25% (al mes de abril), explicada en parte por una mayor oferta de divisas en el mercado local, la corrección de algunos de los problemas del esquema de «minidevaluaciones» y de las políticas monetarias y fiscales expansivas en las economías desarrolladas, provocando por ende, un efecto favorable para el consumidor de energía eléctrica, dado que no trasfiere presiones vía costos (pass through) a las tarifas de los servicios que prestan las empresas del mercado eléctrico.

__________

1. Programa Macroeconómico, periodo 2011-2012. www.bccr.fi.cr.

 

     En lo que respecta a la inflación externa (índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos), éste ha sido, en promedio, durante los últimos diez años, cercana al 2,53% (promedio simple de largo plazo-últimos 10 años-). No obstante, la economía estadounidense ha resentido los efectos de la crisis económica que arrastró la economía mundial los últimos años. Si bien es cierto, la inflación acumulada de los últimos dos años, a saber 2009 y 2010 ha sido de 2,72% y 1,5% respectivamente, es de esperar que para el 2011 según las estimaciones del Fondo Monetario Internacional (Perspectivas de la Economía Mundial, abril, 2011. http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/weo/2011/01/pdf/texts.pdf) la inflación para los EEUU será cercana al 2,2% y 1,7% entre el 2011 y 2012 respectivamente.

     En el siguiente cuadro resumen, se puede observar el comportamiento de los índices antes mencionados y el porcentaje de depreciación del colón respecto al dólar, siendo estos parámetros los utilizados por la Autoridad Reguladora en los respectivos estudios tarifarios.

íNDICES

2010

2011

2012

Variaciones según ARESEP (al final del año)

Inflación Interna (IPC-CR)

5,83

4,88

4,00

Inflación Externa (IPC-USA)

1,50

3,64

1,50

Depreciación (¢/U.S$)

-9,39

0,66

4,50

Variaciones según ARESEP (promedio anual)

Inflación Interna (IPC-CR)

5,66

4,92

4,36

Inflación Externa (IPC-USA)

1,64

3,16

1,80

Depreciación (¢/U.S$)

-8,41

-3.21

4,22

 

Notas:Datos reales a abril del 2011, el año 2012 es estimado. Las variaciones se estiman a finales de año (diciembre) o como variación de los promedios anuales de los respectivos índices.

Fuente: Programa Macroeconómico 201-2012 y el Fondo Monetario Internacional

3.2Análisis de mercado. A continuación se presenta el análisis de las estimaciones del mercado.

3.2.1  Mercado Presentado por Coopealfaro Ruiz R. L. Como parte del análisis realizado por la Dirección de Energía, se procedió a evaluar las variables que integran el estudio de mercado del servicio de alumbrado público presentado por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (Coopealfaro Ruiz R. L.). Los aspectos más sobresalientes de la evaluación se detallan seguidamente:

a. Coopealfaro Ruiz R. L. solicita un incremento del 13,17% sobre la tarifa vigente para la tarifa del servicio de alumbrado público, pasando de ¢2,81 por kWh a ¢3,18 por kWh. La solicitud tarifaria entraría a regir el 1 de junio del 2011. La solicitud se justifica en aspectos financieros que producen los ajustes de precios de la electricidad que se compra al ICE y a los costos de operación para poder aumentar la capacidad de inversión (folio 123).

b.Con la tarifa vigente, la Coopealfaro Ruiz R. L. obtendría ingresos totales por venta de energía de 66,9 millones de colones en el 2011 y de 63,9 millones de colones en el 2012.

c. La solicitud parte de las luminarias reales a diciembre de 2010 y se estima el resto del período (febrero 2011 a diciembre 2012). Según la propuesta, se instalarán 60 nuevas luminarias por año, de 100 W cada una.

3.2.2  Resultados del Mercado Estimado por la DEN. Los principales resultados de las estimaciones efectuadas por la Dirección de Servicios de Energía, se presentan en el cuadro N° 2; para un mayor detalle por sector de consumo, véanse los anexos N° 1 y N° 2.

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          El alumbrado público se cobra a los abonados del servicio de distribución, según la cantidad de kWh consumidos al mes hasta un máximo de 50 000 kWh. Como se establece en el procedimiento metodológico, a las estimaciones de ventas de la empresa deben disminuirse las unidades físicas sobre las cuales no se cobra ese servicio, esa cantidad de kWh restante se denomina ventas netas.

          Para enfrentar los gastos por compras de energía y luminarias, la empresa obtendrá los ingresos, estimados con la nueva tarifa que rige a partir del 1 de julio de 2011 y que se presentan seguidamente:

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          La DEN propone una tarifa de ¢3,18 por kWh mensual a partir del 1 de julio del 2011 y todo el 2012. Lo cual corresponde a un aumento absoluto de ¢0,37 (13,17%) por kWh con respecto a la tarifa actual de ¢2,81, hasta un máximo de 50 000 kWh mensuales para el año 2011 y de de ¢0,31 (11,03%) por KWh hasta un máximo de 50 000 kWh mensuales para el año 2012 respecto a la tarifa vigente. Esta propuesta provee ingresos adicionales de 4 millones de colones en el 2011 y de 8,2 millones en el 2012.

3.3Análisis de los activos a capitalizar y retirar. En este apartado se analizan las inversiones, los activos a capitalizar y los retiros.

3.3.1  Ejecución de inversiones. Indica la Cooperativa que: «El histórico solicitado de cinco años para los cuadros de inversiones, no se puede aportar en su totalidad, ya que sólo se cuenta con información de los dos últimos años, pues es a partir del 2009, que se inició con la presentación de informes tal y como lo solicita la ARESEP» (Folio 112, expediente ET-25-2011)

          La cooperativa adjunta la ejecución de inversiones realizadas durante los años 2007 al 2010, sin el formato solicitado por la ARESEP, folio 115, tal y como se muestra en el cuadro N° 4.

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3.3.2  Proyección instalación de luminarias 2011-2012. En lo referente al sector alumbrado público, en el folio N° 116, expediente ET-25-2011, Coopealfaro Ruiz R. L., presenta la cantidad de luminarias a instalar en el período 2011-2012 tal y como se muestra en el cuadro N° 5:

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          El cuadro N° 5 indica que para el 2011 y 2012, se instalarán 77 luminarias respectivamente, sin embargo al consultar los folios 19 y 39, aparecen únicamente 60 luminarias a instalar por año y de una potencia de 100 W, por lo que se ajustará la inversión a este número de luminarias, utilizando la siguiente metodología: (Inversión/75)*60, dado que se obtiene una proporción de las lámparas instaladas del total proyectadas.

3.3.3  Inversiones en alumbrado público. Respecto a las inversiones proyectadas por Coopealfaro Ruiz R. L. (folio 116), para el mismo período, el cuadro N° 6, muestra el detalle:

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          Sin embargo tomando en cuenta que para el 2011 y 2012, solo se instalarán 60 luminarias por año, el cuadro N° 7 muestra el detalle:

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          A las inversiones que aparecen en el cuadro anterior (N° 7), se aplicará para el reconocimiento de las adiciones, la inflación interna (IPC-CR) y el tipo de cambio, utilizado por la Cooperativa y por la ARESEP.

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          El procedimiento para el cálculo fue el siguiente: Se tomó la inversión en colones, se le restó la inflación y se pasó a dólares de acuerdo con los datos de la cooperativa, posterior se pasó la inversión a colones y se aplicó la inflación, de acuerdo con los datos de la ARESEP, el cuadro N° 8 muestra las inversiones:

Cuadro No. 8

Inversiones en Alumbrado Público por Crecimiento

Vegetativo y Operación y Mantenimiento.

Período 2011-2012

(En miles colones)

Proyecto

2011

2012

Luminarias a instalar (60)

4 360,12

4 613,87

Luminarias a sustituir por avería

1 987,37

2 168,60

Luminarias a reemplazar

1 150,82

1 255,76

 

 

 

TOTAL

7 498,31

8 038,23

 

Fuente: Expediente ET-25-2011. Coopealfaro Ruiz R. L.

3.3.4  Adición de activos alumbrado público, periodo 2010-2011. Tomando en consideración lo indicado anteriormente, las adiciones para el 2011 y 2012, se presentan en el cuadro N° 9:

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3.3.5  Retiro de activos, periodo 2010-2011. La cooperativa no presentó en la solicitud tarifaría, una metodología para el retiro de activos, por lo cual se le estará aplicando un retiro correspondiente a la depreciación.

3.4Retribución al capital. A continuación se muestra el cálculo del rédito para el desarrollo y la base tarifaría para el servicio de alumbrado público que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L.

3.4.1  Tasas de Rentabilidad o Rédito para el Desarrollo. Según la metodología tarifaría vigente, los ingresos de operación (precio promedio multiplicado por las cantidades vendidas de energía, más otros ingresos), deben ser iguales que la suma de los gastos tarifarios, más el rédito de desarrollo o rentabilidad en términos absolutos (monetarios); de tal modo que esta última variable, determina en gran medida el nivel de las tarifas.

          La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. propone para el servicio de alumbrado público, en primera instancia, utilizar un Costo de Capital Propio (CAPM) del 5,19% para el año 2011 (folio 33).

          A raíz de los estudios efectuados por técnicos de la Autoridad Reguladora sobre el tema de la rentabilidad[2] y con base en un acuerdo de la Junta Directiva, en los estudios tarifarios realizados por la ARESEP a partir del año 2000, se realiza una estimación particular del rédito para el desarrollo que se podría considerar como adecuado para incluir en cada estudio tarifario. Para obtener una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para esta fijación tarifaria, la Dirección de Servicios de Energía utilizó los modelos: Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés) y el modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés).

          El primero de estos, el modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM), utilizado para calcular el costo del capital propio, señala que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado con éste y pueden ser separados en dos grandes componentes: los relacionados con el mercado en su conjunto (riesgo sistemático) y los derivados de las inversiones específicas (riesgo específico)[3]. Este modelo es consistente con la política regulatoria que contempla como uno de sus objetivos básicos la sostenibilidad del servicio, dado que esto implica entre otras cosas, garantizar un rendimiento sobre el capital invertido que haga atractivas las inversiones en el sector, lo cual además es consistente con lo establecido en la Ley N° 7593 que regula los servicios públicos en nuestro país.

          El otro modelo (WACC), indica que la tasa de rentabilidad de la empresa, se obtiene ponderando las tasas del costo del capital propio y del costo de la deuda. Este último se puede obtener, por ejemplo, como el costo marginal del endeudamiento (v.g. tasa de interés del último crédito obtenido); como el costo promedio ponderado de los diferentes préstamos que tiene la empresa o como la razón del costo de la deuda entre el pasivo promedio.

          Para el cálculo del costo de capital del servicio de alumbrado público que presta Coopealfaro Ruiz R. L. se emplearon las siguientes fórmulas:

__________

2. Véanse los informes 499+-DEN-2000y 837-DEN-2000

3. Los estudios efectuados por la Autoridad reguladora y resumido en esta sección se han basado en el documento preparado por Martín Rossa, Martín Rodríguez y Omar Chisari, especialmente el documento «El costo del capital en empresas reguladas, incentivos, metodología», del cual se extraen las principales conclusiones que se citan.

      (1) rkp = r1 + ß (rm – rl) + rp (modelo CAPM)

          En donde:

          rkp = Costo del capital propio

          rm = Rendimiento de una cartera diversificada de acciones y

          rl = Tasa libre de riesgo.

          rm-rl = Prima de riesgo.

          rp = Riesgo país.

          ß = Mide la correlación entre los rendimientos de mercado y los de una inversión específica.

          (2) rk = rd * (1-t) * D/A + r kp * P/A (modelo WACC)

          En donde:

          rk = Costo de capital de la empresa

          rd = Costo del endeudamiento

          rkp = Costo del capital propio

          t = Tasa impositiva

          D = Valor de la deuda

          P = Valor del capital propio (KP) o patrimonio

          A = Valor total de los activos (D + P).

          Los valores y la fuente de información de cada variable del modelo es la siguiente:

ØLa tasa libre de riesgo (rl) fue obtenida como el promedio de los promedios mensuales de los últimos 12 meses de la tasa de interés de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a 10 años plazo, con corte al 31 de marzo del 2011 (3,16%). Se utilizó como fuente de información, la siguiente dirección electrónica:

http://federalreserve.gov/releases/h15/data/Monthly/H15_TCMNOM_Y10.txt

ØLa prima de riesgo (rm-rl) se estimó de acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base en información del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético) de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de América, cuyo resultado fue de 4,13%. («Ibbotson Associates» según Martín Rossi, 1966-2006).

ØEl riego país (rp) se consideró como cero (0) en este caso, por tratarse de una empresa de propiedad cooperativa y con limitaciones en el uso de su capital.

ØEl valor de la beta (ß) se obtuvo de los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000 de la ARESEP, en el cual se calculó este valor estudiando varias empresas eléctricas con base en información obtenida de Internet. Su valor se estimó en 0,32 (beta desapalancada). La beta apalancada fue de 0,37 dada la estructura de capital de la cooperativa.

ØEl valor del costo de la deuda (rd) para Coopealfaro Ruiz R. L. es 0%, según la información contable presentada por la firma a diciembre del 2010 para el sistema de alumbrado público.

ØLa tasa impositiva (t) se supuso igual a cero (0) en este caso, dada la naturaleza de Coopelesca R. L. y el acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de la Sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999).

ØEl valor de la deuda (D) ¢6 760 802 millones, el valor del capital propio o patrimonio (P) ¢47 698 921 millones y el valor total de los activos (A) ¢54 459 723 millones se calcula con base en información de los Estados Financieros de Coopealfaro Ruiz R. L. a diciembre del 2010.

    En el anexo 2 se incluye un cuadro con el detalle de los cálculos efectuados para el costo de capital propio de la empresa.

Con la información disponible, se concluye que utilizando este modelo para estimar el costo del capital propio de Coopealfaro Ruiz R. L. (modelo CAPM), se obtienen cifras cercanas al 4,66%, suponiendo los valores citados. El costo del capital de la empresa (modelo WACC) es de 4,09%, mientras que el costo de la deuda es de 0%, según la información contable a diciembre del 2010. Sin embargo, esta es la tasa que se podría obtener si las nuevas tarifas estuvieran vigentes durante todo el año (12 meses).

Debido a que las nuevas tarifas solo estarán en vigencia 6 meses de este año, por causas atribuibles a la gestión administrativa y financiera de la cooperativa, se considera que sólo debería permitirse lograr una retribución proporcional a este plazo, calculada según la siguiente fórmula:

(3) rk2011 = rka + (rk-rka) * (n/12), ó

    (3i) rk2011 = rka * [(12-n)/12] + rk * (n/12)

    En donde:

Rk = Rédito de desarrollo recomendado para la cooperativa en el periodo 2011.

rka = Rédito de desarrollo actual o con tarifas vigentes durante el periodo 2011.

rk = Costo del capital de la empresa (modelo WACC).

n = Número de meses en que las nuevas tarifas estarán vigentes durante el periodo 2011 (6 meses en este caso)4.

Por lo cual, el resultado final de la aplicación del modelo CAPM ajustado al plazo en que estará vigente la tarifa propuesta, el nivel de rentabilidad con tarifas vigentes es de -7,82%, por lo cual al ajustar dicha rentabilidad a los meses en vigencia del presente año y a la rentabilidad propuesta (4,66%), el costo de capital propio sigue presentando un comportamiento negativo (-1,58%). Por lo cual se procederá a ajustar la rentabilidad del sistema de alumbrado público, para los 6 meses en que aplica dicho ajuste tarifario a un rédito para el desarrollo del 0%, tomando en cuenta el inciso b del artículo 31 de la Ley 7593, que cita: «no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público.» Para el año 2012, el rédito recomendado es de 4,66%.

3.4.2  Cálculo de la Base Tarifaria. De la revisión efectuada a los activos que integran la base tarifaria, detallados en la propuesta del actual estudio tarifario por parte Coopealfaro Ruiz R. L., se determinó la necesidad de aplicar ajustes que hacen variar dicha propuesta, por ello la base tarifaria queda en ¢ 450,8 y ¢454,7 millones para el 2011 y 2012 respectivamente; las razones de esta variación se encuentran principalmente en los siguientes rubros:

•  Adiciones de Activos: se tomaron como base las cifras estimadas por los técnicos de ARESEP, de acuerdo con el análisis de inversiones efectuado (Ver detalle en el apartado «Análisis de Activos a Capitalizar y Retirar», sección 3.3.2).

De forma consolidada, las adiciones consideradas por la ARESEP son ¢7,4 y ¢ 8,0 millones para los años 2011 y 2012 respectivamente.

•  Retiro de Activos: Se toma la estimación realizada por los técnicos de ARESEP que consiste en provisionar un monto de retiro basado en el porcentaje de depreciación por el saldo inicial de cada rubro; este cálculo se utiliza ya que la cooperativa no aplica ninguna política de retiro de activos. En los retiros de activos al costo y revaluados ascendieron a ¢3,5 millones y ¢3,8 millones para el 2011 y 2012 respectivamente, los retiros de la depreciación al costo y revaluada fue de ¢1,8 millones y de ¢2 millones para el 2011 y 2012.

    Lo ideal es que la empresa cuente con una adecuada política de retiro de activos para aquellos que son reemplazados por distintas razones, esto permitiría tener una base tarifaria que se acerque más a la realidad de la cooperativa.

•  Revaluación de Activos: se calculó partiendo de los saldos auditados al 31 de diciembre del 2009, esto debido a que la empresa no realizó los cálculos de revaluación de activos para el año 2010 utilizando para este año los mismos saldos del año 2009, a este total se le aplicó el respectivo índice de revaluación, calculado con base en la metodología aprobada por ARESEP, utilizando el índice de revaluación obtenido para cada tipo de activo, tomando en cuenta los parámetros macroeconómicos señalados en el apartado 3.1, además de utilizar los porcentajes de componente interno 11,00% y externo 89,00%; es importante señalar que los índices de revaluación resultados del cálculo para el 2010, 2011 y 2012 fueron de un -6,51%, 3,72% y 5,84%, diferentes a los utilizados por Coopealfaro Ruiz R. L. -6,51%, 5,33% y 5,20% respectivamente además se utilizaron las tasas de depreciación vigentes y aprobadas por el SNE en su momento.

•  Capital de trabajo: este rubro se obtiene de los gastos totales corrientes (excluye las depreciaciones de activos) y del período medio de cobro (relación de las cuentas por cobrar y las ventas, además se toman solo las cuentas por cobrar a consumidores) de Coopealfaro Ruiz R. L.; el resultado de este cálculo es de 20,74 días, según el promedio de los últimos tres años reales (2008-2010). Por tanto, con tarifas propuestas y costos propuestos se obtiene un capital de trabajo de ¢3,5 y ¢3,7 millones para los años 2011 y 2012 respectivamente. La variación existente contra lo presentado por la Cooperativa es debido a que estos utilizaron el periodo de cobro del año 2010 que fue de más de 30 días según sus registros, mientras que el utilizado por los técnicos de la ARESEP se basó en un promedio de los últimos 3 años; cabe destacar que a pesar de que el año 2010 presenta según nuestros registros un dato de 39,16 días de cobro, el periodo 2008 presenta 2,62, el periodo 2009 de 8,56 días, por lo que se entiende la disminución en dicho índice con respecto al presentado por la Cooperativa.

3.5Análisis financiero.

3.5.1  Criterios de proyección aplicados. Los criterios financieros utilizados por DEN para proyectar los gastos del servicio de alumbrado público, son los siguientes:

a. Para la proyección de los gastos (2011-2012), se tomó como año base de proyección el año 2010 con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre del 2010.

b.Como punto de partida para la proyección se utilizaron los saldos reales a diciembre del 2010, a los cuáles se les realizó un análisis con base en las justificaciones que se presentan para cada una de las partidas que crecen más que la inflación.

c. Para la proyección del 2011, se le adicionó al año 2010 depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas.

d.Los parámetros macroeconómicos utilizados son los planteados en el apartado 3.1 los cuales corresponde a una inflación interna de 5,66% 5,26% y 4,46% para los años 2010, 2011 y 2012 respectivamente.

e. Para la asignación de los gastos administrativos se utilizó la información remitida por la cooperativa acerca de las cuentas de gastos administrativos separada por distribución, alumbrado público e infocomunicaciones. Para dicho cálculo la Cooperativa utilizó el método de asignación de porcentaje de acuerdo al porcentaje de compra de energía de alumbrado público dentro del total de compras totales de energía, la cooperativa envió en el archivo de Excel «gasto administrativo por asignación» en el que hacen la asignación del porcentaje del gasto para alumbrado público, pero tomaron datos erróneos e incluso dichos datos no coinciden con los estados de resultados presentados por ellos, debido a esto los técnicos de ARESEP toman otro método, que se basa en obtener el porcentaje que ocupan las ventas de energía de alumbrado público dentro del total de energía vendida por la cooperativa como promedio de los últimos tres años. Los porcentajes son 97,01% para distribución y 2,99% para alumbrado público.

f. El Canon ARESEP, se asigna para los dos servicios (distribución y alumbrado público), con base en el criterio antes expuesto, obteniendo un porcentaje para el servicio de distribución de 97,01% y para el servicio de alumbrado público del 2,99%.

3.5.2  Resumen del análisis de las partidas relevantes de ingresos y egresos. A continuación se presenta un análisis de las principales cuentas del estado de resultados:

          Para los Ingresos por venta de energía, se consideraron las cifras resultantes del análisis de mercado. Para estimar los ingresos propuestos, primero se determinó la necesidad de ingresos adicionales para lograr un excedente de operación tal que permita, para el servicio de alumbrado público, un rédito para el desarrollo cercano a 0% recomendado para el 2011 y de 4,66% recomendado para el año 2012. Una vez determinada la necesidad de ingresos adicionales, por medio de la sensibilización de resultados, se calcularon los ingresos necesarios y los efectos tarifarios específicos que se muestran en el apartado 3.2 «Análisis del Mercado».

          Asimismo, para las compras de energía, las proyecciones del año 2011, se obtienen directamente del análisis de mercado. Por tanto, los montos utilizados en tarifas obedecen a las razones que fueron explicadas en el apartado 3.2 de este informe.

          Para el año base 2010 se utilizaron datos reales a diciembre, al depurar dicho año y los siguientes, surgen los siguientes ajustes,

•  Gastos de operación, mantenimiento y administración: Con respecto al detalle de los gastos contenidos en la cuenta operación, mantenimiento y administración se tiene lo siguiente:

o El gasto por cargas sociales según la legislación vigente corresponde para el patrono en un 26,17% sobre salarios, esta cuenta se ajusta ya que la empresa no registraba este porcentaje en su totalidad.

o Para la asignación de los gastos administrativos y generales entre los servicios y la proyección de los mismos se aplica lo descrito en los criterios generales de proyección de este estudio. Las modificaciones hechas al año base son las siguientes:

Se eliminó de la proyección el monto por publicidad dado por la cooperativa, en el mismo se detallaban gastos no tarifarios como publicidad en revistas y periódicos y únicamente se tomó en cuenta anuncios por cortas de corriente por ¢483,2 millones.

Del gasto de viáticos se toma únicamente el monto de viáticos internos ¢1,7 millones.

Se eliminó de la base los gastos por contribuciones, estos se encuentran igualmente denegados en la ley 7593, articulo 32, inciso c, por considerarlos gastos no tarifarios.

Algunas cuentas crecieron por encima de la inflación y no se incluye un detalle ni justificación, estas son: Dietas a directores, gastos directiva, gastos asamblea, atenciones a clientes, mantenimiento de edificio, racsa servicio electrónico, para proyectar estas cuentas se tomó como base el 2009 y se le adicionó la inflación del año 2010.

o Adicionalmente, el monto correspondiente a la depreciación de la Planta General se toma del dato calculado en el ET 026-2011, tomando en cuenta el porcentaje de distribución entre planta de distribución y alumbrado público, mencionado en el apartado 3.5.1.; este monto se adiciona al monto de depreciación dentro de los gastos administrativos.

o El canon de regulación aplicado es el aprobado para el año 2011 por la Contraloría General de la República por un monto de ¢1,9 millones, distribuido entre alumbrado publico y el sector distribución de acuerdo a lo mencionado en el apartado 3.5.1.

•  Depreciación: Para los periodos 2010, 2011 y 2012, son tomadas del cálculo de la depreciación y reevaluación del activo realizada por la ARESEP.

•  La diferencia en este rubro radica principalmente en la política de retiro de activos aplicada por la Dirección de Servicio de Energía, así como la aplicación en el año base de esta política y la adecuada revaluación que la cooperativa no realizó, así como la diferencia existente en los índices de revaluación de los años 2011-2012 que difieren con los utilizados por la empresa.

•  El gasto por depreciación al costo y revaluada incluido en los cálculos es de ¢3,5 millones para el 2011 y de ¢3,9 millones para el 2012.

•  La empresa no realizó los respectivos cálculos de revaluación de activos para el año 2010, dejando sus saldos igual que los del 2009, por lo que se procede a efectuar el cálculo de dicho año y a tomar en cuenta dichos ajustes.

          Los siguientes son los resultados obtenidos para el sistema de alumbrado público una vez que se realizaron las modificaciones explicadas en los puntos anteriores. Para un detalle más amplio, ver Anexo N° 2.

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3.5.3  Análisis del efecto de la rentabilidad propuesta. Del análisis realizado en los apartados anteriores y con base en el rédito calculado, se concluye que el servicio de alumbrado público de Coopealfaro Ruiz R. L. necesita un ajuste tarifario para cubrir sus costos propios, incrementando los ingresos totales en un 6,46% para el año 2011 a partir del segundo semestre del año, obteniendo un rédito de 0,11%, y para alcanzar un rédito cercano a 4,66% para el año 2012 necesitara aumentar sus ingresos en un 13,17% a partir del primero de enero de dicho año. Estos porcentajes cubren los gastos propios proyectados y además, le permite a Coopealfaro Ruiz R. L. contar con un monto adicional para garantizar la sostenibilidad del servicio y cumplir con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, pues el rédito del 2011 es cercano al recomendado en el apartado 3.4 de este informe.

          Para lograr el incremento en los ingresos, la tarifa debe incrementarse en ¢0,37 por kWh, pasando de ¢2,81 a ¢3,18 por kWh para los seis meses restantes del 2011 y 2012.

II.-Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 13,17% por cada kWh de consumo de electricidad, por lo que las tarifas para el sistema de alumbrado público que presta Coopealfaro Ruiz R. L. pasarán de ¢2,81 a ¢3,18 por kWh; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley N° 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITé DE REGULACIóN, RESUELVE:

I.-Fijar la tarifa para el sistema de alumbrado público que presta la Cooperativa Rural de Electrificación de Alfaro Ruiz R. L. a partir del 1 de julio del 2011 y para todo el 2012, tal y como se detalla:

Tarifa T: AP

a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de Coopealfaro Ruiz R. L. , por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.

b. Precio mensual:

  Por cada kWh de consumo de electricidad ¢ 3,18

  Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

II.-Indicar a Coopealfaro Ruiz R. L. que debe presentar para junio del 2012, el nivel de ejecución de inversiones realizadas en alumbrado público, durante el 2011, indicando sectores servidos y cantidad de luminarias instaladas tanto en crecimiento vegetativo como sustitución y reemplazo.

III.-Indicar a Coopealfaro Ruiz R. L. que debe desglosar el porcentaje real de las adiciones de alumbrado público en los rubros indicados en la tabla «Ponderación de Adición de Activos», con el porcentaje real correspondiente.

IV.-Indicar a Coopealfaro Ruiz R. L. que debe iniciar un programa que indique las inversiones reconocidas por la ARESEP y las ejecutadas por la cooperativa, año con año.

V.-Indicar a Coopealfaro Ruiz R. L. que deberá solicitar al despacho de auditores externos responsables de la auditoria de estados financieros, separar los reportes por sectores (distribución, alumbrado público, Infocomunicaciones) acorde con las NIIF, NIAS, DIPA 1014,y tomar en cuenta que algunas NIIF no calzarían dentro de la norma nacional tal y como lo establece el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en su circular 06-2005 acerca de la adopción de las NIIF y más específicamente en su por tanto tercero que dice «Que las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas podrían no coincidir con las leyes vigentes o normas dictadas, dentro del campo de su competencia por entes reguladores, como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) integrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia de Pensiones y otras como la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP)».

VI.-Indicar a Coopealfaro Ruiz R. L., que en la próxima solicitud tarifaria para el servicio de Alumbrado Público, deberá:

a. Conciliar la información electrónica con la impresa y más que todo deberá asegurarse de que la información conjunta este conciliada con los estados financieros auditados. En el presente estudio existen diversas discrepancias entre la información electrónica y la información impresa detallada en el estudio tarifario enviado.

b. Aportar en medio electrónico e impreso, el detalle de los activos fijos. Esta información deberán presentarla para el cierre del año 2011 en conjunto con los Estados Auditados de dicho año para así conciliar la información pertinente, tomando en cuenta que según los datos de la cooperativa iniciaron este sistema de activos en este año 2011.

c. Revisar las hojas de depreciación y revaluación en Excel, pero sobretodo ajustarlas de manera que sean congruentes con los saldos contables auditados desde la fecha en la que dichos saldos coincidan.

d. Presentar las declaraciones de impuestos y declaraciones informativas d151-d152, con el fin de conciliar gastos de depreciación y saldos coincidentes con Estados financieros auditados.

e. Presentar en modo electrónico (Excel), una balanza de comprobación o relación de saldos de todas las cuentas a su máximo nivel, este reporte a manera de referencia traerá número de cuenta, nombre de la cuenta, saldo inicial, débitos, créditos, saldo del periodo (débitos ± créditos), saldo acumulado (saldo inicial ± débitos ± créditos), esto permitirá obtener algún punto de referencia contable en caso de encontrar discrepancia con algún reporte.

f.Presentar el detalle anual a manera de auxiliar contable de los principales gastos que superen la inflación anual.

g. Presentar un detalle de gastos administrativos separado por sector, con la debida justificación de todos los gastos que superen la inflación.

h. Presentar los balances y estados financieros separados por sector.

i.Evitar enviar diferentes archivos electrónicos de un mismo reporte, por ejemplo dos Estados de resultados y ambos con diferentes cifras.

j.Presentar la información referente a los indicadores utilizados para las inversiones, periodo 2009-2012 (inflación interna (IPC-CR), inflación externa y tipo de cambio (¢/$).

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.-Mario A. Freer Valle, Carlos Solano Carranza y Luis Fernando Chavarría Alfaro.-1 vez.-O. C. N° 5706-11.-Solicitud N° 40716.-C-477660.-(IN2011044968).

RES. N° 504-RCR-2011.-San José, a las 14:15 horas del 3 de junio de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por Coopealfaro Ruiz R. L., para el servicio de distribución de energía eléctrica (Expediente N° ET-027-2011).

Resultando:

1°-Que la Cooperativa de Electrificación Rural Alfaro Ruiz, R. L. (Coopealfaro Ruiz R. L.), por intermedio del señor Rolaman Navarro Rojas, quien actúa en calidad de apoderado general, según consta en el folio 13 del expediente, presentó solicitud para incrementar las tarifas del servicio de distribución de electricidad que presta la cooperativa, cuya concesión fue otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía el 1 de febrero del 2007, mediante resolución 001-2007-MINAE-DSE, y que vence el 8 de febrero del 2027.

2°-Que la Cooperativa de Electrificación Rural Alfaro Ruiz R. L. presentó su solicitud tarifaria mediante un oficio sin número, fechado el 1 de marzo del 2011, en el cual la cooperativa solicitó un incremento promedio en las tarifas de distribución del 6,04% (folios 1-3). Posteriormente, mediante el oficio fechado el 21 de marzo del 2011 (folios 231-236), se procede a modificar la solicitud tarifaria y pide un ajuste promedio en las tarifas del servicio de distribución del 5,05% a partir del mes de junio del 2011.

3°-Que la Cooperativa de Electrificación Rural Alfaro Ruiz R. L adjuntó información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 6-13).

4°-Que una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno la falta de información, mediante oficio N° 179-DEN-2011 del 9 de marzo del 2011 (folios 510-512); mismo que fue atendido mediante la nota fechada el 21 de marzo del 2011 (folios 231-236).

5°-Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante oficio 218-DEN-2011 del 30 de marzo del 2011, otorgó admisibilidad a la petición de tarifas, (folios 514-515).

6°-Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios Al Día y La Extra del 4 de abril del 2011 (folios 506-507).

7°-Que la audiencia pública se llevó a cabo el 3 de mayo del 2011, en el Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado frente al Cementerio de Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela según consta en el acta 39-2011 visible en los folios 531-538 del expediente.

8°-Que la Dirección General de Participación del Usuario en el Informe de Instrucción (oficio 692-DGPU-2011), visible en los folios 428-429 de los autos, afirma que no se presentaron oposiciones y coadyuvancias a la petición tarifaria.

9°-Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de «Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones».

10.-Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

11.-Que mediante el oficio 030-RG-2011 del 28 de enero del 2011 se nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente del Comité de Regulación.

12.-Que el Comité de Regulación en su sesión N° 115 de las 14:00 horas del 3 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

13.-Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.-Que del oficio 362-DEN-2011/12519 del 2 de junio del 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1. La Cooperativa de Electrificación Rural Alfaro Ruiz R. L. (Coopealfaro Ruiz R. L.), mediante su representante el señor Rolaman Navarro Rojas, en su calidad de apoderado general (según certificación incluida en folio 12), solicita aumento promedio en las tarifas para el sistema de distribución, cuya concesión fue otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía el 1 de febrero del 2007, mediante resolución 001-2007-MINAE-DSE, y que vence el 8 de febrero del 2027.

2. La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. presentó una solicitud tarifaria para el servicio de distribución, tal y como se detalla:

•Un incremento promedio del 6,04% en las tarifas del servicio de distribución que presta la cooperativa, el cual regiría a partir del 1 de junio del presente año, según la nota fechada el 1 de marzo del año en curso.

•Mediante la nota fechada 21 de marzo del 2011, la cooperativa modificó la su propuesta tarifaria para las tarifas del servicio de distribución, solicitando un incremento promedio del 5,05% a partir del mes del 1 de junio del 2011.

3. La solicitud presentada por Coopealfaro Ruiz R. L. está fundamentada en atender las necesidades de recursos propios, que permitan alcanzar una rentabilidad razonable, así como, una mayor liquidez y por ende aumentar la capacidad de inversión necesaria para optimizar al máximo nuestro servicio.

4. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2011-2012 proyectó un crecimiento en los precios internos según el índice de Precios al Consumidor del orden del 5% en diciembre del 2011 y 4% en diciembre del 2012, en ese orden, en ambos casos con un rango de tolerancia de un punto porcentual (±1 p.p.). En lo que respecta al Tipo de Cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,5% para el presente año.

5. En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a marzo del 2011. Si bien la recuperación de la economía costarricense ha dado indicios de mejoría, la expectativa de inflación sigue estando anclada en un 5%, aun cuando al mes de abril la inflación acumulada era del 1,52%, mientras que la inflación interanual fue del 5,55%, lo que muestra cierto grado de presiones en los precios como consecuencia de factores externos (estaría explicado por el incremento en el valor de la factura petrolera, producto tanto del aumento estimado en el precio medio del barril de cóctel de hidrocarburos (8% y 3%, respectivamente), para lo que resta del año.

6. En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 2,25% (al mes de abril), explicada en parte por una mayor oferta de divisas en el mercado local, la corrección de algunos de los problemas del esquema de «minidevaluaciones» y de las políticas monetarias y fiscales expansivas en las economías desarrolladas, provocando por ende, un efecto favorable para el consumidor de energía eléctrica, dado que no trasfiere presiones vía costos (pass through) a las tarifas de los servicios que prestan las empresas del mercado eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 2,61%

7. En lo que respecta al rédito para el desarrollo la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L propone para el servicio de distribución de energía eléctrica, en primera instancia, utilizar un Costo de Capital Propio (CAPM) del 5,19% para el año 2011.

8. El nivel de rédito para el desarrollo a considerar es el relacionado con el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés). Esto implica que, en principio, la tasa de rentabilidad obtenida del 4,54% suponiendo los valores citados. El costo del capital de la empresa (modelo WACC) es de 4,41%, mientras que el costo de la deuda es de 1,67%, según la información contable a diciembre del 2010. Sin embargo, esta es la tasa que se podría obtener si las nuevas tarifas estuvieran vigentes durante todo el año (12 meses).

9. El nivel de rentabilidad con tarifas vigentes es de 5,41%, por lo cual al ajustar dicha rentabilidad a los meses en vigencia del presente año y a la rentabilidad propuesta (4,54%), da como resultado un rédito para el desarrollo del 4,98% para el 2011. Para el año 2012 el nivel de rédito para el sistema de distribución que presta Coopealfaro Ruiz, RL con tarifas vigentes es de 8,59% por lo que se da una disminución del 3,4% quedando en un rédito de 4,72% cercano al recomendado de 4,54%.

10. Coopealfaro Ruiz, RL solicitó inicialmente un incremento del 6,04% en las tarifas vigentes para las diferentes categorías o clasificaciones de precios de energía y potencia a partir del primero de junio del 2011 (folio 5). Posteriormente ajustó su solicitud tarifaria, proponiendo un incremento promedio de un 5,05%.

11. El estudio de mercado de Coopealfaro Ruiz, RL presenta datos reales a diciembre del 2010 y se procedió a estimar el resto del período (2011-2012).

12. Existe una diferencia para el monto de transmisión entre las estimaciones de Coopealfaro Ruiz, RL y la DEN. Ya que la cooperativa incluye dos tarifas distintas a las vigentes en los meses de marzo y abril 2010, siendo la tarifa vigente por kWh de ¢6,84 y no de ¢7,24.

13. Coopealfaro Ruiz, RL sobreestimó las compras al ICE para el 2011 y 2012, debido a los cambios aprobados en las tarifas vigentes de generación del ICE. El precio de la potencia tiene un peso importante en la diferencia del valor de las compras de energía y potencia al ICE.

14. La cooperativa sobreestimó las compras al ICE para el 2011 y principalmente para el 2012 por cambios aprobados actualmente en las tarifas vigentes de generación del ICE. El precio de la potencia tiene un peso importante en la diferencia del valor de las compras de energía y potencia al ICE.

15. Coopealfaro Ruiz, RL subestima las compras de energía a Coneléctricas, RL pues en el estudio de mercado no toma en cuenta la energía de la planta de Agua Gata.

16. La Dirección de Servicios de Energía de la ARESEP aprueba que las tarifas actuales de distribución de Coopealfaro Ruiz, RL se mantengan iguales hasta el 31 de diciembre del 2011. Asimismo, a partir de enero del 2012 propone una disminución del 3,4% en los sectores General e Industrial; así como en el sector residencial una disminución de ¢1 por kWh para consumos de 0 a 200 kWh y de ¢4 para consumos mayores de 200 kWh.

17. En cuanto al tratamiento realizado a la base tarifaria, se consideraron los siguientes aspectos: i) en la revaluación, los saldos iniciales se tomaron de los estados auditados al 31 de diciembre de 2009, y se procedió a modificar los parámetros económicos, de acuerdo con las tasas de depreciación vigentes según el antiguo SNE. De igual forma, para el caso de los retiros de activos, y dado que la Cooperativa no lo presentó dicho tratamiento, la ARESEP procedió aplicar una penalización por el monto de la depreciación. Con tarifas propuestas se considera una base tarifaria de ¢ 1 862,0 millones y ¢ 1 892,9 millones para el 2011 y 2012 respectivamente.

18. El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 17,77 días, de conformidad con las cifras obtenidas del promedio de los últimos tres años (2008- 2010).

19. Para la proyección del 2010, año base, se utilizó los saldos reales a diciembre del 2010, y se realizó un análisis de las proyecciones hechas por Coopealfaro Ruiz R. L. y sus respectivas justificaciones para las partidas que crecieron más que la inflación para el 2010.

20. Para la proyección de lo que resta del 2011 y el 2012, se procedió a adicionar al año anterior depurado (2009), un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas.

21. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

22. Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por aplicación de la proyección descrita en el punto 4 y 5, además del cálculo de la depreciación, y la utilización de los gastos administrativos depurados por el técnico de la DEN, rebajando la parte que le corresponde al sistema de alumbrado público, dando como resultado una disminución del gasto total presentado por Coopealfaro Ruiz R. L. del 9,7% y 13,5% para los años 2010 y 2011 respectivamente. Cabe resaltar que se tomaron en cuenta gastos de operación y mantenimiento, según el análisis de inversiones, las cuales ascendieron a ¢ 44,8 millones, representando un 11,2% del gasto total reconocido para el 2011 y ¢ 42,3 millones para el 2012, siendo un 9,9% del gasto total reconocido para ese año. Lo cual, repercute en el año 2011 y se da un incremento en el gasto reconocido del 1,7%, y para el año 2012 una disminución real del 3,9%.

23. Las modificaciones realizadas en gastos afectan a las partidas de: distribución, administrativos, y depreciaciones.

24. De los cálculos realizados se desprende que este servicio con tarifas vigentes no necesita un aumento para el 2011 y se requiere de una disminución del 4,1% para el 2012.

25. No se deben incrementar los ingresos totales de las tarifas vigentes para cubrir costos propios incluyendo las compras al ICE y las realizadas a Coneléctricas para el año 2011, ya que se logra un rédito para el desarrollo del 5,19%, cercano al recomendado, y a partir del 1 enero del 2012 se debe de rebajar los ingresos en un 4%, ya que se obtuvo un rédito para el desarrollo del 8,59% y nivel de rentabilidad teórico recomendado por la DEN es de 4,54%, con dicha rebaja se obtiene un rédito del 4,72% muy cercano al recomendado.

26. La cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. no tiene al momento de presentar la solicitud tarifaria, ninguna metodología para el retiro de activos.

27. El pliego tarifario de Coopealfaro Ruiz R. L. es uno de los más pequeños, tiene dos tarifas y dentro de la solicitud no se incluyen cambios de estructura.

28. La tarifa T-RE residencial tiene un precio promedio de ¢66,62 por kWh, un 14,4% inferior al precio promedio de Coopealfaro Ruiz, RL (¢77,78 por kWh), en tanto que la tarifa T-GE general tiene un precio promedio de ¢90,15 por kWh, un 16% superior que el precio promedio general de la cooperativa.

29. Por lo anterior, y de acuerdo con el análisis financiero de Coopealfaro Ruiz R. L., se propone disminuir las tarifas para el año 2012 de la siguiente forma:

TARIFA

Porcentaje promedio de ajuste

T-RE Residencial

-2,6

T-GE General

-4,0

Ajuste Promedio

-3,4

 

30. A la tarifa general se le aplica una mayor disminución para reducir su nivel tarifario, que actualmente es el más alto del pliego tarifario y para de acercarla al costo de suministro de Coopealfaro Ruiz R. L.

31. Modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:

Primeros 200 kWh a

¢ 60/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 79

 

32. Modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, de manera que sea específica para el sector residencial; por consiguiente, se propone modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente forma:

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

33. De la presente solicitud tarifaria para el servicio de distribución se recibieron según el Informe de Instrucción y que consta en el acta de audiencia N° 39-2011, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

34. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP recomiendan mantener las tarifas promedio vigentes del sistema de distribución, para los seis meses restantes del año 2011, dado que el nivel de rédito para el desarrollo con tarifas vigentes es mayor que la rentabilidad propuesta.

35. En el caso del año 2012 y con base en el rédito obtenido, se recomienda una disminución en las tarifas promedio del sistema de distribución en un 3,4%. Dicho ajuste rige a partir del 01 de enero del 2012.

II.-Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es _______ las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, RL; tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITé DE REGULACIóN, RESUELVE:

I.-Fijar las tarifas para el servicio de distribución prestado por Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. tal y como se detalla:

√Mantener las tarifas vigentes para el sistema de distribución en el 2011.

√Disminuir en un 3,4% las tarifas del sistema de distribución a partir del 1 de enero del 2012.

II.-Disminuir las tarifas de Coopealfaro Ruiz R. L. para el año 2012 de la siguiente forma:

TARIFA

Porcentaje promedio de ajuste

T-RE Residencial

-2,6

T-GE General

-4,0

Ajuste Promedio

-3,4

 

III.-Modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:

Primeros 200 kWh a

¢ 60/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 79

 

IV.-Modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente forma:

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

V.-Por lo anterior, el pliego tarifario de Coopealfaro Ruiz, R. L. deberá ser el siguiente para el 2012:

Rige para los consumos que se originen a partir del 1 de enero de 2012

Tarifa (T-RE) Residencial

1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2. Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh ¢ 60/kWh

Por cada kWh adicional    ¢ 79

Tarifa (T-GE) Servicio General:

1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

2. Características del servicio:

a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS «Calidad del voltaje de suministro».

c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i. El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El factor de potencia

d. La empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS «Calidad del voltaje de suministro».

3. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh.

Por cada kWh                                               ¢ 85

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por Demanda:

Primeros 15 kW                                    ¢ 120 600

Por cada kW adicional                           ¢ 8 040

Cargo por energía:

Por los primeros 3 000 kWh                ¢ 153 000

Por cada kWh adicional                           ¢ 51

Disposiciones generales:

1. Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2. El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

VI.-Indicar a Coopealfaro Ruiz R. L. que debe solicitar al despacho de contadores que realiza la auditoría externa que para la próxima auditoria (2011), debe presentar los activos de Planta de Distribución y Alumbrado Público e Infocomunicaciones por separado, tanto el activo al costo como el revaluado e igual con su respectivas depreciaciones, así como los grupos de activos que componen dichas cuentas mayores (postes, transformadores etc.), esto último también para las demás cuentas mayores (Planta General, Planta de Distribución y Subestaciones), acorde con las NIIF, NIAS, DIPA 1014, y tomar en cuenta que algunas NIIF no calzarían dentro de la norma nacional tal y como lo establece el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en su circular 06-2005 acerca de la adopción de las NIIF y más específicamente en su por tanto tercero que dice «Que las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas podrían no coincidir con las leyes vigentes o normas dictadas, dentro del campo de su competencia por entes reguladores, como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) integrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia de Pensiones y otras como la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP)», el resaltado es nuestro.

VII.-Indicar a Coopealfaro Ruiz, R. L., que en la próxima solicitud tarifaria para el servicio de distribución, deberá:

a. Aportar en forma escrita y electrónica, un resumen totalizado por grupo de activo, así como sus depreciaciones, de los activos totalmente depreciados tanto del último año auditado así como los años de las proyecciones. Además de concluir el estudio de activos de manera que se cuente con un auxiliar que entregue una información correcta y confiable, realizando lo ajustes correspondientes y procurando que no se presente la situación de activos que están totalmente depreciados y siguen revaluándose y calculando gasto por depreciación que no procede. Esta información deberán presentarla para el cierre del año 2011 en conjunto con los Estados auditados de dicho año, esto tomando en cuenta que según los datos de ustedes el sistema se encuentra en un nivel avanzado.

b. Revisar las hojas de depreciación y revaluación de Excel, de manera que están sean congruentes con los saldos contables auditados des la fecha en que dichos saldos coincidan.

c. Presentar las declaraciones de impuestos y declaraciones informativas d151-d152, con el fin de conciliar gastos de depreciación y saldos coincidentes con Estados financieros auditados.

d. Presentar un archivo de Excel con las cuentas de gastos obteniendo la diferencia absoluta y porcentual con respecto al año anterior, esto para el año base y cinco años anteriores, las partidas que superen la inflación debe ser debidamente justificada para que no se excluyan del año base, en el caso de los gastos nuevos estos deben justificarse para que se tomen dentro de las proyecciones; esto aplica para los gastos de distribución, Administrativos y de subestaciones si hubieran.

e. Aplicar una metodología de asignación de la base tarifaria de los activos administrativos, así como los gastos administrativos el Canon de ARESEP.

f.Apegarse a la metodología aprobada para el cálculo del capital de trabajo para la determinación del mismo en el estudio que presenten.

g. Presentar la información de los estudios debidamente conciliada con los estados financieros auditados, para el caso del año base y los años anteriores a este, toda la información debe ser idéntica a la impresa así como la electrónica, en cada estado al final se debe indicar el nombre de la hoja electrónica donde se puede constatar en forma electrónica de manera que pueda ser fácilmente localizable la información y los cálculos de las dos formas.

h. Presentar los estados financieros auditados con la debida firma de los Auditores y el informe completo, preferiblemente una copia realizada por ellos.

i.En la medida de lo posible, tomar en cuenta en las estimaciones futuras de compras al ICE, los cambios en las tarifas de generación. En este caso, la solicitud de la Cooperativa fue presentada antes de ajustes aprobados a las tarifas de Generación y Transmisión del ICE lo cual justifica las diferencias en las estimaciones.

j.Considerar las modificaciones del mercado de la Cooperativa, debido a la producción de las plantas San Lorenzo, Pocosol y Agua Gata que disminuyen los gastos por compras de energía al sistema de generación del ICE, y aumentan los pagos al sistema de transmisión del ICE.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la junta directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.-Mario A. Freer Valle.-Carlos Solano Carranza.-Luis Fernando Chavarría Alfaro.-1 vez.-O. C. N° 5706-2011.-Solicitud N° 40716.-C-250500.-(IN2011044970).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADíSTICAS Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a mayo 2011 es de 146,247 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,67 y una variación porcentual acumulada del primero de junio del 2010 al treinta y uno de mayo del 2011 (12 meses) de 4,85.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 2 de junio del 2011.-Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.-1 vez.-O.C. N° 3241.-Solicitud N° 20749.-C-5420.-(IN2011043687).

RéGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

Edicto N° 018-1011.-Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Luz Mary Córdoba Agudelo, con cédula de residencia N° 42002038770005, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial N° 07608 a nombre de Scissors Beaty Saloon S. A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-307313. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de mayo del 2011.-Melania Solano C.-Johnny Walsh Agüero.-1 vez.-RP2011241261.-(IN2011043472).

MUNICIPALIDAD DE POáS

La Suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 57 celebrada el día 31 de mayo del 2011, tomó el Acuerdo N° 6225-05-2011, en forma unánime y definitivamente aprobado que dice: «El Concejo Municipal de Poás, no ratifica la publicación en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2011, sobre la Modificación al Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Poás, a espera de consultas técnicas y legales pertinentes por parte de este Concejo Municipal». Por tanto no rige dicha modificación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 06 de junio del 2011.-Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.-1 vez.-(IN2011043717).

AVISOS

PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ

HACIENDA EL OROZCO SOCIEDAD ANóNIMA

Hacienda El Orozco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-348682, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea N° 1 y Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.-Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.-RP2011241054.-(IN2011043033).

KALEC DE SAN JOSé SOCIEDAD ANóNIMA

Kalec de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-133303, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-Ka Wuig León Chiu.-RP2011241096.-(IN2011043034).

SILVIA ROJAS CHAVES SOCIEDAD ANóNIMA

Silvia Rojas Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 401630745, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario D1, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-Silvia Rojas Chaves.-(IN2011043292).

SIKU S. A.

Siku S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil doscientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General (número uno), Registro de Accionistas (número uno), Junta Directiva (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.-(IN2011043319).

KALYKE ARGENTEO INVERSIONES SOCIEDAD ANóNIMA

Kalyke Argenteo Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491722, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-Tracy Varela Calderón, Representante Legal.-(IN2011043357).

MUSICALIZACIóN VOCAL SOCIEDAD ANóNIMA

Musicalización Vocal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-Tracy Varela Calderón, Representante Legal.-(IN2011043359).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRéSTAMO

La señora Marcela Solano Cantillo, cédula N° 106860692, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor N° 466242 por un monto de $2000, el cual fue emitido a su orden el día 4 de enero del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.-Cartago, 24 de mayo del 2011.-Agencia Cartago Centro.-Enrique Martínez Solano, Jefe.-(IN2011043361).

CONDO SOLUTIONS S. A.

Yo, Christian Garnier Fernández, mayor, casado una vez, abogado, con cédula de identidad uno-novecientos veintisiete-quinientos veinticuatro, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Condo Solutions S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos sesenta y tres, empresa administradora del Condominio Residencial Horizontal Vertical Vía Nova, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos setenta y siete, solicita ante el Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del siguiente libro: (Libro de Caja), el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Propiedad en Condominio, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-Christian Garnier Fernández, Administrador.-(IN2011043395).

FERJUCA S. A.

Ferjuca S. A., cédula jurídica 3-101-079839, solicita ante la Dirección de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Libro de Actas Asamblea de Socios N° 1, Acta Consejo Administración N° 1, Actas Registro de Accionista N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de Administración Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-Juan Félix Solórzano León.-(IN2011043408).

E & T ESCROW & TRUST SOLUTIONS S.R.L.

En escritura número cuarenta y uno - seis, del tomo seis; la sociedad E & T Escrow & Trust Solutions S.R.L., cédula jurídica 3-102-190856, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno Diario; número uno Mayor; número uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.-San Isidro de El General, 27 de mayo del 2011.-Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.-RP2011241165.-(IN2011043475).

FUTURO PRóSPERO DOMINICANO S.R.L.

En escritura N° ciento dieciséis - cincuenta, del tomo cincuenta de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dieciséis de mayo del 2011; la sociedad Futuro Próspero Dominicano S.R.L., cédula jurídica 3-102-540430; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación.-San Isidro de El General, 16 de mayo del 2011.-Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.-RP2011241166.-(IN2011043476).

María Gabriela Alvarado Mora, cédula de identidad número uno-mil doscientos tres-seiscientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-María Gabriela Alvarado Mora.-RP2011241169.-(IN2011043477).

T A T F SOCIEDAD ANóNIMA

T A T F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120912, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-Lic. Carlos Elizondo.-RP2011241179.-(IN2011043478).

GIAN DE TRES RíOS

Gian de Tres Ríos, cédula jurídica N° 3-101-092925, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas, Junta Directiva, Actas de Socios y Actas de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente en la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-Cartago, 6 de junio de 2011.-Ma. Rosa Ulloa Granados.-RP2011241272.-(IN2011043479).

F.A.T.A. SOCIEDAD ANóNIMA

F.A.T.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cero seis cuatro seis uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.-Stephen Cahall Brunner, Representante Legal.-(IN2011043606).

EMPRESA DE MANEJO DE ACTIVOS

SOCIEDAD ANóNIMA

Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho dos ocho cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.-Stephen Cahall Brunner, Representante Legal.-(IN2011043607).

Jairo Rubén Herrera Gómez, con cédula de residencia número ciento cincuenta y cinco-ochenta-sesenta-veintitrés-ciento treinta y uno. Solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Registros de Compras número uno. Quien se considere afectado manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-San José Oeste, siete de junio del dos mil once.-Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.-(IN2011043641).

PUBLICACIóN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIóN MIX-DAN-ANI SOCIEDAD ANóNIMA

Corporación Mix-Dan-Ani Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas número uno y Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.-(IN2011039310).

PARQUEO PúBLICO EL PIQUE SOCIEDAD ANóNIMA

Por reposición de libros Parqueo Público El Pique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170250 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.-Jeanneth Agüero R.-(IN2011043660).

PUBLICACIóN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría protocolicé acuerdo de la sociedad PGE Panamerican Group Education Sociedad Anónima. Se modifica cláusula novena.-Paso Canoas, 6 de junio del 2011.-Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.-1 vez.-RP2011241291.-(IN2011043558).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Market Profesional Service Maprose Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio, Hiram Gil Chávez Castillo.-Paso Canoas, 06 de junio del 2011.-Lic. Ginette Miranda Porras Notaria.-1 vez.-RP2011241292.-(IN2011043559).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 01 de junio del 2011, ante esta Notaría, el Notario Licenciado Erick Vizcaíno Dávila, se constituye sociedad anónima Transporte de Hidrocarburos Arce Madriz S. A., y se nombra nueva junta directiva.-San José, 5 de junio del 2011.-Lic. Erick Vizcaíno Dávila, Notario.-1 vez.-RP2011241294.-(IN2011043560).

Se constituye la sociedad La Esquina Interamericana de las Novedades Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del día dos de junio del dos mil once.-Lic. Eduardo Gómez Chen, Notario.-1 vez.-RP2011241295.-(IN2011043561).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las quince horas del doce de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Pescados y Carnes Ahumados Sol y Sidro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.-Nicoya, doce de noviembre del dos mil diez.-Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.-1 vez.-RP2011241296.-(IN2011043562).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Mcqueen Design and Build Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Mcqueen Diseñar y Construir Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos millones de colones netos. Se nombró junta directiva y fiscal.-Nicoya, treinta y uno de mayo del dos mil once.-Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.-1 vez.-RP2011241297.-(IN2011043563).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil once, se modifica la cláusula décima sexta del pacto constitutivo, se conoce del nombramiento de la señora Rosemary Vargas Calderón como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bella Roca del Sur Sociedad Anónima y la señora Leonor Cabrera Solano como secretaria de la misma.-Alajuela, cuatro de junio del dos mil once.-Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.-1 vez.-RP2011241298.-(IN2011043564).

Se modifica la cláusula décimo sétimo del pacto constitutivo, se realiza el nombramiento de puestos de junta directiva para el periodo dos mil diez-dos mil doce de la Asociación de Propietarios Industriales de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro siete siete uno uno dos.-Alajuela, seis de junio del dos mil once.-Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.-1 vez.-RP2011241299.-(IN2011043565).

El día de hoy, en mi Notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Criscar Bank Sociedad Anónima. Representante Legal: El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.-Miramar, veintidós horas del treinta de mayo del dos mil once.-Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.-1 vez.-RP2011241300.-(IN2011043566).

Por escritura número ciento sesenta y siete, tomo décimo primero de mi protocolo se constituye la sociedad anónima, C D P Península Oasis Sociedad Anónima.-Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.-1 vez.-RP2011241301.-(IN2011043567).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del 20 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Bella Vista Rendez Vous Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.-Grecia, 02 de junio del 2011.-Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.-1 vez.-RP2011241302.-(IN2011043568).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 13:00 horas del 02 de junio del 2011, se reformó la razón social de la sociedad Importaciones Autos Atlanta Dos Sociedad Anónima, a Importaciones Jome Dos Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor, José Daniel Vargas Alfaro. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día dos de junio del dos mil once.-Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.-1 vez.-RP2011241303.-(IN2011043569).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad J.A.M.E Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y en caso de ausencia o muerte del presidente el tesorero tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.-Grecia, 02 de junio del 2011.-Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.-1 vez.-RP2011241304.-(IN2011043570).

A las 17:00 horas, Socorro María Gutiérrez López y Tirso Rayo Carballo, constituyeron una sociedad anónima, que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.-San José, dos de junio del dos mil once.-Lic. Manuel Gómis Muñoz, Notario.-1 vez.-RP2011241306.-(IN2011043571).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2011, se constituye la empresa Caprilato VT S. A.-San José, 01 de junio del 2011.-Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.-1 vez.-RP2011241308.-(IN2011043572).

Por escritura número doscientos catorce-dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de junio del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Lumavi de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Zaldana.-Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.-1 vez.-RP2011241310.-(IN2011043574).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y siete sociedad anónima celebrada en su domicilio social. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2011.-Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.-1 vez.-RP2011241311.-(IN2011043575).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas de cuatro de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad civil denominada Invermil Galería Virtual Clic-Art Sociedad Civil. Plazo social: 99 años. Domicilio: Goicoechea, Calle Blancos costado noroeste de los Tribunales del Segundo Circuito, quinientos metros norte y veinticinco metros oeste, Montelimar. Capital social: suscrito y pago.-San José, catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil once.-Lic. álvaro Monge Paniagua, Notario.-1 vez.-RP2011241313.-(IN2011043576).

En esta Notaría sita en San Isidro de Heredia cien metros sur de la Municipalidad, mediante escritura 126-23 otorgada a las 14:50 horas del 27 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad Kava Fashion Store. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Juan de Tibás, San José. Plazo social: 99 años. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.-Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.-1 vez.-RP2011241315.-(IN2011043577).

Ante la notaría de Nancy Harbottle Morales, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Aidaldo E y R S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cien, en la cual se procede a reformar la cláusula segunda y al nombramiento de Fiscal.-San José, 30 mayo del 2011.-Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.-1 vez.-RP2011241316.-(IN2011043578).

Por escritura pública número ciento cuarenta y siente, en San José, a las doce horas del veinte de mayo del dos mil once, ante esta notaría se constituyó Centro de Acopio Chatafesa Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.-Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.-1 vez.-RP2011241318.-(IN201143579).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quinta Elizabeta INC Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto al agente residente.-San José, 3 de junio del 2011.-Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.-1 vez.-RP2011241321.-(IN2011043580).

Al ser las ocho horas del seis de junio del dos mil once, escritura número setenta del tomo cuarto, ante la notaria Sara Miranda Osorio, se constituyó una sociedad anónima donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne y se nombra como presidenta a la señora: Sharon Gutiérrez Vega.-Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.-1 vez.-RP2011241323.-(IN2011043581).

Por escritura número veintidós-uno, otorgada a las 8:00 horas del seis de junio del dos mil once, la empresa DG & JZ S. A., cambia su denominación social y su junta directiva.-Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.-1 vez.-RP2011241325.-(IN2011043582).

Por escritura número ciento seis, otorgada a las dieciséis horas del día primero de junio del dos mil once, se constituyó Elcore Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital ¢10.000.00, domicilio Potrero Cerrado de Oreamuno, Cartago, trescientos metros norte de la iglesia católica. Objeto: comercio en general.-Cartago, primero de junio del dos mil once.-Lic. Alejandro Solano Fallas, Notario.-1 vez.-RP2011241326.-(IN2011043583).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 3 de junio del 2011, se acuerda lo siguiente: aumento de capital de la compañía Jump to the Top S. A.-San José, 6 de junio del 2011.-Lic. álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.-1 vez.-RP2011241327.-(IN2011043584).

Mediante escritura número ciento veinte, otorgada a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil once, en el tomo cuarto del protocolo del notario Raúl Alexander Camacho Alfaro, se constituye una sociedad denominada Badi Exclusividades Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.-San José, catorce de abril del dos mil once.-Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.-1 vez.-RP2011241331.-(IN2011043585).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil veintiséis sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.-Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.-1 vez.-RP2011241334.-(IN2011043586).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.-Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notario.-1 vez.-RP2011241335.-(IN2011043587).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:27 horas del 1° de junio del 2011, se constituyó la sociedad Mi Farmacia Guanacaste S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.-Liberia, 1° de junio del 2011.-Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.-1 vez.-RP2011241336.-(IN2011043588).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la sociedad denominada Farmacia Toscana S. A. Domicilio Centro de San Ramón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Javier Francisco Villalobos Pineda.-Palmares, 28 de mayo del 2011.-Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.-1 vez.-RP2011241339.-(IN2011043589).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de abril último se constituyó E & Z Sociedad Anónima, capital un millón de colones, domicilio Río Claro de Guaycara de Golfito.-Golfito, primero de junio del dos mil once.-Bernal Castro Gutiérrez, Notario.-1 vez.-RP2011241338.-(IN2011043590).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número cincuenta y tres, de fecha veintiocho de marzo del dos mil once, se acuerda cambiar la cláusula primera: La sociedad se denominará Javikamosa Ltda.-Lic. Marvin Chamorro Trejos, Notario.-1 vez.-RP2011241340.-(IN2011043591).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Bertram Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Judy Alexandra Pirie Waid.-San José, dos de junio del dos mil once.-Bernal Chavarría Soley, Notario.-1 vez.-RP2011241342.-(IN2011043592).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Ogab Consultores S. A. Presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.-Cartago, tres de junio del dos mil once.-Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.-1 vez.-RP2011241346.-(IN2011043593).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las quince horas se constituyó la sociedad denominada Royar Sociedad Anónima.-Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil once.-Lic. óscar Fernando Murillo Arias, Notario.-1 vez.-(IN2011043594).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz cincuenta metros al sur, se constituye la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Domicilio Alajuelita. Capital suscrito y pagado, escritura otorgada en San José, a las 14:35 horas del 31 de mayo del 2011.-Lic. Alberto Campos Flores, Notario.-1 vez.-(IN2011043596).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y siete del cuatro de junio del dos mil once, las señoras Rosibel Rojas Alpízar y Paola Lucía Rojas Alpízar, constituyeron R Y A Asesoría Legal y Financiera Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, con un capital de diez mil colones, donde la presidenta es la señora Rosibel Rojas Alpízar. Es todo.-Heredia, doce horas del seis de junio del dos mil once.-Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.-1 vez.-(IN2011043599).

El suscrito notario, hace constar que por escritura número treinta y ocho, visible al folio cincuenta y seis frente del tomo tres de mi protocolo de las dieciocho horas del seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será Los Paravoces Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Fernando Espinoza Sing. Capital social: diez mil colones.-Alajuela, 6 de junio del 2011.-Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.-1 vez.-(IN2011043600).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día seis de setiembre del dos mil cinco, la sociedad Constructora Hidalgo Cárdenas Sociedad Anónima, modifica domicilio social de dicha sociedad.-San José, quince de octubre del dos mil diez.-Lic. Luis Felipe Varaquerano López, Notario.-1 vez.-(IN2011043602).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 25 de mayo del 2011, se constituyó la empresa Media Solutions S. A. Presidente: Rodolfo Flores Muñoz.-San José, 6 de mayo del 2011.-Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.-1 vez.-(IN2011043609).

En mi notaría, se protocolizó acta número dos, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores Contables y Fiscales Corporativos Sociedad Anónima, a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil once. Es todo.-San José, cinco de junio del dos mil once.-Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.-1 vez.-(IN2011043611).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 4 de junio del 2011, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad denominada Tarek & Amru Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de San José centro, 75 metros oeste del Instituto Nacional de Seguros, Sede Central. Presidente: Adeln Wahb Fawi. Secretario: Ghadas Fares Waheb Harfawe.-San José, 7 de junio del 2011.-Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.-1 vez.-(IN2011043615).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, en San José, a las 08:00 horas del 7 de mayo del 2011, se constituyó sociedad anónima RBK Asesorías e Inversiones S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de su firma. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Patricia Chacón Azofeifa.-San José, 6 de junio del 2011.-Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.-1 vez.-(IN2011043629).

MVA del Caribe Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil once, se revocó la cláusula sexta del pacto social, y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, únicamente al presidente.-Heredia, seis de junio del dos mil once.-Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.-1 vez.-(IN2011043630).

Por escritura N° 110, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2011, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Village Forest S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y nueve, en la que se nombra nueva junta directiva, además se modifica el apartado segundo de la escritura constitutiva del domicilio.-San José, nueve de mayo del dos mil once.-Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.-1 vez.-(IN2011043631).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de junio del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa JBSC Villa Don Fernando Uno Sociedad Anónima, en la cual se modifica la denominación social a Ganadería H Y M Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos.-San José, siete de junio del dos mil once.-Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.-1 vez.-(IN2011043635).

Otorgamiento de poder generalísimo de la sociedad anónima denominada Inversiones Polomed S. A.-San José, 6 de junio del 2011.-Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.-1 vez.-(IN2011043637).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de White Elephant Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar cláusula segunda y se nombra nuevo gerente y agente residente.-San José, 12 de mayo del 2011.-Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.-1 vez.-(IN2011043639).

Mediante escritura número ciento siete-siete, ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la empresa El Sol de Oriente Anónima, se modifica la junta directiva y domicilio social. Es todo.-Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de marzo del dos mil once.-Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.-1 vez.-(IN2011043642).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo A Soluciones Integrales del Sur S. A. Socios: Alexis Castro Hernández y Mónica Pereira Vargas. Capital: diez mil colones. Domicilio: El Porvenir de Desamparados.-Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.-1 vez.-(IN2011043651).

Ante esta notaría por escritura de las 11:00 horas del 3 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Motos Hermanos Córdoba S. A. Capital: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Rafael ángel Córdoba Rodríguez.-3 de junio del 2011.-Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.-1 vez.-(IN2011043652).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 7 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Hanalei North Shore Limitada.-San José, 7 de junio del 2011.-Lic. George De Ford González, Notario.-1 vez.-(IN2011043664).

Mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 7 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Velzyland North Shore Limitada.-San José, 7 de junio del 2011.-Lic. George De Ford González, Notario.-1 vez.-(IN2011043665).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del 7 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Ehukai Beach Park Limitada.-San José 7 de junio del 2011.-Lic. George De Ford González, Notario.-1 vez.-(IN2011043666).

Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del 7 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Backyards North Shore Limitada.-San José, 7 de junio del 2011.-Lic. George De Ford González, Notario.-1 vez.-(IN2011043667).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Centro Educativo Mi Mundo Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada es Alina Zamora Morera, cédula número uno-mil doscientos diecisiete-setecientos ochenta y cuatro, el domicilio social lo será en San José, Moravia, del Supermercado Megasuper setenta y cinco metros al norte, el capital social de la misma es de diez mil colones.-Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.-1 vez.-(IN2011043679).

Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las 15:00 horas del día 6 de junio del 2011, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número: ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, cuya denominación social se establecerá de acuerdo al número de cédula de persona jurídica que le sea asignada al momento de su inscripción.-San José, 6 de junio del 2011.-Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.-1 vez.-(IN2011043684).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1° de junio de 2011, las señoras Silvia Moreno Ramírez e Ivannia Chinchilla Monge, constituyen una sociedad denominada Celistics Transatlantic Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, Centro Comercial Boulevard Lindora, local número catorce, con un capital social de diez mil colones.-San José, siete de junio de dos mil once.-Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.-1 vez.-(IN2011043688).

Por escritura otorgada el día 18 de mayo del 2011, ante la suscrita notaria, protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa The Purple Rock Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.-San José, 2 de junio de 2011.-Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.-1 vez.-(IN2011043694).

Se constituye la sociedad anónima denominada de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 7 de junio del 2011.-Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.-1 vez.-(IN2011043698).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Macarena IMC S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio y de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 13 de mayo de 2011.-Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.-1 vez.-(IN2011043699).

Ante esta notaría a las 12: 00 horas del 7 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tabacos Exclusivos S. A.-San José, 7 de junio del 2011.-Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.-1 vez.-(IN2011043700).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Grupo Comercial y de Inversión R Y R S.A. Notarios: Wilbert Garita Mora y Alejandro Jiménez Castro.-San José, 3 de junio del 2011.-Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.-1 vez.-(IN2011043701).

Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada a las cuatro horas del día dos de junio del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada Opri Sociedad de Responsabilidad Limitada.-Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.-1 vez.-(IN2011043702).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante mi notaría, a las siete horas del siete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Data Lab Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas. Presidenta: Pamela Héctor Contreras.-Lic. Marvin Villagra López, Notario.-1 vez.-(IN2011043709).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del seis de junio del dos mil once se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas Pink Peony Limitada, Cypress Vine Limitada, Blue Akebia Limitada, Lily of the Nile Limitada, y el número de cédula jurídica que les sean asignados al momento de su inscripción Limitada. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes y agente residente.-Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.-1 vez.-(IN2011043720).

En mi notaría procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad Vean el Horizonte Tres Matinal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil cuarenta y tres, en la cual se revocan los cargos de sus miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran los nuevos personeros que sustituyen.-Siete de junio del dos mil once.-Lic. Jorge Prado Salas, Notario.-1 vez.-(IN2011043723).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2011 se constituyó la sociedad Panificadora Pampero S. A. Domicilio social: San Vicente de Moravia. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.-Escazú, 7 de junio del 2011.-Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.-1 vez.-(IN2011043729).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día seis de junio de dos mil once, a las diecisiete horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lagos de Plata (LDPL) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil veintinueve, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se revocan los nombramientos de la actual junta directiva y el actual fiscal y se nombran nuevos.-San José, 7 de junio de 2011.-Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.-1 vez.-(IN2011043731).

Al ser las 13:00 horas del 6 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Corporación Internacional Tienda Cuerpo S. A. Se nombra junta directiva.-San José, 6 de junio del 2011.-Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.-1 vez.-(IN2011043733).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, Ulises Alberto Obregón Alemán, constituyen la fundación denominada Fundación Francisco Coto, patrimonio inicial totalmente suscrito y pagado por el fundador; cuyos fines son: los fines primordiales de la fundación son: a. Contribuir a la valoración, preservación y conservación de la colección personal de fotografías, negativos, equipo fotográfico y objetos afines, del fotógrafo Francisco Coto Fernández. b. Colaborar con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a la difusión de la obra artística del fotógrafo Francisco Coto Fernández, creada durante toda su carrera profesional. c. Proteger los derechos de autor del fotógrafo Francisco Coto Fernández. d. Educar a la sociedad sobre el arte de la fotografía.-San José, 18 de marzo del 2011.-Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.-1 vez.-(IN2011043739).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Escas S. A., Urbanizadora La Margarita S. A. y Mansiones El Robledal S. A., mediante los cuales se fusionan por absorción las dos primeras sociedades, desapareciendo estas y permaneciendo la última, la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Mansiones El Robledal S. A. y se nombran nuevos cargos de vicepresidente, tesorero y director dos.-San José, tres de junio del dos mil once.-Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.-1 vez.-(IN2011043741).

El día de hoy, ante esta Notaría se constituyó la sociedad Administración Especializada de Negocios GT S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de ocho mil colones exactos.-San José, seis de junio del dos mil once.-Lic. Román Esquivel Font, Notario.-1 vez.-(IN2011043742).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:30 horas del 19 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica. Domicilio: San José. Presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, debiendo actuar conjuntamente.-San José, 19 de mayo de 2011.-Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.-1 vez.-(IN2011043743).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo nueve, otorgada a las quince horas del día tres de junio del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Peter Plock del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Peter Klaus Plock. Capital: diez mil colones.-San Isidro de El General, al ser las ocho horas del día siete de junio del dos mil once.-Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.-1 vez.-RP2011241348.-(IN2011043853).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PúBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIóN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 057-IP-2011.-Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.-San José, a las diez horas del día once de mayo del dos mil once. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 incisos c) y d), 95, 96, inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpo Policiales Adscritos a este Ministerio, se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Rodrigo González Mora, cédula de identidad número 1-818-437, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de San Sebastián, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 y 242, de la Ley General de la Administración Pública, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: «1°-Ausencias laborales los días 11, 12 y 13 de enero del 2011. 2°-Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de las mismas». Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de daños patrimoniales sufridos por el estado, ello de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio y el 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública el cual es de aplicación supletoria según el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de casa presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado, durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.-Departamento Disciplinario Legal.-Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.-O. C. N° 10912.-Solicitud N° 0900.-C-101270.-(IN2011037824).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2010/46565. Lic. Kristel Faith Neurohr, como apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A. C// Gauchos Sureños S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-62853 de 23/10/2009. Expediente: 1900-7174800 Registro N° 71748 CHARLESTON en clase 49 marca denominativa.-Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:09:21 del 29 de noviembre del 2010.-Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por la Lic. Kristel Faith Neurohr, como apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A., contra el registro del nombre comercial «Charleston», Registro N° 71748, el cual protege y distingue «un bar y restaurante ubicado en calle 9, entre avenidas 2 y 4, San José», cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A.

Resultando:

I.-Que por memorial recibido el 23 de octubre del 2009, la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial «Charleston», Registro N° 71748, cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A. (F. 1 a 6).

II.-Que mediante resolución de las 10:04:28 del 15 de diciembre del 2009, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 38).

III.-Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 18 de diciembre del 2009 (F. 39 v) y a la empresa titular del distintivo marcario, el 3 de setiembre del 2010. (Folio 50).

IV.-Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.-En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.-Sobre los hechos probados.

- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de marzo de 1990, el nombre comercial «Charleston», Registro N° 71748, el cual protege y distingue «un bar y restaurante ubicado en calle 9, entre avenidas 2 y 4, San José», cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A.

- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en trámite bajo el expediente N° 2006-2737 la solicitud de inscripción de la marca servicios

 

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en clase 43 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir:» Dicha solicitud fue presentada por la empresa que hoy solicita la presente cancelación de signo.

II.-Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.-Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente con el Registro 169882, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A.

IV.-Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.-En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J. establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de signo; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A., se notificó a la empresa titular del signo distintivo, mediante publicación de la resolución por tres veces consecutivas (debido a la imposibilidad de notificar al titular conforme a derecho en las demás direcciones aportadas para dicho fin), los días 1°, 2 y 3 de setiembre del 2010 (F. 47-48-49-50), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.-Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. Kristel Faith Neurohr, en su carácter dicho, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo está faltando a su obligación principal de uso sobre distintivo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registrar el signo de su representada. 3) Que signo de su representada tiene una historia que nos remite desde el año 1983, además de que tiene una solicitud de su distintivo pendiente de resolver, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.-Sobre el fondo del asunto. Los nombres comerciales y los emblemas forman parte de la Propiedad Industrial y son considerados tanto por la doctrina y por los diferentes sistemas legales como signos distintivos protegidos bajo las normas de propiedad industrial. Tienen como función fundamental el ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; por un lado, sirven al titular del derecho ya que les permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, sirven al público para poder identificar a determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión. De estas definiciones, se establece que el nombre comercial se utiliza como elemento distintivo no sólo de las empresas mercantiles sino que también para establecimientos en general.

El nombre de la empresa o nombre comercial es aquella denominación con la cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida sobre sus rivales. Al ser considerados per se como un derecho de propiedad industrial, se considera que los nombres comerciales, a pesar de no tener el alcance de una marca, deben ser protegidos como tales, al igual que cualquier otro derecho de propiedad industrial.

En el caso de Costa Rica, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, se adoptó el sistema de uso contenido en el Convenio de París, pudiendo decirse que poseemos un sistema de protección del nombre comercial por el solo primer uso en el comercio, obteniendo un derecho exclusivo sobre éste, ya que no es necesaria la inscripción de este en el Registro, para ejercer los derechos que esta Ley otorga al titular.

En este sentido el artículo 64 de la referida ley indica: «Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa». Contempla lo anterior una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Esta norma es congruente con la función distintiva del nombre comercial, ya que el derecho perdura mientras se encuentre existente la empresa o establecimiento al cual identifica.

Tomando en cuenta lo anterior, para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

«Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: «un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca». Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: «su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.» En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.»

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Gauchos Sureños S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización del signo distintivo Charleston.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Hoteles Charleston S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca

 

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que actualmente se encuentra en suspenso se desprende que las empresas son competidoras directas y que el registro 71748 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: «Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)»

Es decir, el uso del signo debe de ser real, debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo inscrito bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple las obligaciones establecidos por los artículos 39, 40, 64 y 67 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial «Charleston», Registro N° 71748, el cual protege y distingue «un bar y restaurante ubicado en calle 9, entre avenidas 2 y 4, San José», cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A.

IX.-Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo «Charleston», Registro N° 71748, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento: Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Lic. Kristel Faith Neurohr, como apoderada de la empresa Hoteles Charleston S. A., contra el registro del nombre comercial «Charleston», Registro N° 71748, el cual protege y distingue «un bar y restaurante ubicado en calle 9, entre avenidas 2 y 4, San José», cuya propiedad es de la empresa Gauchos Sureños S. A., se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.-Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.-RP2011241014.-(IN2011043027).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIóN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Alexander de Jesús Cambronero Salas, cédula de identidad N° 5-0356-0506, que en: «Diligencias de Cancelación de Credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Alexander de Jesús Cambronero Salas», se ha dictado la resolución que dice literalmente:

Tribunal Supremo de Elecciones.-San José, a las trece horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil once. Debido a que, según consta a folios 21, 23, 27 y 35 del expediente, la dirección en la que se practicó la notificación del auto de las 15:10 horas del 18 de febrero del 2011 y la que aparece registrada en el Departamento Electoral de este Tribunal es la misma y siendo que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no fue posible notificarle dicha diligencia al señor Alexander de Jesús Cambronero Salas en la dirección «1 kilómetro al este de la Escuela La Gloria», ya que según lo indica la Oficina de Correos de Upala la referida escuela no existe (folio 27), procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso d) del Código Electoral, comunicar dicho auto mediante edicto en el Diario Oficial, para su respectiva notificación:

«Tribunal Supremo de Elecciones.-San José, a las quince horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil once.

Solicitud de cancelación de credencial del señor Alexander Cambronero Salas, regidor propietario del Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, por presuntamente contravenir lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral se da traslado al señor Alexander Cambronero Salas, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se efectuó la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, tendiente a cancelar las credenciales que ostenta como regidor suplente de la Municipalidad de Upala, a efecto de que justifique sus ausencias desde el 7 de mayo hasta el 27 de agosto del 2010, o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses. El citado regidor deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, o un número de fax, para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de tener por notificada toda resolución posterior con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. Remítase copia de la certificación visible a folios 19 y 20 del expediente. Notifíquese».

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.-Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.-Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.-San José, a las once horas treinta minutos del dos de junio del dos mil once. Para notificar al interesado en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, se procede hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, inciso d) del Código Electoral.-Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.-(IN2011043223).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN JOAQUíN DE FLORES

PUBLICACIóN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Mauricio Alberto López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda a setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2010, febrero, marzo, abril, mayo del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periódos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

     N° PATRONAL RAZóN SOCIAL          MONTO ¢

7-00015623443-999-001

Arango Muñeton Alirio

476.560,00

7-00025856258-999-001

ángulo González Maryluz

522.633,00

2-03101118317-001-001

An Ton Eléctrica Sociedad Anónima

5.968.330,00

0-00109800599-999-001

Araya Torres Kembly

   410.724,00

0-00112930724-999-001

Arce Vargas Saud Gabriel

1.084.635,00

7-00016324139-999-001

Ayala Zapata Jorge

   497.925,00

0-00108550914-999-001

Bogantes Bogantes Luis Diego

   562.823,00

7-00017321720-999-001

Bonilla Miranda Barney Antonio

   552.827,00

0-00401530853-999-01

Brenes Mora Evelio

   787.855,00

0-00106130716-999-001

Brenes Trejos Rodolfo

   410.724,00

7-00015555158-999-001

Bustamante García Gilberto de Jesús

   770.675,00

0-00110460051-999-001

Campos Morales Christian Raúl

   428.660,00

7-00026222080-999-001

Chavarría Altamirano Francisca

   733.847,00

2-03101502302-002-001

Comidas Chamuel S. A.

 1.003.015,00

2-03101251325-001-001

Corporación Silfide Sociedad Anónima

43.754.541,00

2-03101558930-001-001

éxito y Punto S. A.

27.483.757,00

0-00108860199-999-001

Fallas Fallas Mario ángel

  589.666,00

2-03101264293-001-001

Fefese Automotores S. A.

1.108.139,00

2-03101592122-001-001

Ferreypro Sociedad Anónima

    43.370,00

2-03101550796-001-001

Forever Food S. A.

  302.274,00

0-00205390293-999-001

García Chavarría Carolina

  183.680,00

7-00016123318-999-001

Gutiérrez Reyes Carlos José

  730.036,00

0-00112220687-999-001

Guzmán Guilles Nayubell

  505.137,00

0-00202110767-999-001

Herrera Hernández Rafael ángel

1.780.426,00

2-03101203178-001-001

Industrias José Samara e Hijos S. A.

21.063.940,00

2-03101127877-001-001

Jalci de Santa Bárbara S. A.

2.346.871,00

0-00108080923-999-001

Lara Araya Manuel Antonio

  267.817,00

0-00401120968-999-001

Aguilar Meléndez Luis Enrique

  262.664,00

0-00401120968-003-001

Aguilar Meléndez Luis Enrique

1.364.356,00

0-00109800638-999-001

Madrigal Padilla José Manuel

  727.071,00

2-03101334741-001-001

Marcomer Aguisot Sociedad Anónima

  866.945,00

0-00103540936-999-001

Mesén Brenes Bernal

  165.314,00

0-00204380648-999-001

Morera Mora Melvin

  526.751,00

7-00016256484-999-001

Muñoz Muñoz Iván Antonio

  596.655,00

2-03101534992-001-001

Noches Destellantes S. A.

1.671.387,00

0-00113590345-999-001

Orellana Abarca Juan Diego

   590.337,00

0-00109200092-999-001

Ortega Carmona Deybi Jesús

  438.951,00

0-00109200092-001-001

Ortega Carmona Deybi Jesús

2.874.818,00

0-00401490596-999-001

Ortega Jara Manuel Gerardo

   751.035,00

0-00204640208-999-001

Oviedo Rodríguez Allan Fernando

   533.767,00

0-00401800149-001-001

álvarez Ramírez Pamela Margoth

   379.892,00

0-00206320766-999-001

Palma Araya Johan Wilfrido

   600.287,00

0-00401340371-999-001

Ramírez Falco Didier

   587.778,00

7-00018263081-999-001

Rey Otaño Manuel

   824.319,00

0-00203650023-999-001

Ríos Mena Esau

    410.408,00

0-00204960007-999-001

Rojas Ledezma Denis

    296.984,00

2-03101385514-001-001

Servicios Faam S. A.

    530.927,00

2-03101189286-001-001

Servicios Múltiples de Mantenimiento Arroyo S. A.

   1.805.958,00

2-03101288181-001-001

Todo Hogar Antiguo S. A.

   4.530.290,00

0-00205110369-999-001

Vado Calvo Diego Vinicio

   143.000,00

7-01560100023-999-001

Valdivia no indica otro Arcilio

  496.939,00

0-00204940240-999-001

Vanegas Quirós Gregorio

  466.016,00

0-00401470137-001-001

Vargas Otárola Víctor Julio

 1.426.256,00

0-00601770147-999-001

Vargas Rodríguez Juan José de la Trinidad

  488.962,00

0-00109080139-999-001

Venegas Sánchez Lady Patricia

   303.649,00

2-03102145465-001-001

Vijuca de Barva Limitada

14.823.931,00

0-00204280762-999-001

Villalobos Carballo William

   553.335,00

0-00901170286-999-001

Villalobos Zumbado Thomas

   1.276.667,00

 

Total

155.686.536,00

 

Lic. Mauricio Alberto López Fernández, Jefe a. í.-(IN2011043627).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El suscrito Rónald Reyes Wong, Director Regional Brunca-Río Claro, de la UEN-Servicio al Cliente, por no haber sido posible notificar en la dirección del domicilio de Sandra Camacho Azofeifa y dado que no señaló lugar o medio para oír notificaciones, se procede a notificarle a través del presente edicto, la resolución emitida por la Gerencia General de esta institución del 31 de marzo del 2011 y las actas de comparecencia en soporte digital del Procedimiento Ordinario Disciplinario, expediente número E-060-2010, emitidas por el área de Procedimiento Disciplinario. A Sandra Camacho Azofeifa se le cita y emplaza por única vez, para que se presente a la Oficina de la Dirección Regional en Ciudad Neily, a retirar los documentos citados y se presente a laborar a su centro de trabajo al día hábil siguiente de la publicación del presente edicto.-Lic. Ronald Reyes Wong, Director Regional.-1 vez.-O.C. N° 352792.-Solicitud N° 15819.-C-7220.-(IN2011043402).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIóN DE SEGUNDA VEZ

órgano Director.-Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., propietaria del Albergue La Jungla. San José, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil once.

Resultando:

1°-Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1193-2011 del 16 de mayo del 2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Jorge Arturo Solano Soto, como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-100337, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue La Jungla, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2°-Que a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-100337, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 4092, artículo 4, inciso II, del 05 de setiembre de 1990 y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 335 del 27 de mayo de 1991.

3°-Que según oficio DGA-2434-2011 del 04 de abril del 2011, el Licenciado Martín Quesada Rivera, Ejecutivo de Turismo de este Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de la empresa.

Considerando:

I.-Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.-Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.-Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige «cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento», «informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento» y «reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa».

IV.-Que según informe DGA-2434-2011 del 04 de abril del 2011, el Licenciado Martín Quesada Rivera, Ejecutivo de Turismo del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante oficio ORCN-020-11 del 26 de enero del 2011 y ORCN-264-10 del 26 de noviembre del 2010 , se le hace comunicado a la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-100337, propietaria del Albergue La Jungla, localizado en Limón, Pococí, Tortuguero, el resultado de la inspección realizada en las instalaciones el pasado 17 de noviembre del 2010 por parte de la funcionaria Nury Murillo Matarrita, Supervisora de la Oficina Regional de Caribe Norte de este Instituto, en donde se realizan observaciones en cuanto a que la empresa realizó cambios en la infraestructura, cambio de dueños y por ende cambio de representante legal así como de razón social, sin haber comunicado a este Instituto.

V.-Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-100337, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue La Jungla, ubicado en Limón, Pococí, Tortuguero, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) e i) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, al no cumplir con lo establecido en dicha legislación vigente, al no haber presentado para su aprobación a este Instituto los requisitos de cambios de propietarios, apoderados y cambios en la infraestructura pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N° 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a) e i) y artículo 16 del mismo Reglamento y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica N° 3-101-100337, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue La Jungla, ubicado en Limón, Pococí, Tortuguero, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.-Lic. Pablo Valverde Madrigal, órgano Director del Procedimiento.-O. C. 13858.-Solicitud N° 12869.-C-191720.-(IN2011043233).

órgano Director.-Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., propietaria del Hotel Villa Teca.-San José, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil once.

Resultando:

1°-Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1175-2011 del 12 de mayo del 2011, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel Villa Teca, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2°-Que a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 4283, artículo 4, del 22 de julio de 1992 y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico N° 467 del 06 de agosto de 1992.

3°-Que según oficio DGA-1131-2011 del 17 de febrero del 2011, la señorita Vivian García Wong, Analista de Proyectos del Departamento de Gestión y Asesoría Turísticas, informa sobre la situación de la empresa.

Considerando:

I.-Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.-Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.-Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige «cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento», «informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento» y «reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa».

IV.-Que según informe DGA-1131-2011 del 17 de febrero del 2011, la señorita Vivian García Wong, Analista de Proyectos de este Departamento, informa que mediante oficio DGA-5228-2010, del 04 de octubre del 2010, se le hace comunicado a la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, propietaria del Hotel Villa Teca, localizado en Puntarenas, Aguirre, Manuel Antonio, el resultado de la inspección realizada en las instalaciones el pasado 20 de julio del 2010 por parte del señor Pedro González, Supervisor de la Oficina Regional de este Instituto en Pacífico Medio, en donde se le realizan observaciones en cuanto a la actualización de la declaratoria turística, lo relacionado al no cumplimiento del Anexo 1, Ley 7600, Facilidades para Personas con Discapacidad, la morosidad con la recaudación del 3% de Impuesto sobre Hospedaje y el incumplimiento con la presentación de los documentos del artículo 25 y 42 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Que además en ese mismo oficio se le otorga un plazo de diez días para que pronunciara al respecto. Que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no existe evidencia en el expediente administrativo que la empresa haya dado respuesta a lo solicitado en ese plazo. Que lo único que existe es un Fax firmado por el Señor José Antonio Bolaños Viales, recibido en esta oficina el día dos de mayo del 2011 en el que se hace referencia al respecto.

V.-Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel Villa Teca, ubicado en Puntarenas, Aguirre, Manuel Antonio, ha supuestamente infringido lo dispuesto en el inciso a), d), i) y II) del artículo 13 y Anexo 1, punto N° 6 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta N° 115 del lunes 17 de junio del 2002, al no cumplir con lo establecido en dicha legislación vigente relacionada con Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, al no haber realizado los cambios respectivos ante este Instituto de la actualización de la declaratoria turística, al encontrarse morosa con la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje, al no haber presentado la documentación relacionado con el artículo 25 y 42 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, y al no haber dado respuesta en el plazo al oficio DGA-5228-2010 del 04 de octubre, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N° 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y II), Anexo 1, punto N° 6 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta N° 115 del lunes 17 de junio del 2002 y Artículo 16 del mismo Reglamento y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-123604, propietaria del establecimiento de hospedaje Hotel Villa Teca, ubicado en Puntarenas, Aguirre, Manuel Antonio, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince día hábiles posteriores a la tercera publicación. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho. Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas. Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística. Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.-Lic. Pablo Valverde Madrigal, órgano Director del Procedimiento.-O. C. 13858.-Solicitud N° 12869.-C-226820.-(IN2011043235).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORíA LEGAL REGIóN BRUNCA

EDICTOS

PUBLICACIóN DE PRIMERA VEZ

San Isidro de Pérez Zeledon, a las ocho horas del siete de abril dos mil once. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de nulidad de título, expediente número NUL-004-2011-OSSI-ALB-ME, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del lote 21-A-66 del Asentamiento Baidambú, se cita y emplaza a los señores Ramón Enrique Núñez Gómez, con cédula de identidad número 2-313-829 y Ligia Abarca Castro, con cédula de identidad número 9-079-827, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil once, en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en Pérez Zeledón. Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. Se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará la adjudicación del terreno y como consecuencia la nulidad del título. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial no tiene recurso ordinario o extraordinario alguno. Notifíquese.-Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.-(IN2011043373).

San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del tres de junio del dos mil once. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la junta directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4° párrafo b) de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Domingo Venegas Quirós

6-049-362

Parcela 11 Asentamiento El Bambú

NUL-005

-2011-OSO- ALB-CH

015-2011,

del 25 abril

Artículo 30 sesión ordinaria 015- 2011

Juan de Dios Villalobos Valverde

6-117-418

Parcela 11 Asentamiento El Bambú

NUL-004-2010 OSO-ALB-CH

Artículo 31 Sesión ordinaria 015-2011

del 25 abril 2011

Lidianeth Elizondo Muñoz

6-215-404

Granja 35 Asentamiento Pedregoso

NUL-009-2010-OSSI-ALB-ME

Artículo 24, Sesión Ord. 007-2011, 21 febrero de 2011

Iván Antonio Gómez Marín y

Shirley Kattia Umaña Marín

1-1172-056 y

1-987-554

Lote 21-101 Asentamiento Baidambú

REV-013-2010-OSSI-ALB-ME

Artículo 21, Sesión Ord. 012-2011, 28 marzo de 2011

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.-Lic. álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.-(IN2011043374).

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del tres de junio del dos mil once. Que habiéndose concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por la Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Administrativa financiera, para que proceda con el pago correspondiente. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se les comunica a las personas que se detallan, el monto del avalúo, que les corresponde en cada caso particular, citándolas, para que se apersonen las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicadas contiguo a la Agencia de la Cervecería Costa Rica en Daniel Flores de Pérez Zeledón para suscribir el finiquito correspondiente.

 

Nombre

Cédulas

Predio y Asentamiento

Valor/colones

Acuerdo de Junta Directiva

Juan José Baltodano

Sequeira y Alba Iris Zúñiga Sanabria

5-141-465

y 6-172-897

Parcela 25

Asentamiento Guaycará

0.00

Avalúo aprobado con Artículo 33, Sesión ordinaria 001-2010, 11 enero 2010

 

Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.-Lic. álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.-(IN2011043375).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PúBLICOS

PUBLICACIóN DE PRIMERA VEZ

Resolución 488-RCR-2011.-San José, a las 10:10 horas del 31 de mayo de 2011. (Expediente OT-12-2011)

Apertura de Procedimiento. Investigados: Conductor: Esteban Gonzalez Young. Dueño Registral: Román González Ramírez.

Considerando:

I.-Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.-Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.-Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.-Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.-Que el 26 de enero de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-18, emitido el 24 de enero de 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2-2010-211500181, confeccionada al señor Esteban González Young, cédula de identidad 1-902-795, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placas 574480 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.-Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3 y 4).

VII.-Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad del señor Román González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614 (folios 20 al 22).

VIII.-Que mediante escrito recibido el 15 de diciembre del 2010, el señor Esteban González Young, en calidad de conductor del vehículo involucrado, interpuso recurso de apelación contra la mencionada boleta de citación (folio 7).

IX.-Que mediante resolución 487-RCR-2011, del 31 de mayo de 2011, el Comité de Regulación conoció del citado recurso de apelación, el cual fue rechazado por el fondo, según corre agregado a los autos.

X.-Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: «Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones».

XI.-Que el Comité de Regulación en su sesión número 113 de las 9:30 horas del 31 de mayo de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

XII.-Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XIII.-Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone:

Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITé DE REGULACIóN, RESUELVE:

1°-Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Esteban González Young, cédula de identidad 1-902-795, en su condición de conductor y el señor Román González Ramírez, cédula de identidad 2-302-614, en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-12-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2°-Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Quesada Camacho, cédula de identidad número 4-160-034, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3°-Se le previene a los investigados Esteban González Young y Román González Ramírez, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4°-Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese y publíquese.-Mario Freer Valle.-Luis Fernando Chavarría Alfaro.-álvaro Barrantes Chaves.-O. C N° 5702-2011.-Solicitud N° 40714.-C-256520.-(IN2011043708).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIóN DE PRIMERA VEZ

29 de abril, 2011

N° 0933-2011-DRD

Ingeniero

Max Lukowiecki Lev

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor David Lekach y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo el N° 049-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera al caso y al contenido de la documentación existente.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Manual para Regular la Etapa de la Investigación Preliminar.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrarío se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso N° 049-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.-Arq. Carlos Murillo Gómez.-Jefe.-O. C. N° 430-2011.-Solicitud N° 37854.-C-40520.-(IN2011044061).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRéSTAMO

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta N° 252 del 29 de diciembre del 2005.

Aviso de devolución de excedentes Mutual Cartago de Ahorro

y Préstamo Sección de Bienes Adjudicados a todas

las Entidades Supervisadas por la SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del expropietario Gustavo Adolfo Ramírez Guillén, cédula de identidad 302840675; por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d ) del artículo 4 del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado al 30 de abril del 2011

1) Entidades Supervisadas por la SUGEF al 30 de abril del 2011

1.1 BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3 BANCOS PRIVADOS: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. (Antes Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Impresa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica, S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS: Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica, S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRéDITO: En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta N° 23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.

Coocique R. L., Coopavegra R. L., Coopeacosta R. L., Coopealianza R. L., Coopeamistad R. L., Coopeande N° l R. L., Coopeande N° 5 R. L., Coopeande N° 7 R. L., Coopeaserrí R. L., Coopeaya R. L., Coopebanpo R. L., Coopebrumas R. L., Coopecaja R. L. Coopecar R. L., Coopeco R. L., Coopefyl R. L., Coopegrecia R. L., Coopejudicial R. L., Coopelecheros R. L., Coopemapro R. L., Coopemep R. L., Coopenae R. L., Coopeorotina R. L., Coopesanmarcos R. L., Coopesanramón R. L., Coopeservidores R. L., Coopesparta R. L., Coopetacares R. L., Coopeuna R. L., Credecoop R. L., Servicoop R. L.

1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA: Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS: Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.-Dirección de Operaciones.-Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.-1 vez.-(IN2011043692).



[1] Programa Macroeconómico, periodo 2011-2012. www.bccr.fi.cr.

 

[2] Véanse los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000.

 

[3] Los estudios efectuados por la Autoridad Reguladora y resumido en esta sección se han basado en el documento preparado por Martín Rossi, Martín Rodríguez y Omar Chisari, especialmente el documento «El Costo del Capital en Empresas Reguladas, Incentivos y Metodología», del cual se extraen las principales conclusiones que se citan.